Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2530/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2530/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-492/2014))
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2530/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión **********, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


1. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Juez Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró responsable a **********, por la comisión del delito de **********, cometido en agravio de **********, imponiéndole las siguientes penas:


  • ********** de prisión.

  • ********** de multa equivalentes a **********.

  • Se le negó la sustitución de la pena privativa de la libertad.

  • Se ordenó la suspensión de sus derechos políticos.

  • Se tuvo por satisfecha la reparación del daño, dado que el objeto susceptible de latrocinio fue recuperado y devuelto a **********.

  • Se absolvió del pago de la reparación del daño moral.


  1. Inconformes con la anterior determinación, el defensor de oficio y **********, interpusieron sendos recursos, los cuales fueron radicados en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el Toca Penal **********, dictando sentencia el cuatro de julio de dos mil catorce, en la que modificó la sentencia impugnada respecto de los resolutivos primero, tercero y cuarto, la modificación consistió en lo siguiente:


  • Pena privativa de libertad consistente en **********.

  • Multa por **********.

  • Negó la sustitución de la pena privativa de libertad, puesto que si bien es cierto la condena es inferior a los cinco años, también lo es que el sentenciado tiene antecedentes penales por diversos delitos de carácter doloso.

  • Que el tiempo de la suspensión de sus derechos políticos será por el mismo tiempo que dure la privación la compurgación de la pena impuesta.


3. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Tribunal de Alzada, ********** por propio derecho promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó con el DP **********, en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolviendo en sesión de nueve de abril de dos mil quince, negar el amparo.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil quince, **********, interpuso recurso de revisión1.


Mediante auto de seis de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, y lo admitió a trámite, el cual se radicó en la Primera Sala2.


  1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el nueve de abril de dos mil quince, y se notificó al quejoso el veinte de abril del año en cita, por lo que, dicha notificación surtió sus efectos el veintiuno de abril siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de abril al siete de mayo de dos mil quince, sin contar los días veinticinco y veintiséis de abril, así como uno, dos, tres y cinco de mayo, todos de dos mil quince, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cuatro de mayo de dos mil quince, se advierte que el mismo fue interpuesto de manera oportuna.


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER.


1. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer los siguientes argumentos:


  1. Que es inconstitucional el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer la agravante relativa a que el robo se cometa contra transeúnte, ya que el legislador debe observar en la creación de leyes la proporcionalidad entre delito y pena.

  2. Que la fracción III del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal es contraria a los artículos 1, 14, 16, 18, 20, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el sistema legal mexicano constriñe al legislador a crear normas bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a efecto de que la aplicación de penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano.

  3. Que en la sentencia reclamada se violaron en perjuicio del quejoso los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 21 y 23 del Pacto Federal.

  4. Arguye que la autoridad responsable a efecto de fundar y motivar la resolución emitida se allegó de testimonios y ofendidos de quienes se ignora su identidad y relación con los hechos.

  5. Que la autoridad responsable lo sentenció con un nombre diverso a saber ********** por lo que la misma crea incertidumbre, violación al debido proceso e incongruencia en la sentencia.

  6. Que se violó en su perjuicio el derecho humano de presunción de inocencia, ya que la valoración de las pruebas fue deficiente para tener por acreditada la probable responsabilidad y el cuerpo del latrocinio que se le atribuye.

  7. Que únicamente obra en su contra la declaración de **********, la cual tiene el carácter de testigo, aunado a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por las fracciones III y V del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

  8. Que no se actualiza la agravante de violencia física ya que el sujeto activo no desplegó actividad alguna con la que haya intimidado o que hay disminuido la resistencia de la pasivo.

  9. Que se vulneró en su contra la presunción de inocencia, el debido proceso e in dubio pro reo, pues al negarle los sustitutivos de la pena y el beneficio de suspensión condicional de ejecución.

  10. Que la sentencia reclamada resultaba violatoria de las garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en el artículo 14 de la Constitución Federal, dado que lo privaron de su libertad personal y de sus derechos sin que en el juicio que se le siguió se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento.


2. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al analizar los conceptos de violación estimó que los mismos por una parte resultaban infundados y por otra fundados pero inoperantes, por lo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal, esencialmente, con base en las siguientes consideraciones:


En el concepto de violación identificado con el número 1, se advierte que el quejoso tilda de inconstitucional la fracción IX del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, al considerarlo contrario a los artículos 14 (exacta aplicación de la ley penal), 16 (legalidad), 18 (ejecución de penas), 21 (mínima intervención del Estado) y 22 (racionalidad y proporcionalidad de las penas) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Sin embargo, únicamente plantea un verdadero problema de constitucionalidad del precepto indicado, en relación con el derecho humano de proporcionalidad de las penas, reconocido en el párrafo primero del numeral 22 Constitucional.


Ello es así, toda vez que de los diversos argumentos que expone, sólo algunos encuentran relación con dicho precepto constitucional, pero no son tendentes a demostrar que la ley impugnada resulta contraria al contenido y alcance de los demás derechos humanos que invoca -exacta aplicación de la ley penal, legalidad, ejecución de penas y mínima intervención del Estado-, ya que se refieren a la ineficacia de la política criminal que el legislador observó para crear la ...

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