Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1270/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 464/2005)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 185/2005-VI)
Número de expediente1270/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1270/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1270/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1270/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: L.M.G.G..

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

CARLOS MENA ADAME.




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:

Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, y artículo Tercero Transitorio, fracciones IV, V y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: S. y niega.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Se reserva jurisdicción y remite los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


RECURRENTE: La quejosa.



EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:



Negar el amparo respecto de las fracciones IV, V, y IX del artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del uno de diciembre de dos mil cuatro, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:



PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Queda firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en los términos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.


TERCERO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de las fracciones IV, V y IX del artículo Tercero de las disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.



AMPARO EN REVISIÓN 1270/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

CARLOS MENA ADAME.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de marzo de dos mil siete.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.



AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. H. Congreso de la Unión;

  2. Presidente de la República;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



ACTOS RECLAMADOS:

  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, de manera específica el artículo Tercero Transitorio, en sus fracciones IV, V y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco.

  2. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la expedición de las reglas administrativas 3.4.20 a 3.4.23 de la Resolución Miscelánea para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.



La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, mencionó que no existía tercero perjudicado y señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Previo requerimiento, mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil cinco, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió a trámite la demanda de amparo, misma que quedó registrada bajo el número **********.


Cubiertos los trámites de ley, el veinticinco de mayo de dos mil cinco, la Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que terminó de engrosar el quince de julio de dos mil cinco, en la que determinó: sobreseer respecto de los actos reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la aplicación del artículo reclamado, por ser inexistente dicha aplicación y por no advertirse la causa de pedir en relación con las reglas administrativas 3.4.20 a 3.4.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, vigente a partir de dos mil cinco, pues no señala los motivos por los cuales reclama la inconstitucionalidad; niega el amparo y protección respecto del artículo Tercero Transitorio, fracciones IV, V, y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco.


TERCERO.- Inconforme la quejosa con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión, por conducto de **********, en su carácter de representante legal, lo cual tuvo verificativo el pasado primero de agosto de dos mil cinco.


CUARTO. Por acuerdo de fecha diez de agosto de dos mil cinco, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del recurso de revisión planteado, dictó resolución en la que determinó, que dicho tribunal es legalmente incompetente para conocer de los mismos y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer resolver conforme a su competencia originaria, del planteamiento de inconstitucionalidad.


QUINTO. Por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asume la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, registrándolo con el número 1270/2005, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que, en su caso, formulara el pedimento respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción no formuló pedimento en este asunto, tal y como se aprecia de la constancia respectiva del S. General de Acuerdos de fecha seis de septiembre de dos mil cinco.


Mediante auto de fecha siete de febrero de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó returnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y enviar los autos a esta Primera Sala, para los trámites conducentes, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia de la Ministra mencionada.




C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil cinco, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


En el caso, se surte la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los Acuerdos Generales del Pleno de este Alto Tribunal número 5/2007 y 6/2007, de fechas siete y diecinueve de febrero de dos mil siete, respectivamente.


SEGUNDO.- Dado que el Tribunal Colegiado omitió el análisis de la temporalidad en la interposición del recurso, esta Sala procede al pronunciamiento respectivo, señalando que el recurso de revisión en estudio se interpuso oportunamente atendiendo a las siguientes...

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