Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 44/2009)

Sentido del falloES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL PLANTEADO.- SE REVOCAN LAS SENTENICAS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.- DEVUÈLVANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Número de expediente44/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 320/2008/V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN A.R. 59/2008, RELACIONADO CON EL A.R. 60/2008 Y/O 222/2007))
Fecha06 Mayo 2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 153/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 44/2009.

CONFLICTO COMPETENCIAL 44/2009.

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MENCIONADO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA gÜITRÓN.

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: O.P.C..

COLABORÓ: S.O.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.


Vo. Bo.

Ministro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:

Secretario.


PRIMERO. Antecedentes del juicio de amparo ante el Juez de Distrito en Materia Administrativa. **********, por su propio derecho y en su carácter de **********, el veinticuatro de octubre de dos mil seis, ingresó a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, escrito mediante el cual promovió juicio de amparo, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados los siguientes:


Autoridades señaladas como responsables: Presidente de la República; Secretario de Gobernación; Director del Diario Oficial de la Federación; y las siguientes autoridades dependientes de la Procuraduría General de la República: Procurador; Consejo de Profesionalización; Presidente del Consejo de Profesionalización; Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización; Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A.; Coordinadora General de Delegaciones; Delegado en el Estado de Nuevo León; y Delegado en el Estado de Sonora.


Actos reclamados: La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Reglamento del Servicio Civil de Carrera de Procuración de Justicia Federal, concretamente, su artículo 66, párrafo segundo; la expedición y ejecución del Acuerdo A/215/06, mediante el cual se aprueba el cambio de adscripción del quejoso de la Delegación Estatal de Nuevo León a la de Sonora; la expedición y aplicación del Acuerdo CP/2E/02/06, por el que se establecen los lineamientos para realizar cambios de adscripción; así como la emisión y ejecución de los oficios STCP/1946/06, SCRPPA/ST/07364/2006, CGD/3536/2006, DENL/3521/2006, relativos al cambio de adscripción de la parte quejosa.


De esta demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el que lo registró con el número de expediente 785/2006 y, previos los trámites de ley, el doce de marzo de dos mil siete, dictó sentencia en cuyos puntos resolutivos resolvió sobreseer en parte y, por otra, conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitados.


SEGUNDO. Antecedentes del primer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. En contra de la sentencia señalada en el resultando anterior, la parte quejosa, así como el ministerio público federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, interpusieron sendos recursos de revisión.


De estos medios de defensa tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que los registró conjuntamente con el número de amparo en revisión 222/2007, y previos los trámites respectivos, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil ocho, resolvió revocar la sentencia revisada por estimar incompetente al Juez de Distrito en Materia Administrativa para resolver el asunto y, por ende, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Juez de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en turno.


Las consideraciones en que se apoyó el indicado Tribunal, fueron las siguientes:


ÚNICO: Resulta innecesaria la transcripción de la sentencia reclamada, así como de los agravios que se hacen valer, toda vez que este cuerpo colegiado advierte que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, es incompetente por razón de materia, para resolver el juicio de garantías, presupuesto procesal que al ser de orden público, puede ser examinado en cualquier instancia.--- En efecto, el artículo 55, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece: (Se considera innecesario realizar la transcripción del texto correspondiente).--- Del precepto reproducido, se advierte que los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo, conocerán entre otros aspectos, de los juicios de amparo en Materia de Trabajo, en los términos de la Ley de Amparo.--- Cabe señalar, que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que para determinar la competencia por razón de materia, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado que regularmente se puede determinar mediante el análisis de las prestaciones reclamadas, de los hechos, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda, cuando se cuente con este último dato.--- Así se advierte de la siguiente tesis de jurisprudencia: P./J. 83/98, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de mil novecientos noventa y ocho, página veintiocho, de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.” (Se considera innecesario realizar la transcripción del texto correspondiente).--- En adición a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que para decidir sobre la competencia, igualmente debe prescindirse de la naturaleza formal de la autoridad de la que emana el acto; tal como se advierte de la siguiente jurisprudencia: 1a./J.89/2004, sustentada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de dos mil cuatro, página veintidós, de rubro: “AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA” (Se considera innecesario realizar la transcripción del texto correspondiente).--- En el caso, **********, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, y otras autoridades, que hizo consistir en:--- La inconstitucionalidad del artículo 66, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y del Acuerdo General CP/2E/02/06, por el que se establecen los lineamientos para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.--- El acuerdo del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, mediante el cual tuvo a bien recomendar al Procurador el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República.--- El acuerdo A/215/06, del Procurador General de la República, a través del cual determinó aprobar el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República.--- El oficio STCP/1946/06, emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción.--- El oficio CSRPPA/ST/07364/2006, de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República, a través del cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción.--- El oficio CGD/3536/2006, del Coordinador General de Delegaciones de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se realizan gestiones tendientes a la ejecución del cambio de adscripción.--- El oficio DENL/3521/2006, del Delegado Estatal en Nuevo León de la Procuraduría General de la República, a través del cual se le notifica el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República.--- Como conceptos de violación de la demanda de amparo, adujo el quejoso medularmente, en el primero, que las disposiciones reclamadas, que prevé el acto de recomendación y cambio de adscripción, son infractoras del artículo 16 de la Constitución Federal, porque en su concepto a pesar de que contempla un acto de molestia, no impone la obligación a la autoridad de motivarlo; y en el segundo, que el oficio DENL/3521/2006, del Delegado Estatal en Nuevo León de la Procuraduría General de la República, a través del cual se le notifica el cambio de adscripción de la Delegación Estatal en Nuevo León a la Delegación Estatal de Sonora, de la Procuraduría General de la República, viola...

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