Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 126/2005-PS)
Sentido del fallo | |
Número de expediente | 126/2005-PS |
Sentencia en primera instancia | SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1567/2005, 1587/2005, 1777/2005)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 588/2003, 663/2003, 716/2003, 717/2003, 718/2003) |
Fecha | 04 Noviembre 2005 |
Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
Emisor | PRIMERA SALA |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 126/2005-PS
PONENTE: ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE
GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIA: A.C.C.P..
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SÍNTESIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 126/2005-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. |
TRIBUNALES |
RESOLUCIÓN |
TESIS SUSTENTADA |
PUNTO DE CONTRADICCIÓN |
P R O P O S I C I Ó N |
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
TRIBUNALES
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
TRIBUNALES
TRIBUNALES
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A.s directos 1567/2005, 1587/2005 y 1777/2005.
RESOLUCIÓN
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A.s directos 588/2003, 663/2003, 716/2003, 717/2003, 718/2003, 121/2004 y 58/2005.
RESOLUCIÓN
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TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVA DE PRISIÓN O MULTA. SU NEGATIVA VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Los artículos 36, último párrafo y 39 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, establecen la facultad del órgano jurisdiccional para sustituir total o parcialmente la multa por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no pueda pagarla, es decir, sea insolvente o solamente pueda cubrir parte de ella; en ese orden de ideas, si el juez natural en uso de esa potestad, concedió la sustitución de la multa impuesta por jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad y, la sala
TESIS SUSTENTADA
responsable revocó y determinó negar tal sustitución, es obvio que infringió en perjuicio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que en la norma se contempla como una facultad de la autoridad judicial y su inobservancia obliga al sentenciado a pagar la multa impuesta no obstante que, en su caso, sea insolvente, lo que evidentemente le perjudica; sin que sea obstáculo para ello, la jurisprudencia 1ª/J.1/92, emitida por la anterior Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 21/89, visible en la página once, Tomo cincuenta y cuatro, junio de mil novecientos noventa y dos, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: ‘TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL’, en virtud de que tal criterio dejó de tener aplicación, ya que el Nuevo Código Penal para
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el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, prevé ‘el trabajo a favor de la comunidad’ como pena y sustitutivo de las penas de prisión o multa.
SUSTITUCIÓN DE LA PENA PECUNIARIA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. TRATÁNDOSE DE LA INSOLVENCIA DEL SENTENCIADO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA SI NO ES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES. De conformidad con la jurisprudencia 385 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 21/89, publicada en la página 281 del Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación
TESIS SUSTENTADA
1917-2000, de rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.", la jornada de trabajo en favor de la comunidad no es un beneficio, sino una pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o., párrafo tercero, de la Constitución Federal, por lo que tratándose del caso de insolvencia del sentenciado resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica la sustitución de la pena pecuniaria impuesta por la Sala responsable, por jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad, si dicha sustitución no fue solicitada por la representación social en su pliego de conclusiones, ya que conforme a una correcta técnica procesal y de equilibrio de las partes, la actuación judicial debe ajustarse a los lineamientos del pliego de conclusiones del Ministerio Público, quien es el titular indiscutible de la acción penal, acorde con el
TESIS SUSTENTADA
artículo 21 de la Constitución Federal; por tanto, al ser éste un órgano técnico no corresponde al Juez subsanar sus deficiencias u omisiones, de manera que si en el caso, en la acusación se omitió solicitar tal sustitución, es obvio que la autoridad de instancia se encontraba impedida para realizarla.
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Si necesariamente debe solicitarse por el Ministerio Público, la sustitución total o parcial de la multa por jornadas de trabajo cuando se acredite que el sentenciado no pueda pagarla.
PUNTO DE CONTRADICCIÓN
PUNTO DE CONTRADICCIÓN
PUNTO DE CONTRADICCIÓN
PUNTO DE CONTRADICCIÓN
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No existe la contradicción de tesis que se denuncia, toda vez que si bien los tribunales contendientes analizan cuestiones jurídicas esencialmente iguales y adoptan criterios discrepantes, estos últimos no provienen del examen de los mismos elementos.
P R O P O S I C I Ó N
P R O P O S I C I Ó N
P R O P O S I C I Ó N
P R O P O S I C I Ó N
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 126/2005-PS SUSCITADA ENTRE EL séptimo TRIBUNAL COLEGIADO en materia penal del primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materia penal del SEgundo CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIA:...
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