Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1142/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha13 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 988/2003-II))
Número de expediente1142/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1142/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1142/2003.



AMPARO EN REVISIÓN 1142/2003.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO juan díaz romero.

SECRETARIo: césar de jesús molina suárez.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de febrero del dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo del dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y por las autoridades que continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Autoridades Ordenadoras y Ejecutoras. a) Congreso de la Unión.- - - b) P. de los Estados Unidos Mexicanos.- - - c) Secretario de Gobernación.- - - d) Director General del Diario Oficial de la Federación”.

ACTOS RECLAMADOS: a) Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación del artículo 109, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.- - - b) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la aprobación, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.- - - c) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo y la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.- - - d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación el 30 de diciembre de 2002 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.



El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto, y en sus conceptos de violación alegó la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero del dos mil tres, por estimar que transgrede la garantía de equidad tributaria, en tanto exenta a los trabajadores de la Federación y de la Entidades Federativas del pago del referido tributo por las gratificaciones de carácter general que perciban anualmente o con diferente peridiocidad a la mensual, incluyendo entre otras, el aguinaldo y la prima vacacional, cualquiera que sea su monto, cuestión tal que no acontece tratándose de trabajadores de la iniciativa privada, ya que respecto de éstos, la exención de mérito sólo opera respecto de las gratificaciones generales que no excedan de los montos que el mismo numeral prevé, lo que se traduce en un trato desigual a sujetos que se encuentran bajo un mismo supuesto de causación, a saber, la percepción de gratificaciones de carácter general con motivo de la prestación de un trabajo personal subordinado, sin que exista motivo que sustente legalmente dicha distinción, toda vez que no se menciona ni mucho menos se justifica, que los servidores públicos tengan capacidades tributarias menores en relación con el resto de los trabajadores, o en su defecto, que el impuesto establecido por el dispositivo legal en cita, les genere un mayor sacrificio económico respecto de los demás trabajadores.


SEGUNDO. Por auto de dos de junio del año dos mil tres, el J. Sexto de Distrito-B en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó se formara y registrara el expediente respectivo bajo el número **********.

En proveído de uno de julio de dos mil tres, se ordenó que en cumplimiento a los dispuesto en el Acuerdo General 37/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitiera el expediente relativo al Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, previos los trámites de ley, con fecha dieciséis de julio del año dos mil tres, celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia respectiva que terminó de engrosar el dieciocho siguiente, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos reclamados, consistentes en la creación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero del dos mil tres, concretamente, por lo que se refiere a su artículo 109, fracción XI.


La concesión del amparo se sustenta, fundamentalmente, en las consideraciones siguientes:


QUINTO. La quejosa en esencia hizo valer como concepto de violación el siguiente argumento: - - - Que el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, viola en su perjuicio el principio de equidad contenido en el artículo 21, fracción IV, de la Constitución General de la República, en tanto que la exención ahí prevista establece un trato desigual a sujetos iguales que se encuentran en una misma hipótesis de causación, sin que exista causa o razón objetiva alguna para ello. - - - El anterior argumento, es fundado, y, por ende, suficiente para conceder el amparo y protección que de la Justicia Federal se solicita, por los razonamientos jurídicos que a continuación se exponen. - - - Como sustento toral del estudio, es pertinente tener en consideración que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: - - - “Artículo. 31. Son obligaciones de los mexicanos…” - - - “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” - - - De la lectura del citado artículo, se advierte que en él se contienen las siguientes garantías: - - - 1. Las contribuciones deben destinarse al gasto público de la Federación, Estados, Distrito Federal y municipios. - - - 2. Deben ser proporcionales y equitativas. - - - 3. Deben estar establecidas en la ley. - - - El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la jurisprudencia visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, tesis 275, página doscientos cincuenta y seis, lo siguiente: - - - “PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (transcribe texto)”. - - - Según el criterio anterior, la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Para que el principio de proporcionalidad permita que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, los tributos deben fijarse de manera que las personas que obtengan ingresos (posean patrimonio o consuman bienes, se agregaría) elevados, tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos (patrimonio o consumos). - - - Expresado en otros términos, concluye la jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citada en párrafo precedente, que la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino también en lo tocante a mayor o menor aportación que corresponda reflejada cuantitativamente en la disminución que proceda y, en proporción, a los ingresos obtenidos. - - -Incluso, el criterio expuesto anteriormente ya había sido adoptado tiempo antes por la S.A. de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se desprende de las jurisprudencias publicadas en las páginas cincuenta y uno y cincuenta y dos del Informe de 1969, Parte II, S.A., con los rubros y textos siguientes: - - - “IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. TARIFAS PROGRESIVAS. (transcribe texto).” - - -“IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. (transcribe texto).” - - - Lo expuesto quiere decir que el principio de proporcionalidad obliga al legislador a graduar el impuesto de forma que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos, se realice en función de la mayor o menor capacidad contributiva manifestada por los sujetos pasivos al realizar el hecho imponible (nivel de renta, cantidad y calidad del patrimonio o del consumo de ambos), por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al mismo, o sea, que la base gravable permita medir esa capacidad económica y la tasa o tarifa expresen la parte de la misma que corresponde al ente público acreedor del tributo. - - - Con ello, la capacidad contributiva, determinada específicamente conforme a la naturaleza del tributo de que se trate, marca el cauce lógico y no sólo legitima su existencia, sino también condiciona toda su estructura y contenido. - - - Las anteriores afirmaciones se encuentran recogidas en la tesis identificada con el número P. XXXI/96 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, página cuatrocientos treinta y siete, Novena Epoca, que dice: - - - “IMPUESTOS. CONCEPTO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. (transcribe texto)”. - - - En cambio, la equidad radica medularmente en la igualdad ante...

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