Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 ( INCONFORMIDAD 266/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha23 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-191/2009)
Número de expediente 266/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 194/2008

INCONFORMIDAD 266/2009.

INCONFORMIDAD 266/2009.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 191/2009.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIA: DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, ante la Secretaría de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en el que señaló como autoridades responsables y como actos reclamados, los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. La honorable Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. --- El C. Juez Primero Civil de Primera Instancia de la Primera Demarcación Territorial en el Estado de Morelos. --- IV. SENTENCIA RECLAMADA. --- A) De la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se reclama la sentencia definitiva, dictada en el Toca número 2555/08-1, relativa al recurso de queja seguido por **********, EN CONTRA DEL C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN MORELOS (sic) recurso promovido por auto de desechamiento de demanda. --- B) D.C.J. Primero Civil de Primera Instancia de la Primera Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, se reclama el auto de desechamiento de la demanda ordinaria civil entablada en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.”


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14 y 17 constitucionales; asimismo, relató los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por considerarse innecesarios para resolver la presente inconformidad.


SEGUNDO. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió registrándola con el número 191/2009; y previos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia en sesión de catorce de mayo de dos mil nueve, concluyendo con los puntos resolutivos del tenor siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto reclamado al Juez Primero Civil del Primer Distrito Judicial, precisado en el resultando primero de este fallo. --- SEGUNDO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra el acto reclamado a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el resultando primero del presente fallo.”


La protección Federal se concedió para los efectos siguientes:


“… para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, pronuncie otra, en la que precise los motivos que tuvo para considerar que el convenio fundatorio de la acción, sólo se ofreció en copia simple y no en original como se ofertó en el escrito de demanda, así como las constancias que tome en consideración para ello.”


TERCERO. Por oficio seis mil doscientos setenta y cinco, de veintiuno de mayo de dos mil nueve, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, remitió la ejecutoria de amparo a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; asimismo, le requirió para que diera cumplimiento a dicho fallo protector.


Mediante oficio de veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, informó que se dejó insubsistente la resolución que constituía el acto reclamado y en su lugar, ordenó dictar una nueva, conforme a los lineamientos marcados en dicha ejecutoria.


Por oficio de ocho de junio de dos mil nueve, la referida autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, testimonio de la resolución dictada en esa misma fecha en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. En virtud de lo anterior, por auto de diez de junio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar vista con dicho cumplimiento a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que considerara pertinente.


QUINTO. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso efectuó el desahogo de la vista anterior, manifestando su desacuerdo con la resolución dictada por la autoridad responsable.


SEXTO. En proveído de siete de julio de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, concluyeron que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.


Inconforme con dicha determinación, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso la presente inconformidad.


SÉPTIMO. Por auto de dieciséis de agosto de dos mil nueve, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su substanciación, y mediante oficio diez mil doscientos setenta y cuatro, de diecisiete de agosto de dos mil nueve, remitió los autos.


OCTAVO. La citada inconformidad fue admitida por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante acuerdo del veintiuno de agosto de dos mil nueve, en el que ordenó formar y registrar el expediente con el número 266/2009, así como turnar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo, y ordenó remitir los autos a esta Segunda Sala, a fin de que su Presidente dictara el trámite que resultara procedente.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. La inconformidad fue interpuesta oportunamente por el quejoso, pues el acuerdo de siete de julio de dos mil nueve, mediante el cual los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, le fue notificado personalmente el trece de julio del mismo año, por lo cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el catorce del propio mes; por tanto, el término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del quince de julio al seis de agosto del presente año y como el escrito de inconformidad fue presentado el cinco de agosto citado, se tiene que su presentación fue oportuna.


Deben descontarse del cómputo anterior los días del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil nueve, por vacaciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito; asimismo, el sábado primero y domingo dos de agosto del citado año, por ser inhábiles.


A lo anterior es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis jurisprudencial número P./J. 77/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, agosto de 2000, página 40, cuyo rubro es el siguiente:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


TERCERO. Por acuerdo de siete de julio de dos mil nueve se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, en dicho acuerdo se señaló de manera textual, lo siguiente:


V I S T O el estado que guardan los presentes autos, y la manifestación de inconformidad del quejoso solicitando se tenga por incumplido el fallo protector, este Tribunal procede a analizar el citado cumplimiento. --- En sesión de veintiuno de mayo del dos mil nueve, este órgano colegiado dictó ejecutoria en la que se concedió el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a **********, para el efecto de que la Sala responsable Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia...

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