Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2146/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO 4 DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ; CON APOYO DEL JUZGADO 1 DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 531/2008-II; CUADERNO AUXILIAR 6/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 92/2009)
Número de expediente 2146/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 9942008

AMPARO EN REVISIÓN 2146/2009

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2146/2009.

QUEJOsa: **********



ponente: MINISTRa M.B.L.R.

SECRETARIa: P.M.G.V.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., **********, a través de su representante legal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES: Servicio de Administración Tributaria, actuando por conducto de sus dependencias denominadas: a) Administración Local de Recaudación de Naucalpan; y, b) Administración Local Jurídica de Naucalpan. --- ACTOS RECLAMADOS: a) Del Servicio de Administración Tributaria, actuando por conducto de su Administración Local de Recaudación de Naucalpan, la negativa de conceder los beneficios de condonación de créditos fiscales, que establece el artículo 7° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2006, contenida en el oficio **********, emitido por dicha Administración Local de Recaudación, con fecha 4 de marzo de 2008, mismo que se notificó el día 7 de los mismos mes y año, DERIVADA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL PROPIO ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO. --- b) Del Servicio de Administración Tributaria, actuando por conducto de su Administración Local Jurídica de Naucalpan, la omisión de desistirse del recurso de revisión promovido con fecha 3 de mayo de 2007, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2007, dentro del juicio de nulidad radicado en la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el índice No. **********

SEGUNDO. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los hechos que constituyen los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil ocho, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente número **********, y previos los trámites legales respectivos, celebró audiencia constitucional el nueve de junio de dos mil ocho, la que concluyó con el dictado de la sentencia correspondiente el treinta de ese mismo mes y año, en la que se resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, el Subadministrador de la Administración Local de Recaudación de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local de Recaudación en Naucalpan, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, radicándolo bajo el número **********.


Posteriormente, por auto de cinco de agosto de dos mil ocho, la Presidencia de ese órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por **********.

Por auto de seis de agosto de dos mil ocho, con fundamento en el punto quinto, incisos 1 y 5, del Acuerdo General 14/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado Auxiliar, a efecto de dictar sentencia.


QUINTO. El seis de octubre de dos mil ocho, se emitió sentencia en la que se ordenó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito, previniera a la quejosa para que manifestara si era su deseo tener como autoridades responsables a quienes intervinieron en el proceso legislativo, que culminó con la emisión de la norma que reclama de inconstitucional.


Derivado de lo anterior, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil ocho, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., formuló requerimiento a la quejosa para que manifestara si era su deseo tener como autoridades responsables, a quienes intervinieron en el proceso legislativo, que culminó con la emisión del artículo séptimo transitorio, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete.


SEXTO. Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en su carácter de representante legal de **********, dio cumplimiento al requerimiento formulado, en el que se señaló: “(…) vengo en este acto a señalar las siguientes autoridades responsables, mismas que intervinieron en el proceso legislativo que desembocó en la emisión del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, en concreto por cuanto hace a la fracción III de dicho artículo que se reclama como inconstitucional, atribuyéndoles como acto reclamado los siguientes: a) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- La promulgación y ejecución del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de diciembre de 2006.--- b) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- La discusión y aprobación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de diciembre de 2006.--- c) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de diciembre de 2006.--- d) El Secretario de Gobernación.--- El refrendo del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de diciembre de 2006.--- e) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- La publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2006, del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007. (…)”; y, por auto de treinta del mismo mes y año se tuvo por desahogado el requerimiento formulado.


Posteriormente, seguidos los trámites procesales, el nueve de diciembre de dos mil ocho, se celebró la audiencia constitucional.


SÉPTIMO. De conformidad con el oficio STCCNO/1072/2008 de siete de julio de dos mil ocho, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de dos de enero de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan ordenó remitir el juicio de amparo **********, de su índice, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, con el propósito de que el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en turno, apoyara en el dictado de la sentencia definitiva en el juicio de amparo.


OCTAVO. El treinta de enero de dos mil nueve, la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, residente en Xalapa, Veracruz, a quien por razón de turno tocó conocer del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, al que se asignó el número auxiliar **********, dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió:


PRIMERO. SE SOBRESEE el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra los actos reclamados precisados en el considerando segundo en contra del Servicio de Administración Tributaria, por las razones expuestas en el considerando tercero; asimismo, por cuanto el acto reclamado consistente en la opción de desistirse del recurso de revisión promovido con fecha tres de mayo de dos mil siete, en contra de la sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil siete emitida en el juicio de nulidad radicado en la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el número **********, atribuido a la Administración Local Jurídica de Naucalpan, por las razones expuestas en la parte final del considerando quinto de la resolución. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por el acto reclamado consistente en la promulgación, discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal dos mil siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis, particularmente en la aplicación de la fracción III del propio...

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