Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1032/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 479/2014))
Número de expediente1032/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1032/2015

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1032/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 479/2014

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1032/2015, interpuesto por ************, por su propio derecho, en contra de la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el siete de julio de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 479/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo **********, consta que el Juez Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal consideró a *********** (en adelante “el quejoso o el “recurrente”) penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado (encontrándose la víctima y el objeto del apoderamiento en un vehículo de transporte público, respecto de un vehículo automotriz), previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, fracción IV; 224, fracciones III y VIII; 225, fracción I, y 252, párrafos primero y segundo, todos del Código Penal para el Distrito Federal, condenándolo a cumplir la pena de prisión de diecisiete años un mes, quince días1.


  1. En desacuerdo, el inculpado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien formó y registró el expediente con el número 18/2013.


  1. La citada Sala responsable modificó el fallo de primera instancia, puesto que el juzgador sancionó al sentenciado por cada una de las agravantes que establece el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, el cual dispone: “encontrándose la víctima y el objeto del apoderamiento en un vehículo de transporte público“, por lo cual estimó que no procedía sancionarlo por cada una de esas hipótesis en forma autónoma; por tanto, le impuso pena de prisión de catorce años, siete meses y quince días.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil catorce. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al cual correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número de expediente 479/2014.


  1. En sesión de nueve de abril de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso, para los siguientes efectos:


[...] para el efecto de que deje insubsistente la sentencia definitiva reclamada de ocho de mayo de dos mil trece, pronunciada en el toca 18/2013 y en su lugar dicte otra en la que reitere:


a) La acreditación del ilícito de ROBO CALIFICADO (encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público, respecto de vehículo automotriz, con violencia física y en pandilla), previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo inicial, fracción IV, 224, párrafo primero, fracciones III y VIII, 225, párrafo inicial, fracción I y 252, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, prescindiendo de tener por acreditada la circunstancia de que “el objeto del apoderamiento se encontraba en un vehículo de transporte público”;

b) La demostración de la plena responsabilidad de **********, en su comisión, tome en cuenta el tiempo que estuvo en prisión preventiva, reitere lo relativo a la reparación del daño material y moral, la suspensión de derechos políticos, la negativa de los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

c) Con base en los lineamientos de la presente ejecutoria, atendiendo a las observaciones realizadas, efectúe una legal individualización de las penas y fije un grado de culpabilidad mínimo al demandante de amparo, hecho lo cual le imponga las penas correspondientes, reitere los aspectos inherentes a la condena destacados como legales en esta ejecutoria.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número **********,2 de veinticuatro de abril de dos mil quince, la Sala responsable informó al tribunal colegiado de circuito que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo, la cual acompañó en copia certificada.


  1. El veintiocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la parte quejosa y a los terceros interesados para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera3.


  1. Finalmente, en auto de siete de julio de dos mil quince, el órgano jurisdiccional declaró cumplida la ejecutoria de amparo4.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil quince5 en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte por oficio número 38626.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de primero de septiembre de dos mil quince,7 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1032/2015; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y envío el asunto a la sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El tres de septiembre siguiente, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A., vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de la Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de inconformidad se interpuso por el quejoso, quien está legitimado para ello, en términos del artículo 5° de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que a la parte recurrente se le notificó la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo el diez de julio de dos mil quince,8 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente; es decir, el trece del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse previsto en el artículo 202 de la Ley de A. transcurrió del martes catorce de julio al miércoles diecinueve de agosto de dos mil quince, descontándose de dicho plazo del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil quince, por corresponder al primer periodo vacacional en términos de loa artículos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de agosto de ese año, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el once de agosto de dos mil quince en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, según se aprecia del registro que aparece en la foja cuatro del toca en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR