Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 581/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 479/2013-VII Y SUS ACUMULADOS J.A. 480/2013-I Y J.A. 481/2013-II ))
Número de expediente581/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 581/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 581/2013

RECURRENTES: **********

PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: ISRAEL A.G. FLORES

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.

Vo. Bo.:



V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 581/2013, presentado por **********, por conducto de su representante legal ********** y **********, contra el auto de doce de agosto de dos mil trece, emitido por el J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.

Cotejó:



I. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

  1. Mediante escritos presentados el veintitrés de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, **********, **********, por su propio derecho, e **********, por conducto de su administrador general único, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- --- a) Juzgado Quinto de Distrito en materia Civil en el Estado de Jalisco.

IV. ACTO RECLAMADO.- --- a) La sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, pronunciada por el Juzgado Quinto de Distrito en materia Civil en el estado de Jalisco, dentro del juicio de concurso mercantil tramitado bajo expediente ********** del índice de dicho tribunal, misma que resuelve el recurso de revocación promovido por el suscrito en contra del auto de fecha 7 de septiembre de 2012. --- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que dicha resolución le fue notificada al suscrito con fecha 1° de abril de 2013, de forma personal por conducto de uno de mis autorizados para tales efectos, surtiendo efectos legales al día siguiente hábil 2 de abril de 2013”.

  1. En los escritos de demanda, los quejosos invocaron como derechos conculcados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

  2. Las demandas fueron turnadas al J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el cual mediante auto de veinticinco de abril de dos mil trece, registró los escritos con los números **********, ********** y **********, respectivamente; posteriormente, por acuerdos de tres de mayo del mismo año, admitió las demandas y en resolución emitida en el incidente de acumulación de trece de igual mes y año, se declaró procedente la acumulación de los juicios de amparo. Seguidos los trámites legales, el veinticuatro de junio de dos mil trece se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el J. de Distrito responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, con plenitud de jurisdicción, dictara una nueva resolución siguiendo los siguientes lineamientos:

  1. Prescinda del razonamiento de que en las sociedades anónimas no se permite la existencia de socios ilimitadamente responsables.

  2. Exponga los motivos y razones particulares que se tuvieron en consideración para llegar a la conclusión de que reconocer ese carácter a los quejosos afectaría intereses de terceros.

  3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

II. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. En acatamiento a la ejecutoria citada en el punto anterior, mediante oficio número 3884-IV de veinticuatro de julio de dos mil trece1, la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según autorización de la Comisión de Carrera Judicial, del Consejo de la Judicatura Federal conforme al oficio CCJ/ST/3302/2013, informó al órgano jurisdiccional de alzada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, informó que dejó parcialmente insubsistente la resolución recurrida y se emitió una nueva resolución siguiendo los lineamientos determinados por el juez de amparo.

  2. La nueva resolución se dictó el cinco de julio de dos mil trece2, a través de la cual, siguiendo los lineamientos determinados por el J. de A., determinó que se tenían como ilimitadamente responsables a ********** y **********, sin embargo no era legalmente posible tramitar dentro del juicio los procedimientos de concurso mercantil respecto de las personas antes mencionadas.

  3. Por auto de veinticinco de julio dos mil trece, el J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento, para el propósito de que alegaran lo que a su derecho conviniera.

  4. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, ********** desahogó la vista de veinticinco de julio anterior, manifestando que no se tiene por cumplida la concesión de amparo a los quejosos; ya que la autoridad responsable, al emitir su nueva resolución, no siguió los lineamientos que fueron establecidos en la sentencia de amparo, ya que ésta había incurrido en exceso al aducir razones completamente novedosas, sobrepasando los límites fijados en la sentencia de amparo.

  5. En fecha doce de agosto de dos mil trece, el J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco emitió acuerdo3 por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de lo resuelto por el Juzgado de Distrito, la parte quejosa, por conducto de su representante legal y por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, el cual ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal, lo que se hizo mediante oficio 6866/2013 de fecha seis de septiembre de dos mil trece4.

  2. Posteriormente, mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil trece5, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 581/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  3. En auto de uno de octubre de dos mil trece6, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.

  2. No es óbice a lo anterior que, si bien a partir del dieciocho de septiembre de dos mil trece, corresponde conocer de este tipo de recurso a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo previsto en los puntos Segundo, Cuarto, Octavo y Noveno del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre del dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete siguiente, lo cierto es que en términos del diverso punto Primero Transitorio7 del instrumento normativo citado, corresponde resolver a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos recursos que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Acuerdo General de mérito, como sucede con el presente.



  1. OPORTUNIDAD

  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado, de manera personal, el trece de agosto de dos mil trece y surtió sus efectos el día siguiente; en consecuencia, el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A. transcurrió del quince de agosto al cuatro de septiembre de ese año, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto y, uno de septiembre, por corresponder a sábados y domingos respectivamente. Así, si la parte quejosa interpuso su escrito de inconformidad el cuatro de septiembre de dos mil trece8, su presentación resultó oportuna.



VI. ESTUDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. La materia del presente recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si el acuerdo de doce de agosto de dos mil trece, dictado por el J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria de amparo, se encuentra ajustado a derecho; conforme a los términos de los artículos 196 y 201, fracción...

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