Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6736/2017)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 107/2017))
Número de expediente6736/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6736/2017







AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6736/2017

QUEJOSo: lifer del norte, sociedad anónima de capital variable




PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo




S U M A R I O


La Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua “1”, determinó un crédito fiscal a la contribuyente Lifer del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable por concepto de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de **********, multas por la cantidad de **********, y recargos por la cantidad de **********. Inconforme, la quejosa promovió juicio de nulidad. La Tercera Ponencia de la Sala Regional Norte Centro I, dictó sentencia definitiva en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. En contra de la sentencia descrita, el representante legal de la contribuyente promovió juicio de amparo directo. Posteriormente, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo al quejoso. Nuevamente inconforme, el representante legal de la contribuyente, presentó recurso de revisión, mismo que conforma la materia de estudio de la presente sentencia.


C U E S T I O N A R I O


  • Primera cuestión. ¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional?


  • Segunda cuestión. ¿El Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de constitucionalidad?


  • Tercera cuestión. ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6736/2017, interpuesto por la quejosa a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en el amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de nulidad1. Según se desprende de las constancias que obran en autos, el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua “1”, mediante oficio **********, determinó un crédito fiscal a la contribuyente Lifer del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de **********, multas por la cantidad de **********, y recargos por la cantidad de **********2.


  1. Juicio ordinario. Inconforme con lo anterior, el primero de julio de dos mil dieciséis, Lifer del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de nulidad, del que conoció la Tercera Ponencia de la Sala Regional Norte Centro I del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número **********, cuyo Magistrado Instructor dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada3.


  1. Juicio de amparo4. En contra de la sentencia descrita en el párrafo precedente, el dos de marzo de dos mil diecisiete, **********, representante legal de la contribuyente, promovió juicio de amparo directo, señalando como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 27 segundo párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número de expediente **********6.


  1. El Tribunal Colegiado, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo al quejoso7.


  1. Recurso de revisión8. Inconforme con dicha ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil diecisiete, ********** en representación de la empresa quejosa, promovió recurso de revisión9.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 6736/2017 y turnarlo al M.J.R.C.D. para su estudio, mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, así como remitir los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo10.

  2. Revisión adhesiva11. Por oficio presentado en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva. Éste fue admitido por la Ministra Presidenta de la Primera Sala el cuatro de enero de dos mil dieciocho12.


  1. El dos de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se tilda de inconstitucional el artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación.

III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se notificó14 a la quejosa por lista el martes tres de octubre de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De ahí que, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves cinco al viernes veinte de octubre de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días siete, ocho, doce, catorce y quince de ese mismo mes y año, por haber sido sábados y domingos, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día trece de octubre de esa misma anualidad por haber sido declarado día no laborable en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecisiete y conforme a la circular 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete.


  1. Luego, si el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y del Trabajo del Diecisieteavo Circuito, el veinte de octubre de dos mil diecisiete, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


  1. Por otra parte, en relación con la revisión adhesiva cabe señalar que el auto de admisión del presente recurso de revisión se le notificó a la tercero interesada el seis de diciembre de dos mil diecisiete15, surtiendo sus efectos ese mismo día conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. De ahí que el plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, previsto en el artículo 82 de la citada ley, transcurrió del jueves siete al miércoles trece de diciembre de dos mil diecisiete, descontando los días nueve y diez de ese mismo mes y año por ser sábado y domingo, respectivamente, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si la revisión adhesiva se presentó ante este Tribunal el trece de diciembre de dos mil diecisiete, su interposición también fue oportuna.


  1. Legitimación. En términos de los artículos 107, fracción I constitucional16, 5, fracción I17, 6, párrafo primero18 y 11, párrafos primero y segundo19, de la Ley de Amparo, el juicio fue promovido por parte legítima, ya que lo hizo valer **********, autorizado de la parte quejosa Lifer del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte actora en el presente juicio de amparo, personalidad que también le fue reconocida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito20.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. A continuación, se sintetizará únicamente el primer concepto de violación, por ser el único que está directamente relacionado con los agravios de...

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