Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 381/2011 )

Número de expediente 381/2011
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 208/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 279/2010)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 381/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 381/2011.

RECURRENTES: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: horacio nicolás ruÍz palma.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; 2) Juez Primero Penal; 3) Jefe de Gobierno; y, 4) Asamblea Legislativa; todas del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: I. La sentencia de seis de enero de dos mil diez, dictada en el toca de apelación **********, así como su ejecución. II. La promulgación, publicación y aprobación del decreto de creación del Código Penal para el Distrito Federal vigente, en específico el artículo 310.


SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante auto de once de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de garantías, la registró con el número ********** y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho juzgado.


La **********, solicitó que se le reconociera la calidad de tercero perjudicada en el juicio de amparo, lo cual le fue negado por la Juez del conocimiento, por lo que interpuso recurso de queja, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de ocho de abril de dos mil diez, en el sentido de reconocerle el carácter con el que se ostenta.


Seguido el juicio en sus etapas procesales, mediante resolución terminada de engrosar el diez de junio de dos mil diez, la Juez del conocimiento por un lado sobreseyó en el juicio respecto al artículo 310, del Código Penal para el Distrito Federal, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, y por otro lado, negó el amparo contra la resolución de seis de enero de dos mil diez.


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido a trámite por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diez, el referido órgano jurisdiccional ordenó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento para que la Juez de Distrito solicitara al Juez de Primera Instancia la remisión de copia certificada de las declaraciones ministeriales rendidas por **********.


QUINTO.- Una vez recabadas las mencionadas constancias, la Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante resolución con fecha de engrose de tres de noviembre de dos mil diez, concedió el amparo solicitado.


SEXTO.- En contra de la anterior resolución, la tercero perjudicada y el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito, respectivamente, interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron admitidos a trámite por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en el que ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.

En sesión de siete de abril de dos mil once, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que desestimó las causales de improcedencia hechas valer por las recurrentes, consideró que no se advertía alguna de oficio; y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la cuestión de constitucionalidad del artículo 310, del Código Penal para el Distrito Federal; sostuvo que no obstante se impugnó la constitucionalidad de una ley local el asunto revestía importancia y trascendencia para que este Alto Tribunal conociera del mismo.

SÉPTIMO.- Por auto de veintiséis de abril de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión; ordenó formar y registrar el expediente con el número 381/2011; remitir los autos a esta Primera Sala; notificar a las autoridades responsables y dar vista al Procurador General de la República, quien no formuló pedimento.


Por diverso acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil once, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó que ésta se avoca al conocimiento del asunto, y designó como ponente al señor M.G.I.O.M..


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO.- Los argumentos sobre la importancia y trascendencia que reviste el asunto, vertidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, son insuficientes para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su competencia originaria en términos del Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, que a la letra dice lo siguiente:


CUARTO. Las S. resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito”.


Se sostiene de ese modo, porque con todo y lo expresado por el citado Tribunal Federal, no se advierte de la lectura del caso controvertido que haya razones relevantes para que este Alto Tribunal conozca del mismo.


En efecto, el acuerdo 5/2001, que contiene las modificaciones realizadas mediante Instrumento Normativo de quince de octubre de dos mil nueve, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dispone lo siguiente:


QUINTO.- De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos Tercero y Cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:


I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:

(…)


B) En la demanda se hubiere impugnado una ley local o un reglamento federal o local; y

(…)


DÉCIMO SEGUNDO. En los casos previstos en los incisos B), C) y D) de la fracción I y en las fracciones II y III del punto Quinto del presente acuerdo, los Tribunales Colegiados de Circuito resolverán en su integridad las cuestiones de improcedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso se presenten (…)”.


El citado Instrumento Normativo, también establece:


DÉCIMO OCTAVO. Si un Tribunal Colegiado de Circuito estima motivadamente, de oficio o por alegato de parte, que un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en este Acuerdo, o que existen razones relevantes para que el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal asuma su competencia originaria, enviará los autos del juicio de amparo exponiendo tales razones; por tal motivo, el auto a que se refiere el punto Décimo Cuarto de este acuerdo será irrecurrible. N., además por medio de oficio esa determinación a las autoridades responsables, así como al Tribunal Unitario de Circuito o Juzgado de Distrito del conocimiento y personalmente al quejoso y al tercero perjudicado, en su caso…”.


De la normatividad transcrita, se colige que cuando en el amparo indirecto se impugna en revisión la sentencia dictada por un Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que contiene un pronunciamiento sobre inconstitucionalidad de leyes locales derivado de un planteamiento hecho en la demanda, corresponde resolverlo en su integridad a los Tribunales Colegiados de Circuito.


En forma excepcional pueden remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando motivadamente le hagan saber que existen razones relevantes para que asuma su competencia originaria.


La decisión final, sin embargo, le corresponde a este Alto Tribunal, quien de advertir inexistencia de cuestiones particularmente importantes y/o trascendentes, lo hará saber al tribunal colegiado para que estudie los aspectos de la competencia que tiene encomendada.


En la especie, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, envió los autos del juicio de amparo **********, del registro del Juzgado Décimo Segundo de...

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