Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1009/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 175/2014))
Número de expediente1009/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1009/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1009/2014.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación **********, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado lo siguiente:


Autoridades Responsables:


  • Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Actos Reclamados:


  • La sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito; el cual, previo requerimiento, mediante auto de diez de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite dicha demanda y ordenó su registró como amparo directo **********.


Una vez sustanciado el juicio, el referido órgano colegiado en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, determinó negar la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión el seis de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.


El oficio de la remisión de autos y el recurso de revisión, fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticinco de agosto de dos mil catorce.


TERCERO. Auto recurrido. El auto recurrido de veintisiete de agosto de dos mil catorce, fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.

Precisado lo anterior, con oficio de remisión de los autos y el escrito de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; agréguese copia autorizada del presente proveído al cuadernillo de copias simples mencionado en la cuenta. A. recibo, por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de esta acuerdo hará las veces de dicho acuse.

Previa constancia que se deje en el cuaderno de amparo, desglósese el escrito original de presentación de agravios, que obra a foja doscientos treinta y seis; y agréguese a este expediente para que surta efectos legales consiguientes.

Ahora bien, en el caso los solicitantes de amparo, en escrito impreso, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos, se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de una precepto de la Constitución Federal, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”, publicada en la página seiscientas quince, tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1ª/J.101/2010, -por identidad de razones- con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”, publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Consecuentemente, tomando en consideración, que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:

  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hacen valer **********, en su carácter de parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(…)

V. N.; haciéndolo a la parte quejosa, por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento, tal y como lo solicitó en su demanda de amparo. Cumplido lo cual, previa certificación que se elabore en la que haga constar que este auto causó estado, vuelvan los autos al indicado órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. En desacuerdo con la anterior determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de octubre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de reclamación.


Mediante proveído de diez de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro relator; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


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