Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1086/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 1022/2013))
Número de expediente3333/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2014.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

Secretaria: constanza tort san román.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Mexicali, Baja California, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable al Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito; como acto reclamado la sentencia dictada el once de julio de dos mil trece, en el Toca Civil **********, interpuesto en contra de la resolución emitida en el juicio ejecutivo civil número **********, y como tercero interesado a ********** (en liquidación).


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil trece, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite, ordenando registrarla con el número de amparo directo civil D.C. **********. De igual manera, en la misma actuación dio, al Ministerio Público de la Federación, la intervención que le corresponde;1 y, seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió negar la protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Inconforme con tal resolución, la quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. En auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 3333/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia, que en el momento procesal oportuno se realizara.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente a la M.O.S.C. de G.V., y la radicación del expediente en esta Primera Sala, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público, adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto en dicha Sala, y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.5


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el sentido que regirá la resolución, hace innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, le fue notificada, personalmente, el diecinueve de junio de dos mil catorce,6 notificación que surtió efectos al día siguiente hábil; es decir, el veinte del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veintitrés de junio al jueves cuatro de julio del dos mil catorce, debiendo descontarse los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio, por ser sábados y domingos; y, por tanto, inhábiles para la tramitación del juicio de amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión principal fue presentado en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, el cuatro de julio de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios expuestos en el recurso de revisión.


  • **********, actuando en su carácter de apoderado del Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, ********** (en liquidación), demandó en vía ejecutiva civil, a la persona moral **********, las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de $**********, como suerte principal, por concepto de las rentas mensuales, incluida su actualización, correspondientes a los meses de enero de mil novecientos noventa y siete a agosto de dos mil ocho, más la cantidad de $**********, por concepto de impuesto al valor agregado.

  2. El pago de la cantidad de $**********, por concepto de penas convencionales por mora, equivalente al ********** de cada una de las rentas mensuales reclamadas en el apartado A, por no haberlas pagado hasta la fecha dentro de los primeros días hábiles de cada mes, más la cantidad de $**********, por concepto de impuesto al valor agregado.

  3. El pago de las rentas mensuales que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, incluyendo sus actualizaciones, penas convencionales e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo expresado en los incisos precedentes, y que se liquidaran en ejecución en sentencia.

  4. La rescisión del contrato base de la acción y la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del arrendamiento.

  5. La declaración Judicial de que, por concepto de accesión, queden en beneficio del inmueble arrendado, sin el pago de cantidad y/o compensación alguna, todas aquellas obras, construcciones y mejoras útiles o de ornato, realizadas por el arrendatario en el inmueble objeto del contrato a que hace mención en el inciso D) de su escrito.

  6. La exhibición de los recibos de pago debidamente sellados e indubitables, con los que acredite el pago de todo impuesto, derechos, diferencias, multas, recargos, embargos, contribuciones o cualquier otro adeudo de carácter fiscal, causado desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento base de la acción, incluidos los servicios instalados en el inmueble, tales como energía eléctrica, teléfono, agua potable, servicios municipales, etcétera.

  7. Para el caso de negativa u omisión del cumplimiento de la prestación inmediata anterior, se condene a la demandada a pagar, de su peculio, todo impuesto, derecho, diferencias, multas, recargos, embargos, contribuciones, o cualquier otro adeudo de carácter fiscal, tales como: energía eléctrica, teléfono, agua potable, contribuciones y servicios municipales, etcétera, en términos de lo pactado en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento base de la acción.

  8. El pago de gastos y costas que se causen en el presente juicio.

La parte actora fundó su acción en el contrato de arrendamiento suscrito el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, celebrado entre la actora, como arrendadora, y la demandada, como arrendataria, respecto de un bien inmueble ubicado en **********.


Para justificar la vía ejecutiva civil invocó lo dispuesto por el artículo 418 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en el contrato de arrendamiento base de la acción, aduciendo que al ser una persona moral oficial, está exenta de garantizar la reparación de daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a la...

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