Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 818/2014)

Sentido del fallo18/10/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA, PARA CONOCER EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SUBSISTENTE EN EL RECURSO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 81/2014-IV )),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 337/2013)
Número de expediente818/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





Amparo en revisión 818/2014

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 18 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 818/2014 promovido en contra del fallo constitucional dictado el 28 de febrero de 2014 por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 337/2013.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 25, fracción II, en relación con el artículo 24, fracción I, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo que se regulan las causales de retiro forzoso de los miembros de las fuerzas armadas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente se desprende que el quejoso manifestó que causó alta en el ejército mexicano el 3 de mayo de 1994 como soldado de la Secretaría de la Defensa Nacional, y que el rango militar que desempeña actualmente es el de subteniente archivista, con una antigüedad en el grado desde septiembre de 2008.


  1. El 26 de diciembre de 2011 se ordenó comunicar a ********** el inicio de trámite de retiro por edad límite de Subteniente Archivista (**********), ya que el 1 de junio de 2012 quedaría comprendido en la causal establecida en el artículo 24, fracción I, en relación con el artículo 25, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas1 (en adelante “Ley del ISSFAM”) –cumplir 51 años de edad– y que, en el supuesto de que fuera procedente, traería como consecuencia la declaración provisional de procedencia de retiro y, en su caso, la definitiva2.


  1. Mediante oficio ********** de 14 de marzo de 2012 se declaró la procedencia provisional de retiro por edad límite, en el cual se precisó que el retiro se formalizaría el 1 de junio del mismo año, por ser la fecha en que el quejoso cumpliría 51 años de edad3.


  1. Por escrito de 20 de abril de 2012, el afectado interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaración provisional de retiro, en el que destacó que el artículo 179 de la Ley del ISSFAM4 establece que el trámite de retiro se debe iniciar con seis meses de anticipación a que se actualice la causal respectiva, pero que al momento en que le fue notificada la determinación que le causaba agravio aun no cumplía con esa edad, dado que ello ocurriría hasta el 1 de junio de 2013. Asimismo, adujo que el artículo 25 de esa legislación hacía una discriminación por edad y que era ilegal la declaración provisional de procedencia, en virtud de que la dependencia carecía de competencia para signar ese documento.


  1. El 30 de octubre de 2012 se declaró la procedencia definitiva de retiro por edad límite, por encontrarse en el supuesto que prevén los artículos 24, fracción I, y 25, fracción II, de la Ley del ISSFAM, en virtud de que el 1 de junio de dos mil doce el quejoso, **********, cumplió 51 años5.


  1. Por otra parte, se desahogó la inconformidad interpuesta y se declaró infundada. La autoridad expresó que la Dirección General de Justicia Militar sí tenía competencia para emitir la resolución impugnada de conformidad con los artículos 32, 68, fracción IX, y 92, fracción VI, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 188, 193 de la Ley del ISSFAM y 52, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.


  1. Asimismo, se precisó que la autoridad, en términos del artículo 188 de la Ley del ISSFAM, declaró la procedencia de retiro por haberse acreditado su personalidad militar como subteniente archivista en activo en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demostrarse la causal de retiro con el acta de nacimiento, en la que se advertía que ********** nació el **********, por lo que ese mismo día, pero del año 2012, había cumplido 51 años de edad, lo que daba lugar a la causal de retiro señalada en el artículo 24, fracción I, relacionado con el numeral 25, fracción II, de la Ley del ISSFAM, y por haberse acreditado los extremos del precepto 175 de esa Ley.


  1. En otro aspecto, la autoridad mencionó que el procedimiento administrativo de retiro por edad límite no discriminaba al quejoso al no hacer distinción, exclusión o preferencia que alterara la igualdad de oportunidades o de trato, porque era un reconocimiento de los beneficios adquiridos por prestar un servicio y con ello se permitía que las nuevas generaciones ascendieran en la escala jerárquica. Agregó que el servicio militar era una función pública cuyo ejercicio exigía la aptitud física, mental y profesional, y que de permitirse que se ejerciera esa función sin cumplir esos requisitos se traduciría en una afectación a los derechos de la sociedad.


  1. En cuanto a la suspensión o prórroga solicitada por el quejoso, la autoridad adujo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, fracción VI, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 24 de la Ley del ISSFAM y 52, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, el quejoso había quedado comprendido en una causal de retiro forzoso –edad límite–, en concordancia con lo que establece la fracción I del numeral 24 y la fracción II del artículo 25 de la Ley del ISSFAM.


  1. En ese sentido, destacó que el retiro es la facultad que tiene el Estado, por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de M., para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales, pero que consistía en una facultad potestativa otorgar la prórroga solicitada, por lo que no resultaba posible atender su solicitud para continuar en el servicio activo y se ratificó la declaración provisional de procedencia de retiro.


  1. El 11 de diciembre de 2012, la junta directiva de ese instituto emitió un dictamen en el que concedió al quejoso una compensación con la cuota única de $**********, por diecinueve años de servicios efectivos y haber cumplido la edad límite6.


  1. En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de reconsideración, en el que manifestó que estaba siendo discriminado por razón de edad, ya que no se fundó ni motivó su solicitud para permanecer prestando sus servicios ni se dio contestación a su solicitud de prórroga para permanecer en el servicio activo, en virtud de que el Director General de Justicia Militar denegó la solicitud sin ser la autoridad competente, además, que ello obedecía a la productividad y eficiencia física, por lo que solicitaba que esa autoridad fundara y motivara la negación de solicitud de prórroga7.


  1. Por resolución de 5 de junio de 2013 se dio contestación al recurso de reconsideración interpuesto, donde la autoridad, en sus consideraciones, rechazó los motivos de inconformidad, pues estimó que ya habían sido resueltos por la Dirección General de Justicia Militar en la declaración de procedencia definitiva de retiro de fecha 30 de octubre de 2012, por lo cual, concluyó que era improcedente la inconformidad y, únicamente, modificó la resolución de 11 de diciembre de 2012 respecto del tiempo de servicios para calcular el haber de retiro8.


  1. El 24 de junio de 2013 se emitió el memorándum número **********, en el que la Teniente ********** adjuntó fotocopia de la notificación de la resolución definitiva de 5 de junio del mismo año para que el quejoso acusara recibo. Asimismo, el 25 de junio de 2013 se emitió el diverso memorándum número **********, en el que se solicitó al quejoso acusara recibo de la resolución de 5 de junio de 20139.


  1. El 1 de julio de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concedió al quejoso, por diecinueve años, un mes, tres días de servicios efectivos y cincuenta y dos años de edad, una compensación por retiro forzoso por edad límite con la cuota única de $**********, conforme al presupuesto de egresos vigente a partir del 1 de enero de 2012, que se cubriría al interesado una vez que causara baja del servicio activo y alta en situación de retiro10.


  1. Por acuerdo de 5 de agosto de 2013 se hizo del conocimiento del quejoso que causó baja de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el 16 siguiente alta en situación de retiro.


  1. El 14 de agosto de 2013 se informó que el S. de la Defensa Nacional, por acuerdo ********** de 5 de agosto de ese año, determinó que había quedado debidamente substanciado el procedimiento administrativo de retiro por edad límite del quejoso con fecha 15 de agosto de 2013, por lo que causaba baja de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y, en consecuencia, el 16 de agosto siguiente causaba alta en situación de retiro, en la que percibiría una compensación económica11. Finalmente,...

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