Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 30/2009-CA)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha10 Junio 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente30/2009-CA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 10/2009-CA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 30/2009-CA.

en la controversia constitucional 120/2008.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 30/2009-CA.

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 120/2008.

RECURRENTE: MUNICIPIO DE NOGALES, ESTADO DE SONORA.




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS: FERNANDO SEDANO GONZÁLEZ Y MARIO ALBERTO OLVERA ACEVEDO.



Vo.Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de junio de dos mil nueve.


R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por oficio presentado el seis de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como delegado del Municipio actor, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil nueve, dictado en los autos de la controversia constitucional citada al rubro (foja 13 vuelta del toca).

SEGUNDO. Mediante proveído de trece de abril de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado al promovente con la personalidad que tiene reconocida en el expediente principal, admitió a trámite el recurso de reclamación, y ordenó formar y registrar el expediente; asimismo, turnó los autos al Ministro Mariano Azuela Güitrón y, finalmente, corrió traslado a las partes para que dentro del plazo de cinco días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera (fojas 14 y 15 del toca).

TERCERO. Por auto de Presidencia de siete de mayo de dos mil nueve, se envió, teniéndose a las partes desahogando la vista que se les otorgó, el expediente para su resolución a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, cuyo P. ordenó su radicación (foja 453 del toca).

El Procurador General de la República reservó su derecho a formular la opinión que le compete (fojas 417 a 424 del toca).

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, fracción I, del Acuerdo General 5/2001, reformado mediante diverso Acuerdo General 3/2008, en virtud de que se considera innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.

SEGUNDO. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de cinco días que para tal efecto prevé el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del proveído impugnado, según se desprende de la jurisprudencia P./J. 38/99, de rubro: “RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN LEGALMENTE HECHA.”1

En efecto, el recurso se presentó oportunamente, ya que el auto recurrido se notificó al Municipio actor el veintisiete de marzo de dos mil nueve, surtiendo sus efectos el treinta de marzo siguiente, por lo que el plazo de cinco días, que para su presentación señala el artículo 52 de la citada ley, transcurrió del treinta y uno de marzo al seis de abril de dos mil nueve, descontando los días cuatro y cinco de abril, por ser inhábiles. Así, si el recurso se interpuso el seis de abril del mismo año, como se desprende de autos, resulta claro que su interposición fue oportuna, como se advierte del siguiente calendario:



Marzo 2009

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB






27

Notificación

28

29

30


Surte efectos

  • 31

(1)

Inicio de plazo










Abril 2009

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

5

6

(5)

Presentación del recurso y

Término de plazo

7













días inhábiles




TERCERO. El recurso se promovió por parte legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, en tanto se hizo valer por **********, en su carácter de delegado del Municipio actor en la controversia constitucional de la que deriva este recurso de reclamación, el cual le fue reconocido en esa vía, mediante auto de veintitrés de septiembre de dos mil ocho (foja 116 del toca).

CUARTO.- En el auto recurrido, dictado en cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala el dieciocho de febrero de dos mil nueve en diverso recurso de reclamación, el Ministro instructor:

a) Tuvo por anunciada en tiempo y forma la prueba pericial en materia de contabilidad gubernamental ofrecida por el Municipio actor y por presentado el cuestionario correspondiente;

b) Limitó su desahogo, conforme a las preguntas que deberán responder los peritos, a las aportaciones y participaciones federales que haya recibido el Municipio actor desde treinta días hábiles anteriores a la presentación de la demanda, respecto de las cuales puede ser motivo de estudio lo relativo a su probable entrega tardía y/o incompleta, atendiendo al plazo de presentación de la demanda previsto en el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) A fin de preparar la prueba pericial de referencia, en términos del artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria–, con copia del escrito de ofrecimiento de dicha probanza y del cuestionario relativo, requirió a las demás partes para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del presente auto, manifestaran si adicionan dicho cuestionario y, en su caso, hagan la designación de sus peritos.

d) A efecto de designar perito de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 32, párrafo tercero, de la ley reglamentaria de la materia y 297, fracción II, del código procesal federal aludido, requirió al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de Consulta Administrativa y Dictaminación Pericial del Consejo de la Judicatura Federal, para que en auxilio de las labores de este Alto Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del presente auto, remitiera una lista de cinco peritos en materia de contabilidad gubernamental, acompañando al efecto los antecedentes académicos y profesionales de los especialistas propuestos;

e) Sin que pasara inadvertido que el delegado del Municipio actor solicitó que el peritaje correspondiente al presente asunto lo emitiera la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales que prevé la Ley de Coordinación Fiscal, o la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; determinó que debía estarse a lo dispuesto en el Acuerdo General 15/2008 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina la Designación y el Pago de los Peritos o Especialistas que intervengan en las Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; y

f) Con fundamento en el artículo 32, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requirió al Municipio actor para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del presente auto, manifestara si nombraba perito de su parte y, en su caso, si éste rendirá su dictamen por separado o asociado al que nombre este Alto Tribunal, apercibido de que de no hacerlo, se tendría por precluido su derecho.

QUINTO.- El Presidente del Congreso del Estado de Sonora, al desahogar la vista que se le concedió con el recurso de reclamación, aduce que éste resulta improcedente, al no...

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