Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3179/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 341/2015))
Número de expediente3179/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3179/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3179/2016. QUEJOSO Y RECURRENTE: COLEGIO MÉXICO BACHILLERATO, ASOCIACIÓN CIVIL.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: L.G.V..




Vo. Bo:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el Colegio México Bachillerato, Asociación Civil, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de once de febrero de la propia anualidad, dictada por la Sala Superior del referido tribunal dentro del juicio de nulidad
II-14805/2014
.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente D.A. 341/2015.


TERCERO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio, y por otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO. En desacuerdo con esa determinación, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


En mérito de lo anterior, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y ordenó la remisión del escrito original de agravios, así como los autos respectivos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 3179/2016 y turnó los autos al M.J.F.F.G.S. a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. Por proveído de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


SÉPTIMO. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se relatan los antecedentes más relevantes.


1. El Colegio México Bachillerato, Asociación Civil, demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México la resolución de catorce de febrero de dos mil catorce, emitida en el expediente administrativo FF-177/2013, por el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la ahora Ciudad de México, en la que se le impuso la sanción consistente en una multa por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


Lo anterior, “por no implementar su programa de transporte escolar en el periodo escolar 2013-2014, contraviniendo con ello lo establecido en los artículos 123, 130, 131, 133, fracción XVIII, y 149 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, los puntos Primero, Segundo, Quinto y Sexto del Acuerdo que establece las medidas para controlar y reducir la contaminación atmosférica y el congestionamiento vial producidos directa e indirectamente por funcionamiento de los establecimientos escolares y empresas en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de febrero de dos mil nueve; lo establecido en los puntos III y IV, apartados A y B, del Decreto por el que se expide el programa de transporte escolar en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de febrero de dos mil nueve; y lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 12 y 17 del Manual para la aplicación del programa de transporte escolar del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de febrero de dos mil nueve.”


También impugnó la orden de visita domiciliaria CIFCA/08808/2013 de dos de diciembre de dos mil trece, emitida por el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la actual Ciudad de México; el acta de visita domiciliaria 08808/2013 de cinco de diciembre de dos mil trece; el acuerdo administrativo SEDEMA/DEVA/CIFCA/00272/2014 de trece de enero de dos mil catorce, dictado por el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría aludida; el Acuerdo que establece las medidas para controlar y reducir la contaminación atmosférica y el congestionamiento vial producidos directa o indirectamente por el funcionamiento de los establecimientos escolares y empresas en el Distrito Federal (“el Acuerdo”), publicado en su Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el dos de febrero de dos mil nueve; el Decreto por el que se establece el programa de transporte escolar del Distrito Federal (“el Decreto”), publicado el tres de febrero de dos mil nueve, y el Manual para la aplicación del programa de transporte escolar del Distrito Federal (“el Manual”), publicado el nueve de febrero de dos mil nueve.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, misma que quedó radicada bajo el expediente
II-14805/2014
.


3. Agotados los trámites legales correspondientes, la Segunda Sala Ordinaria del tribunal referido dictó sentencia el nueve de junio de dos mil catorce, en la que resolvió sobreseer en una parte, y por otra, declarar la nulidad de la resolución de catorce de febrero de dos mil catorce, emitida en el expediente administrativo FF-177/2013 por el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la multicitada Secretaría del Medio Ambiente; de la orden de visita domiciliaria CIFCA/08808/2013 de dos de diciembre de dos mil trece; del acta de visita domiciliaria 08808/2013 de cinco de diciembre de dos mil trece y del acuerdo administrativo de trece de enero de dos mil catorce, SEDEMA/DEVA/CIFCA/00272/2014.


4. En contra de esa resolución, el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la ahora Ciudad de México interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer a la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el once de febrero de dos mil quince, en la que revocó la sentencia combatida y reconoció la validez de los actos impugnados.


5. Inconforme con esa determinación, el Colegio México Bachillerato, Asociación Civil, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer, en síntesis, los siguientes conceptos de violación.


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN


  • Señala que la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México vulnera en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal, al declarar fundado el agravio formulado por la autoridad apelante.

  • Que incorrectamente la Sala Superior consideró que el exceso en la fundamentación no produce indefensión ni incertidumbre en el particular siempre y cuando se citen los preceptos legales que sí encuentran aplicación en el caso concreto y además se haya motivado el porqué de dicha aplicación.

  • Aduce que contrario a lo sostenido por la Sala Superior, si no se citan las porciones normativas aplicables al caso cuando los artículos invocados contienen varias de ellas, entonces sí se genera indefensión e incertidumbre jurídica en el particular que se ve impedido para valorar los fundamentos legales en los que la autoridad pretende sustentar las atribuciones ejercidas.

  • Alega que el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México señaló como fundamento de...

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