Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 799/2004)

Sentido del fallo
Número de expediente799/2004
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 732/2003)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 181/2003-V)
Fecha03 Septiembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 799/2004

AMPARO EN REVISIÓN 799/2004

AMPARO EN REVISIÓN 799/2004.

QUEJOSAs: ********** y otras.




MINISTRA PONENTE: O.S.C. de G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil cuatro.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y que por turno correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito de la misma materia y jurisdicción, ********** en representación de ********** Y OTRAS, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El H. Congreso de la Unión.

  2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El C. Secretario de Gobernación.

  4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. El C. Subsecretario de Ingresos.

  7. El C.P.F. de la Federación.

  8. El C. Tesorero de la Federación.

  9. El C. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal.

  10. El C. Administrador Local de Recaudación de Zapopan, J..


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La expedición, promulgación, publicación, refrendo y ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, especialmente el artículo 1º, inciso A), numeral 4, letra E, que establece un impuesto especial sobre los ingresos provenientes de la operación y explotación de servicios de telecomunicaciones y servicios que prestan las quejosas mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones que les fueron otorgadas por el Ejecutivo Federal.

  2. La expedición, promulgación, publicación, refrendo y ejecución del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, respecto de los artículos 1º, fracción II y párrafo final, 2º fracción II, inciso B), 3º fracción XIII, inciso j) y 18, fracciones II, III, VI y X, que establecen un impuesto especial sobre los ingresos que perciben las quejosas por los servicios que prestan mediante concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para televisión por cable.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 12, 13, 14, 16, 22, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de catorce de febrero de dos mil tres, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número 181/2003-V; seguidos los trámites de ley, el Juez Décimo Tercero de Distrito Itinerante, dictó resolución el seis de junio de dos mil tres que terminó de engrosar el veintinueve de agosto del mismo año, en la que sobreseyó el juicio por los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, el Procurador Fiscal de la Federación, el Tesorero de la Federación, el Administrador Local de Recaudación de Zapopan, Jalisco, en virtud de que su negativa no fue desvirtuada; y a los quejosos **********, **********, ********** y ********** por no haber acreditado su interés jurídico. Por otra parte, negó el amparo a las quejosas contra los actos del reclamados al Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación consistentes, respectivamente en el ámbito de sus competencias, en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 1º, fracción II y párrafo final, 2º fracción II, inciso B), 3º fracción XIII, inciso j) y 18, fracciones II, III, VI y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del artículo 1º, inciso A), numeral 4, letra E de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres.


TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito del conocimiento el diez de septiembre de dos mil tres.


De dicho recurso, por razón de turno, tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cual, mediante proveído de su Presidenta de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número RA-732/2003 y seguidos los trámites legales dictó resolución el veintidós de abril de dos mil cuatro, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la cuestión de constitucionalidad subsistente.


En cumplimiento a la anterior determinación el Secretario de Acuerdos de dicho Tribunal Colegiado, por oficio número 8465-II de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión de mérito.


CUARTO.- Por auto del Presidente Interino de tres de junio de dos mil cuatro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, el cual fue registrado con el número 799/2004.


Se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día quince de junio del presente año, dentro del plazo legal.


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil cuatro, se ordenó turnar el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que el amparo en revisión de mérito fuera remitido a la Primera Sala, cuya P. aceptó conocer del asunto y ordenó se turnara nuevamente a la Ministra Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se promueve en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad la Ley de Ingresos de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigentes a partir del primero de enero de dos mil tres; y, si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad planteado, el pronunciamiento que se realice al respecto hace innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Las consideraciones fundamentales del Juez de Distrito del conocimiento para sobreseer y negar el amparo a las quejosas fueron las siguientes:


1) El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, el Procurador Fiscal de la Federación, el Tesorero de la Federación, el Administrador Local de Recaudación de Zapopan, Jalisco, en virtud de que dichas autoridades en sus informes justificados negaron la existencia de los actos que se les atribuyeron, además de que los ordenamientos fiscales combatidos se reclamaron en su carácter de autoaplicativos.


2) Se tuvieron por ciertos los actos reclamados a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron la ley impugnada.


3) También se decretó el sobreseimiento respecto de los quejosos: **********, **********, ********** y **********, puesto que no acreditaron que la ley reclamada afectara sus intereses jurídicos.


4) Respecto de las causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, en el sentido de que las empresas quejosas carecían de interés jurídico para acudir al amparo, que las normas que se controvierten no tienen el carácter de autoaplicativas y que no hacen valer suficientes conceptos de violación, dichos argumentos fueron declarados infundados por el Juez de Distrito. Igualmente declaró infundado el razonamiento del Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores en el que adujo que los actos del proceso legislativo que se reclaman del Congreso de la Unión, revisten el carácter de consumados.


5) Es infundado el primer concepto de violación de las quejosas en el que alegan, esencialmente, la falta de competencia constitucional del Congreso de la Unión para expedir la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres y establecer el tributo...

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