Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4455/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 478/2013))
Número de expediente4455/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4455/2014



A. directo en revisión 4455/2014

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4455/2014, promovido por el quejoso **********, contra el fallo de doce de junio de dos mil catorce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en:


Verificar la procedencia del citado recurso, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto Primero, fracciones I, inciso a), y II, inciso b), del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Máximo Tribunal.


De ser procedente, analizar los agravios hechos valer, en los que entre otras cosas se aduce omisión del tribunal colegiado a quo de pronunciarse en torno a la inconstitucionalidad e convencionalidad de los artículos 64, 65 y 73 del Código Penal para el Estado de Nayarit.


  1. ANTECEDENTES


  1. Del hecho. Con base en la información que consta en el expediente de origen, en la especie se tuvo por acreditado que el treinta de marzo de dos mil doce, aproximadamente a las cinco horas con veinte minutos, en el kilómetro ********** de la carretera **********, ********** conducía un automóvil a exceso de velocidad, al que se le reventó el neumático delantero derecho, lo que provocó que dicha unidad vehicular se proyectara en contra de un diverso automotor que se encontraba estacionado en la mencionada vía pública.


  1. Derivado de ese acontecimiento perdieron la vida **********, ********** e ********** –fallecieron por traumatismo craneoencefálico–, en tanto que ********** quedó lesionado –politraumatizado–1, amén de que se causaron daños a los dos vehículos involucrados.


  1. Procesales. Con motivo de lo anterior se inició una averiguación previa en la que se ejerció acción penal en contra del citado **********, atribuyéndole los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, cometidos por culpa, así como el de “tránsito ejecutado por conductores de vehículos en su modalidad de conducir en estado de ebriedad”.



  1. De la consignación de referencia tocó conocer al Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en Tepic, Nayarit, –causa **********–, quien decretó la formal prisión del imputado de mérito respecto de tales injustos –salvo por el último, del que estimó procedía dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar–.



  1. El veintiuno de septiembre de ese año se dictó sentencia condenatoria, en la cual se declaró a ********** penalmente responsable de los delitos materia del proceso, imponiéndosele, entre otras penas, cinco años de prisión, multa de sesenta días, la reparación de los daños causados e inhabilitación para conducir vehículos automotores durante el indicado lapso.



  1. En desacuerdo con ello, el sentenciado, el agente del Ministerio Público y el ahora inconforme ********** –padre del fallecido **********, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió resolver a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit –toca **********–, la cual, al estimar confuso el grado de culpa fijado en la determinación apelada, mediante determinación de dieciséis de mayo de dos mil trece, modificó lo decidido en primera instancia.


  1. Al respecto, la ad quem estableció que la magnitud del reproche correspondía al “punto medio, resultante de la equidistante del medio y la intermedia que resulta de la media y la máxima” –inferior a la estimada por el juez del proceso–, quedando la carcelaria en comento en cuatro años diez meses veinte días y la multa en sesenta y dos días de salario2.


  1. Cabe precisar que en dicha resolución se reiteró que el justiciable debía cubrir a favor de los familiares del pasivo **********, por concepto de reparación del daño, la cantidad de $**********.




  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL


  1. A. directo. Por escrito presentado el siete de junio de ese año, el indicado ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la referida resolución de segunda instancia.


  1. En ese ocurso señaló como autoridad responsable a la citada Sala y como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 20, aparado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Por razón de turno, la demanda se envió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de uno de agosto de la misma anualidad, la admitió a trámite (amparo directo **********), amén de que tuvo por tercero interesado al sentenciado de mérito4.


  1. Seguida la secuela procedimental, por la sentencia recurrida se negó el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa negativa, el peticionario de garantías, mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce6, interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


  1. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de septiembre del mismo año, el P. de esta Suprema Corte de Justicia admitió dicho medio de impugnación, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, radicándolo con el número 4455/2014; asimismo, se determinó que los autos se turnaran al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto de resolución que corresponda7.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de veinte de octubre siguiente, el P. de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del caso, así como el envío del expediente al Ministro Ponente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el cinco de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo que es competencia de esta Primera Sala9.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor10.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A..


  1. Lo anterior, en virtud de que si la sentencia constitucional recurrida se notificó por lista al inconforme el uno de julio de dos mil catorce11, surtiendo efectos al día hábil siguiente –miércoles dos de ese mes–, el citado plazo transcurrió del tres de esa mensualidad al primero del subsecuente, descontándose los días cinco, seis, doce y trece de julio al haber sido inhábiles conforme al numeral 19 de ese mismo ordenamiento, así como del dieciséis al treinta y uno de dicha mensualidad, por corresponder al primer periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación, y como dicho medio de impugnación se hizo valer el quince de julio de ese año, no cabe duda de que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le afecta directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y en su caso la materia de estudio del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y el único agravio hecho valer.


  1. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los siguientes:

  • Alegó la falta de...

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