Acuerdo General 14/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como al sistema de recepción de asuntos del Tribunal Colegiado mencionado   

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

ACUERDO General 14/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, así como al sistema de recepción de asuntos del Tribunal Colegiado mencionado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 14/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MEXICO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO MENCIONADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO

La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los monitoreos estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que debido al ingreso que se presenta en los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, en algunos tribunales colegiados existe congestionamiento en el dictado de sentencias, por lo que se estima conveniente la creación de un Tribunal Colegiado Auxiliar con jurisdicción en toda la República Mexicana, para otorgar el apoyo en la resolución de éstas, lo anterior en beneficio de los justiciables;

SEXTO

La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., se presenta una alta carga de trabajo en el despacho de sentencias en amparos directos y en revisión, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante un Tribunal Colegiado Auxiliar, a fin de cumplir con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables de esa entidad federativa;

SEPTIMO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un Tribunal Colegiado Auxiliar, el que otorgará inicialmente apoyo de manera temporal en la resolución de asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado Auxiliar, tendrá jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgará únicamente apoyo en el dictado de sentencias.

Su domicilio será el ubicado en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan de J., Estado de México.

SEGUNDO

El Tribunal Colegiado Auxiliar iniciará funciones el dieciséis de abril de dos mil ocho, y la plantilla se integrará con tres...

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