Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2412/2003)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Número de expediente2412/2003
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 355/2003),ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 233/2002-VI))
Fecha23 Abril 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1202/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2412/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2412/2003.

QUEJOSO: ********** Y OTRA.


PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIa: MARÍA dOLORES OMAÑA RAMÍREZ.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de ********** Y ********** S.A. DE C.V., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia del Parque, D.V.C., Código Postal 15969, México, Distrito Federal.

B) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en la Residencia Oficial de los Pinos, Puerta número 1, Colonia Lomas de Chapultepec, D.M.H., México, Distrito Federal.

c) C.S. de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99 primer piso, C.J., D.C., Código Postal 06699, México, Distrito Federal.

d) C.D. General del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en A.G. número 48, Colonia Juárez, D.C., Código Postal 06600, México, Distrito Federal.

e) C.S. de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional primer patio M., tercer piso, Colonia Centro, D.C., Código Postal 06066, México, Distrito Federal.

f) C.S. de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo número 77 módulo 1, primer piso, Colonia Guerrero, D.C., Código Postal 06300, México, Distrito Federal.

g) C.P.F. de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Insurgentes Sur número 795, P.H., Colonia Nápoles, D.B.J., Código Postal 03810, México, Distrito Federal.

h) C. Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Constituyentes número 1001, Colonia Belem de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01110, México, Distrito Federal.

i) C. Administrador Local de Recaudación de Guadalajara, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con domicilio en Av. Vallarta No. 6503 Local A1-A2, Plaza Concreto esquina periférico, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco”.


ACTOS RECLAMADOS:

A. Del H. Congreso de la Unión, o sea el Poder Legislativo Federal, integrado por un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de D. y otra de Senadores; lo siguiente:

1) La expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, aparentemente aprobada el 31 de diciembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente 1º de enero de 2002; en cuanto a que establece, inconstitucionalmente, que dentro de los ingresos que percibirá la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se encuentra comprendido un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones; servicios que prestan las quejosos (textual) mediante concesiones de frecuencias y redes públicas para televisión restringida por microondas. (MMDS), que le fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal; y de esta Ley, en especial el artículo 1º, inciso A, fracción I, numeral 4 letra E.

Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo 1º.- (Se transcribe su texto)”.

2) La expedición del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobado “aparentemente” por dicho Congreso el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 1º de enero de 2002; respecto de sus artículos 1º fracción II, 2º fracción II inciso B), 3º fracción XIII inciso A numeral 4, 4º, 5º, 17, 18 y 19; que establece, inconstitucionalmente, un impuesto especial sobre los ingresos que perciben los quejosos por los servicios de telecomunicaciones que prestan mediante concesiones de bandas frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado, y operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para el servicio de televisión restringida de señales codificadas de audio y video por microondas.

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 1°. (Se transcribe su texto)

Artículo 2°. (Se transcribe su texto)

Artículo 3°. (Se transcribe su texto)

Artículo 4º. (Se transcribe su texto)

Artículo 5º. (Se transcribe su texto)

Artículo 17. (Se transcribe su texto)

Artículo 18. (Se transcribe su texto)

Artículo 19. (Se transcribe su texto).”

El Congreso de la Unión expide Ley y Decretos mencionados (actos reclamados), sin tener facultades constitucionales para ello, o sea fijar un impuesto especial sobre ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones, en contravención a los artículos 41, 49, 73 fracción XXIX-A inciso 5 y 124 constitucionales. Además, el Congreso no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo para expedir estas leyes y lo hizo extemporáneamente, vencido el período extraordinario de sesiones, conculcando los artículos 65, 66, 67, 70, 72 inciso E, 74 fracción IV constitucionales. Por lo que, tampoco, dichos actos (leyes) reclamados pueden considerarse fundados y motivados; todo en perjuicio y en violación de las garantías que otorgan a los quejosos los artículos 14 y 16 constitucionales.

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y el Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en los artículos que de las mismas se reclaman; carecen de generalidad en violación del principio de igualdad que como garantía otorgan a los quejosos los artículos 12 y 13, en relación con el artículo 31 fracción IV (equidad) constitucionales; puesto que, no gravan a todas las personas que se encuentran dentro del supuesto o hecho generador del impuesto especial, o sea los que prestan servicios de telecomunicaciones, sino arbitrariamente a una parte de ellas y dentro de éstas a los quejosos; los que tendrán que pagar un impuesto especial caprichoso, exorbitante y ruinoso en violación además al principio de equidad establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Los actos reclamados, establecen a cargo de los quejosos el pago de un impuesto especial que carece de proporcionalidad; constituye para ellos una carga excesiva, que los priva de los legítimos ingresos a que tienen derecho por el ejercicio de una actividad lícita; crea privilegios indebidos en favor de aquellas personas que deben pagar el impuesto especial y cuyas leyes arbitrariamente exentan (privilegio); impuesto especial que constituye una pena confiscatoria prohibida, en perjuicio de los quejosos; todo en violación de las garantías de libertad, industria y comercio, extinción de privilegios (monopolio) y no imposición de penas confiscatorias que otorgan a los quejosos los artículos , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales.

B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

1) La promulgación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; respecto de los artículos de éstas, especificados en el inciso A) anterior; publicados estos actos en el Diario Oficial de la Federación de 1º de enero de 2002.

2) El Acuerdo por el que dicho C.P. ordenó al C. Secretario de Gobernación, la publicación para su observancia de la Ley y el Decreto citados.

3) Los acuerdos, ordenes y todo acto de ejecución que el C. Presidente emita; artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que tengan por objeto la ejecución de las leyes que se reclaman, mediante el presente juicio de garantías.

Estos actos del C.P., al ser derivados de actos (leyes inconstitucionales), adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad; por lo que violan en perjuicio de los quejosos las garantías que les otorgan los artículos , 12, 14, 16, 22 y 28 constitucionales.

C. Del C. Secretario de Gobernación:

1) El refrendo; en términos el artículo 13 de la Administración Pública Federal; de la (1) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2) Las ordenes para que el C. Director del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación; publicará estas leyes en el Diario Oficial de la Federación.

Actos estos que y como son derivados de leyes inconstitucionales; adolecen de los mismos vicios; en violación a las garantías a que se refieren los artículos , , 12, 13, 14, 16, 22 y 28 constitucionales.

D. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, dependiente del C.S. de Gobernación:

La publicación de (1) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y (2) el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR