Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5239/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE DEJA INSUBSISTENTE EL LAUDO DICTADO POR LA SALA RESPONSABLE.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2173/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 2174/2015))
Número de expediente5239/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5239/2015 [71]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5239/2015.

RECURRENTE: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (TERCERO INTERESADO).




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, por la Segunda Sala de dicho Tribunal, en el expediente laboral **********.


Mediante proveído de dos de enero de dos mil quince, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registró el expediente con el número ********** y lo admitió a trámite. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de agosto del citado año, en la que concedió el amparo para efectos.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el tercero interesado **********, en su carácter de apoderado del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por acuerdo de uno de octubre siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, al considerar: “(…) que en términos de lo previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el párrafo segundo del punto Segundo del citado Acuerdo General Plenario 9/2015, la resolución de dicho recurso pudiera dar lugar a fijar criterio de importancia y trascendencia por lo que se impone admitirlo (…)”; por lo que registró el expediente con el número 5239/2015, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de nueve de noviembre último, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


Cabe señalar que el proyecto del presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  • Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y/o quien resulte ser propietario o responsable de su fuente de trabajo, entre otras prestaciones, el reconocimiento y asignación como titular al puesto y categoría de Subdirector de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, la reinstalación en virtud de haber sido despedido injustificadamente, el pago de salarios caídos desde el día en que fue despedido hasta el día en que se dé cabal cumplimiento al laudo, segundo periodo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera (foja 1 a 15).


En los hechos, que aquí interesan, el actor manifestó que ingresó a laborar para el demandado el uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve; que el uno de diciembre de dos mil uno, la dependencia demandada lo cambió de adscripción para ocupar la categoría de Auditor Público; el primero de agosto de dos mil nueve, fue nombrado en el puesto de Subdirector de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno; que durante su relación desempeñó a cabalidad con las funciones encomendadas, tan es así que cumplió con la obligación prevista en el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 92 de su nuevo Reglamento, 9, fracción IV, del Reglamento Interior de la dependencia demandada, esto es, llegó a ocupar la plaza laboral, mediante concurso, en la cual pasó todo el proceso y fue seleccionado como ganador; el uno de julio de dos mil diez, le dieron otro nombramiento con el mismo puesto; así, el veintidós de noviembre de dos mil diez, fue despedido de manera ilegal y arbitraria por el Jefe de la Unidad de Administración de Personal de la Delegación Estatal de Jalisco de la dependencia demandada.


  • Demanda que fue asignada a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como consta de la certificación de veinte de enero de dos mil once, por lo que mediante acuerdo de veintiocho de febrero siguiente se tuvo por recibido y se formó el expediente ********** (fojas 40 y 41).


  • Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil once, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, contestó la demanda (fojas 46 a 131), la que se le tuvo por recibida en tiempo por acuerdo de ocho de septiembre de ese año (foja 231).


  • Previos trámites legales, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se dictó el laudo correspondiente (fojas 298 a 310) y de sus consideraciones destaca que el Tribunal responsable consideró, entre otras cuestiones:


En cambio, para los rangos que prevé el artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, basta la comprobación de que la categoría ocupada se encuentra en los mismos, ya sea con el nombramiento o el catálogo, pues se trata de cargos de confianza por disposición de la propia ley. En el caso concreto, el propio actor ofreció la constancia de nombramiento (f. 20) del que se desprende que a partir del uno de noviembre de dos mil siete, se le otorgó el puesto de Subdirector de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, designación que se le otorgó en términos del artículo 33 de la ley mencionada, de ahí que por disposición del artículo 5, inciso C) del mismo ordenamiento, se trata de un empleado de confianza perteneciente a ese sistema. En consecuencia, al quedar acreditado que el puesto del actor es de confianza conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, no procede reinstalarlo al actor, ello en virtud de que dicha legislación para los servidores públicos de carrera no contempla la figura de reinstalarlos en su empleo, como se advierte del artículo 10, fracción X, del ordenamiento en cita, por ello procede absolver a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural; de reinstalar al C. **********, en el puesto de Subdirector de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y como consecuencia, la expedición y entrega del nombramiento en el que conste la titularidad de dicha plaza, reclamos hechos en los incisos a) y b) del escrito inicial de demanda.


En consecuencia, al haber resultado improcedente la reinstalación del actor, es de absolver al demandado del pago de salarios caídos, con incrementos reclamados en el inciso C) del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda.”


  • Los puntos resolutivos son como siguen:

PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su acción y el titular demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia.


SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN de reinstalar, reconocer y asignar como titular del puesto de SUBDIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN Y APOYO AL BUEN GOBIERNO al C. **********, así como del pago de salarios caídos, de diferencias salariales, del pago de aguinaldo, así como de las horas extras pretendidas, del pago de las demás prestaciones que dejó de...

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