Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha17 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-766/2008))
Número de expediente745/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2008-PS

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2009.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2009.

Recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R. de la peza L.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, quien a su vez actúa por derecho propio y en representación de su menor hija **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 2) El Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el primero de octubre de dos mil ocho, por la autoridad señalada en primer lugar, dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicada a **********; asimismo, narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número ********** en contra de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y no así, respecto del Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, pues estimó que no se le atribuyó acto alguno.


Asimismo, tuvo como tercero perjudicada a **********; ordenó dar intervención al Ministerio Público Federal; tuvo por hechas las manifestaciones de **********, por derecho propio y en representación de su menor hija **********, en el escrito presentado con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Amparo; tuvo por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, el que indicó la tercero perjudicada y por autorizadas a las personas que para tal efecto designó.


Por último, dejó expedito el derecho de las partes para autorizar la publicación de sus datos personales.


CUARTO.- Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa, la cual terminó de engrosar el día veinticuatro del mismo mes y año.


QUINTO.- Inconforme con la sentencia anterior, la parte tercero perjudicada mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el siete abril de dos mil nueve interpuso recurso de revisión.


Posteriormente, por medio de acuerdo de fecha trece de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso referido y solicitó que se expresara en el oficio de remisión que la sentencia no contiene decisión sobre la constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto de la constitución.


En cumplimiento al auto antes referido, mediante oficio número 1723 de fecha trece de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito de agravios a este Alto Tribunal, para los efectos correspondientes e informó que la sentencia recurrida “no contiene decisión sobre la constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal”.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de fecha veinte de abril de dos mil nueve, su Presidente ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número **********; y en atención a que la parte recurrente manifiesta en sus agravios que el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo la interpretación directa de los artículos 4 y 14 constitucionales, y se trata de un asunto en materia civil, concluyó que el Pleno no era legalmente competente para conocer del citado medio de impugnación, por lo que instruyó el envío de los autos a esta Primera Sala, para los efectos correspondientes.


SÉPTIMO.- Por acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de abril de dos mil nueve, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente y designó como ponente al Ministro Juan N. Silva Meza, a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia civil, del conocimiento exclusivo de esta Primera Sala.


SEGUNDO.- La sentencia recurrida fue notificada por lista a la tercero perjudicada, el miércoles veinticinco de marzo del presente año, surtiendo sus efectos el jueves veintiséis siguiente, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del viernes veintisiete de marzo de dos mil nueve al martes catorce de abril de dos mil nueve, descontándose del ocho al diez de abril del presente año por ser días no laborables, de acuerdo con la Circular ********** del Consejo de la Judicatura Federal en la cual se establece que en dicho periodo se suspenderían labores en los Tribunales Colegiados de Circuito, y por lo tanto, que no correrían términos de ley; y los días veintiocho y veintinueve de marzo, cuatro, cinco, once y doce de abril, todos de dos mil nueve por ser sábados y domingos; en términos de lo dispuesto en los artículos 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el día siete de abril del citado año, resulta que el referido medio de defensa fue presentado oportunamente.


TERCERO.- Para una mejor comprensión del asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima pertinente narrar los antecedentes del presente amparo directo en revisión, los cuales son los que a continuación se sintetizan:


1.- El cuatro de mayo de dos mil seis, ********** (quien cuenta con la custodia definitiva de su hija), realizó una solicitud a la autoridad competente para conseguir la restitución de su hija ********** a su lugar habitual de origen en **********, Estados Unidos de Norteamérica, en razón de que su madre la sustrajo de este lugar para llevarla al Distrito Federal.


2.- La petición antes referida fue remitida por parte de la autoridad Central Estadounidense a la autoridad Central de México (Secretaría de Relaciones Exteriores).


3.- El cinco de junio de dos mil seis, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, Oficina de Derecho de Familia, pidió al juez familiar la restitución de la menor.


4.- De la demanda antes mencionada, correspondió conocer al Juez Vigésimo Quinto de lo F.d.D.F., quien al dictar sentencia determinó negar la restitución de la menor a su lugar habitual de origen, pues consideró que se actualizaba la causa de excepción prevista en el artículo 12 de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, relativa a que la menor ya se hubiere integrado al nuevo medio. No hubo condena en costas.


5.- En contra de la sentencia anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Dicha Sala al dictar sentencia resolvió confirmar la sentencia apelada y absolver del pago de las costas causadas en ambas instancias.


6.- Inconforme con la sentencia de apelación el padre de la menor, por su propio derecho y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo directo.


7.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al dictar sentencia resolvió conceder el amparo para los siguientes efectos:


"a) inmediatamente tome las provisiones "necesarias para reforzar la medidas asumidas "durante el procedimiento para asegurar que "********** sea objeto de sustracción y "ocultamiento que pueda impedir el cumplimiento o "ejecución de la sentencia definitiva; b) "conjuntamente con lo anterior, deje insubsistente "la sentencia reclamada y, considerando lo resuelto...

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