Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4242/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 267/2013))
Número de expediente4242/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4242/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4242/2013

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4242/2013, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra del fallo constitucional de dieciséis de octubre de dos mil trece, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de los siguientes hechos:

  2. El cinco de junio de dos mil once, en el transcurso de las cuatro horas, ********** conducía un vehículo de motor en estado de ebriedad, por el carril central sobre el arroyo oriente de Calzada de Tlalpan, en el Distrito Federal, con dirección al norte, a una velocidad de ciento sesenta kilómetros por hora (mayor a la permitida en esa zona que era de setenta kilómetros por hora); en ese contexto, el antes mencionado impactó la parte frontal del vehículo que conducía contra la parte trasera del diverso automotor en que viajaban **********, **********, **********, **********, ********** y **********; por tal colisión, este último vehículo impactado se volcó sobre el costado izquierdo, resultado de lo cual las víctimas sufrieron múltiples lesiones y perdieron la vida. En los hechos descritos se enfatizó que la imprudencia imputada al sentenciado, de la cual resultó el percance vehicular y las muertes de las víctimas, consistió en el estado de ebriedad y exceso de velocidad en que conducía, así como la distancia que no respetó con el vehículo colisionado.1


  1. En cuanto al contexto procesal, se destaca que ********** fue detenido con motivo de los anteriores hechos, consignada la averiguación previa y tramitado el proceso penal, le fue dictada sentencia condenatoria en primera instancia como penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado, en agravio de **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, la cual modificó la sanción que le había sido impuesta, de dieciséis años seis meses de prisión a nueve años seis meses de prisión, así como suspensión de la licencia para conducir durante ese lapso 2. Esta sentencia definitiva constituyó el acto reclamado en amparo directo.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el once de junio de dos mil trece, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintitrés de abril de dos mil trece, en el toca penal **********.3 Ello, al estimarse que le fueron violados sus derechos humanos consagrados en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de veinte de junio de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el asunto bajo el amparo directo penal **********4, al prevenir al quejoso para que ratificara la firma de la demanda, así como para que el tribunal responsable emplazara a los ofendidos como terceros interesados.


  1. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo5; en proveído de veintinueve de agosto de dos mil trece, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente;6 y finalmente, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece, resolvió negar el amparo.7


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de ocho de noviembre del mismo año, el tribunal colegiado de circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.9 Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente.10


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo que es competencia de esta Primera Sala.

  2. El presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda fue presentada el once de junio de ese año; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente; de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de dieciséis de octubre de dos mil trece, se notificó al quejoso, por medio de lista, el veintidós siguiente.11


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintitrés de octubre de dos mil trece, por lo que el plazo de diez días transcurrió del veinticuatro de octubre al siete de noviembre de dos mil trece, descontándose los días veintiséis y veintisiete de octubre, uno, dos y tres de noviembre, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el siete de noviembre de dos mil trece,12 resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.




  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios del quejoso recurrente.


  1. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:

  1. ...

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