Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 170/2010)

Sentido del falloES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.- SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha02 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 437/2009 Y/O R.A. 56/2010),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 968/2009-II Y/O J.A. 214/2010),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 437/2009 Y/O R.A. 56/2010))
Número de expediente170/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 170/2010


CONFLICTO COMPETENCIAL 170/2010.

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.S.G..


Vo. Bo.

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de junio de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número seis mil treinta y siete, de seis de mayo de dos mil diez, recibido el once de mayo del mismo año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, con residencia en el Distrito Federal, así como el amparo en revisión ********** del índice de dicho órgano colegiado, con testimonio de la resolución pronunciada en el mencionado expediente, a fin de que este Alto Tribunal determinara lo que en derecho procediera en el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 170/2010 y, al estimar que el Pleno no era competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil diez, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta era competente para conocer del conflicto de mérito, turnándolo a la M.M.B.L.R., para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regulan el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, además de que la especialidad de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes coincide con las de esta Sala, a saber, la administrativa y laboral.


SEGUNDO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene resaltar los siguientes antecedentes:


31 de marzo de 2009.


(Fojas 10 - 30 de los autos del juicio de amparo **********).

********** presentó demanda de amparo en contra del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, del mismo Instituto.


31 de marzo de 2009.

(Fojas 35 - 41 de los autos del juicio de amparo **********).

La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la registró con el número ********** y la desechó de plano.


27 de mayo de 2009.



(Fojas 99 - 112 de los autos del juicio de amparo **********).

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó el anterior proveído y ordenó que de no advertir una causa notoria y manifiesta de improcedencia, diversa de la que se analizó o algún otro motivo por el cual deba tenerla por no interpuesta, admitiera a trámite la demanda de garantías promovida por **********.


15 de junio de 2009.


(Fojas 114 – 116 de los autos del juicio de amparo **********).


La Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de garantías.

20 julio de 2009.


(Fojas 285 – 349 de los autos del juicio de amparo **********).

Se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el quince de octubre de la misma anualidad, en la que se sobreseyó por una parte, y por otra, se negó el amparo y protección constitucional.


3 de noviembre de 2009.


(Fojas 376 – 378 de los autos del juicio de amparo **********).

El quejoso interpuso recurso de revisión.

10 de noviembre de 2009.



El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito formó el toca número RA. ********** y admitió el recurso de revisión interpuesto.


13 de noviembre de 2009



El Director General y el Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, ambos del Instituto Federal de Defensoría Pública, interpusieron recurso de revisión adhesiva.


14 de enero de 2010.





(Fojas 2 – 7 de los autos del juicio de amparo **********).

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó la resolución dictada por la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo ********** y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, para que, por su conducto, el expediente sea turnado al Juez de la especialidad en turno, a quien se estimó competente para resolverlo


29 de enero de 2010.


(Fojas 382-383 de los autos del juicio de amparo **********).

La Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda y le asignó el número **********.

2 de febrero de 2010.


(Fojas 387 -395 de los autos del juicio de amparo **********).

La Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia la que se terminó de engrosar el ocho de febrero del mismo año, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo.


24 de febrero de 2010.


(Fojas 3 - 17 de los autos del amparo en revisión RT. **********).

El quejoso interpuso recurso de revisión.

11 de marzo de 2010.


(Fojas 18-19 de los autos del amparo en revisión RT. **********).

Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. admitió el recurso de revisión y le asignó el número RT. **********.


29 de abril de 2010.


(Fojas 18-19 de los autos del amparo en revisión RT. **********).

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió: Revocar la sentencia de la Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, dictada en el juicio de amparo indirecto número **********; Declarar la incompetencia de dicho Juzgado; y Remitir los autos a este Alto Tribunal para que se determinara lo que considere procedente sobre el conflicto competencial surgido.



TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala estima que es inexistente el conflicto competencial planteado de acuerdo con la tesis aislada de esta Segunda Sala, número 2a. LIII/2009, cuyo rubro y texto, son del tenor siguiente:


CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SUPUESTOS EN QUE DEBE DECLARARSE INEXISTENTE. Acorde con el artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de un juicio de amparo, de la revisión o de cualquier otro asunto en esa materia, y estime que no es competente para conocer de él, lo declarará así y remitirá los autos al Colegiado que, en su concepto, lo sea, el cual si considera que tampoco es competente, deberá comunicar su resolución a aquél y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo procedente. La lectura de este numeral revela que para la existencia de un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito deben concurrir dos requisitos: a) la manifestación expresa y coincidente de ambos Tribunales acerca de que no aceptan conocer de determinado asunto, y b) que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un...

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