Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1976/2006)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, AMPARA.
Número de expediente1976/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 500/2006-V Y SUS ACUMULADOS 501/2006-VI, 502/2006-I, 503/2006-II Y 504/2006-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 352/2006))
Fecha09 Mayo 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1976/2006


AMPARO Directo en revisión 1976/2006.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de dos de enero de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad número **********.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Negó el amparo.


RECURRENTE: La quejosa y la autoridad tercero perjudicado presenta revisión adhesiva.


EL PROYECTO PROPONE:

En cuanto a las consideraciones:


Desecha el presente recurso de revisión resulta por improcedente, en virtud de que en él se plantean cuestiones de mera legalidad.



PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Se desecha el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.

TERCERO. Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” (página 27).

REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE” (página 27).






AMPARO Directo en revisión 1976/2006.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: mINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión número 1976/2006; y


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



ACTO RECLAMADO:


La sentencia de dos de enero de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. Preceptos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citó como terceros perjudicados: al Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, por acuerdo de Presidencia de treinta de marzo de dos mil seis, admitió y registró la demanda de amparo con el número D.A. **********.


Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil seis, el Órgano Colegiado, determinó que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, debía conocer del presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintidós de mayo de dos mil dos, en virtud de que tuvo conocimiento del recurso de revisión fiscal R.F. ********** por guardar una estrecha relación con el presente asunto, por lo que ordenó la remisión de los autos al referido Tribunal Colegiado.

Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil seis, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo y la admitió, registrándola con el número D.A. **********.


El dieciséis de octubre de dos mil seis, el Órgano Colegiado dictó sentencia por la cual, negó el amparo y protección de la justicia a la quejosa en contra de la sentencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de dos de enero de dos mil seis.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia aludida, la parte quejosa mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil seis, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, por lo que mediante proveído de dieciséis del mismo mes y año, el P. del Órgano Colegiado ordenó que una vez que obraran las constancias de notificación respectivas, se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el mismo auto se hizo constar que la resolución recurrida no contiene decisión alguna sobre constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de noviembre dos mil seis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión de la parte quejosa con el número 1976/2006, ordenó notificar a las partes del juicio; asimismo dio intervención al Procurador General de la República y ordenó que una vez transcurrido el plazo para que el Agente del Ministerio Público de la Federación formulara pedimento, se turnaran los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto respectivo.


Por su parte, mediante oficio presentado el doce de diciembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del S. de Hacienda y Crédito Público, éste último en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual fue admitida por el P. de este Alto Tribunal en acuerdo de trece de diciembre de dos mil seis.


El tres de enero de dos mil siete, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló pedimento alguno.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el P. de este Alto Tribunal ordenó se remitieran los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por acuerdo de su P. se avocó a su conocimiento.





C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con el Punto Primero del Acuerdo General 5/1999, y los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitidos por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que no cabe el pronunciamiento de fondo sobre cuestiones de constitucionalidad y, por tanto, no entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión de la parte quejosa fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse, de las constancias existentes, que la sentencia recurrida se le notificó el siete de noviembre de dos mil seis, por lo que el término para su interposición corrió del nueve al veintitrés del mes y año citados, excluyéndose los días once, doce, dieciocho, diecinueve y veinte, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión principal el quince de noviembre de dos mil seis, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Por lo que toca a la adhesión promovida por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, toda vez que el auto por el que se admitió a trámite el recurso de revisión principal se le notificó el cuatro de diciembre de dos mil seis, por lo que el término para su interposición corrió del seis al doce de dicho mes y año, excluyéndose los días nueve y diez, del mes y año citados, por ser inhábiles de...

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