Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 90/2005 )

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 635/2004-V), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 239/2004-I)
Número de expediente 90/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 90/2005

AMPARO EN REVISIÓN 90/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 90/2005.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: M.M.G..




México, D.F.ral. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Ciudad Juárez, C., **********, en mi carácter de apoderado de **********, S.A. de C.V., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

A.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS.

1.- El H. Congreso de la Unión.

2.- El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El C. S. de Gobernación.

4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


B.- AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.

1.- El C. Procurador Federal del Consumidor.

2.- El C. Delegado en Ciudad Juárez, C., de la Procuraduría Federal del Consumidor.


IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

1.- Del H. Congreso de la Unión, mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 11 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, vigente a partir del 4 de mayo de 2004, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y concretamente los siguientes artículos de dicha ley:

a).- Las reformas al primer párrafo del artículo 73; primer párrafo del artículo 82; el artículo 128; y el artículo 129.

b).- Las adiciones del segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 TER; los segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 128 BIS; y el artículo 128 TER.

2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, mi representada reclama la expedición del Decreto el día 27 de enero del 2004, por el que promulga, sanciona y ordena el cumplimiento del Decreto de 11 de diciembre del 2003 mencionado en el punto 1.- anterior.

3.- D.C.S. de Gobernación, mi representada reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación para la publicación del Decreto citado en los puntos anteriores.

4.- D.C.D.d.D.O. de la Federación, mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día 4 de febrero del 2004, del Decreto anteriormente mencionado.

5.- Del C. Procurador Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir mi representada los actos señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados.

6.- Del C. Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1.- ********** S.A. DE C.V., es una sociedad mercantil legalmente constituida, con domicilio ubicado en esta ciudad, que tiene como actividad principal la venta al público en general de inmuebles destinados a casa habitación. --- 2.- Mi representada, para la construcción de las casas habitación así como para su venta al público en general, ha realizado habitualmente operaciones como las siguientes: --- a).- Para la venta de los inmuebles mi mandante ha obtenido ya sea la protocolización de fraccionamientos por medio de su representante y en coordinación y/o a través del Instituto de la Vivienda, donde una vez cumplidos con todos los requisitos legales en materia municipal, se deja en aptitud a mi representada para la venta de inmuebles destinados a casa habitación. --- b).- Ha obtenido de licencias de construcción específicas para casa habitación, las cuales otorga la autoridad municipal una vez cumplida con la reglamentación correspondiente, donde se señala el objeto y alcance de cada licencia. --- c).- Por su parte, mi mandante habitualmente realiza operaciones de venta en las que intervienen instituciones crediticias para financiar las operaciones de venta de casas habitación, tal y como se desprende de las escrituras de venta que a manera de ejemplo se agregan en copias certificadas a esta demanda de garantías. --- d).- Ha sido necesario publicarse en los medios masivos como periódicos de amplia cobertura con el objeto de llegar al público en general. --- 3.- Ahora bien, el día 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual, según su artículo primero transitorio su vigencia inicia a partir del día 4 de mayo de 2004, donde se contienen una serie de nuevas disposiciones que se describen específicamente en el capítulo de actos reclamados, las cuales afectan los intereses jurídicos de mi representada según se expuso con anterioridad en esta demanda, ya que se obliga a los proveedores de vivienda a registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, obligan a someterse ante la competencia de dicha autoridad en caso de controversia con los consumidores, entre otras violaciones que trataremos mas adelante en el capítulo siguiente. --- 4.- En vista de lo anterior, la autoridad responsable, la Procuraduría Federal del Consumidor, el día 28 de mayo de 2004 notificó de un requerimiento a mi mandante, para que sometiera a registro los contratos de operaciones relacionados con inmuebles que habitualmente realiza con los compradores. --- 5.- En consecuencia, las autoridades responsables al emitir los actos reclamados según se describe en el capítulo correspondiente de esta demanda, violan en perjuicio y agravio de la ahora quejosa los preceptos constitucionales antes señalados, según se podrá verificar de los conceptos de violación, que a continuación se hacen valer”.


TERCERO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 28, 73, 121 fracción II, y 124 de la Constitución General de la República, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales se transcriben a continuación.


PRIMERO.- Violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16, en relación a los artículos 121 fracción II y 124, todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Los artículos 73, 73 TER, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reformados y adicionados respectivamente según Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, son violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas contempladas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en virtud de las autoridades responsables actuando fuera del ámbito de su competencia, privan y afectan la propiedad, bienes y derechos de mi representada al imponerle requisitos de validez a los contratos que celebre con otros particulares relacionados con inmuebles destinados a vivienda, invadiendo la esfera de los Estados, en contravención a la Constitución en sus artículos 121 fracción II y 124. --- En efecto, los artículos 14 segundo párrafo, así como el artículo 16 primer párrafo de la Carta Magna establecen lo siguiente: --- ‘Artículo 14’ (se transcribe).--- ‘Artículo 16’ (se transcribe).--- De lo anterior, tenemos que no se puede privar a mi representada de sus derechos, salvo por el hecho de que se reúnan todos y cada uno de los requisitos de legalidad que se especifican en los artículos antes transcritos, de lo contrario se estarían violando las garantías individuales de legalidad de los gobernados. En otras palabras, para que los gobernados puedan ser privados de sus derechos, se requiere que se aplique un procedimiento o juicio sustentado en la Constitución y en la ley que de ella emane, además de que la autoridad o tribunal que lleve a cabo el procedimiento o juicio de que se trate sea autoridad competente. --- Ahora bien en el caso concreto los actos reclamados violan las garantías de legalidad en perjuicio de mí representada tal y como a continuación pasamos a analizar. --- En efecto, el artículo 73 segundo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obliga a que todos los proveedores ya sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que realicen actos relacionados con inmuebles para la venta al público de vivienda destinadas a casa habitación, deberán registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo el artículo 73 TER señala cuales son los requisitos mínimos que deben de cumplirse en los contratos que se deben someter a registro, el cual en su última fracción XV señala que además deben cumplirse todos los requisitos de los contratos de adhesión. --- Por su parte, en los artículos 85 al 90 Bis, se señalan los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, donde se incluyen condiciones adicionales que deben de tener las partes en los contratos tales como la inclusión de competencia jurisdiccional a favor de la Procuraduría en...

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