Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1069/2005)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, AMPARA.
Número de expediente1069/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 206/2005))
Fecha02 Marzo 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1069/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1069/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1069/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: L.M.G.G..

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

CARLOS MENA ADAME.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:

Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, y artículo Tercero Transitorio, fracciones IV, V y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: S. y niega.


RECURRENTE: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:



Negar el amparo respecto de los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-E, 45-G, 45-H, 45-I, así como de las fracciones IV, V y IX del artículo Tercero de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, en los términos de los considerandos de esta ejecutoria.


Por otra parte, otorgar el amparo a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil cinco.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Queda firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.


TERCERO.- La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-E, 45-G, 45-H, 45-I, así como de las fracciones IV, V y IX del artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, en los términos de los considerandos de esta ejecutoria.


CUARTO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, en términos de los considerandos de esta ejecutoria.


AMPARO EN REVISIÓN 1069/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIOS: LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.

VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

CARLOS MENA ADAME.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de marzo de dos mil siete.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.



AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. H. Congreso de la Unión;

  2. P. de la República;

  3. S. de Gobernación;

  4. S. de Hacienda y Crédito Público;

  5. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, de manera específica el artículo Tercero Transitorio, en sus fracciones IV, V y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco.

  2. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la expedición de las reglas administrativas 3.4.20 a 3.4.23 de la Resolución Miscelánea para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.



La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, mencionó que no existía tercero perjudicado y señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Previo requerimiento, por proveído de veintiuno de febrero de dos mil cinco, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registró la demanda de amparo bajo el número **********.


TERCERO. Concluidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el veintiséis de abril de dos mil cinco, en la que dictó sentencia (apreciable en las páginas 272 a 348 del cuaderno de amparo), cuyo engrose se concluyó el día trece de mayo de dicho año, por la que sobreseyó por una parte, y por la otra, negó el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme la quejosa con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión, el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, y por auto de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, registrándolo con el número 1069/2005, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que, en su caso, formulara el pedimento respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción no formuló pedimento en este asunto, tal como se aprecia de la constancia respectiva del S. General de Acuerdos que con el número de foja 150 se agregó al presente.


Mediante auto de fecha siete de febrero de dos mil siete, el P. de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por la Ponente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia de la Ministra mencionada, donde inicialmente fueron turnados.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del R.mento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil cinco, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


En el caso, se surte la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los Acuerdos Generales del Pleno de este Alto Tribunal número 5/2007 y 6/2007, de fechas siete y diecinueve de febrero de dos mil siete, respectivamente.


SEGUNDO. Esta Primera Sala considera procedente en primer lugar, realizar el análisis de la temporalidad en la interposición del recurso, señalando que el recurso de revisión en estudio se interpuso oportunamente atendiendo a las siguientes circunstancias.


Habiéndose notificado la sentencia a la quejosa por medio de lista el día diecinueve de mayo de dos mil cinco, surtió efectos al día siguiente, veinte del mismo mes y año, en términos del artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo. La actuación correspondiente aparece con número de folio 351 del cuaderno de amparo.


En tal virtud, el plazo establecido para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintitrés de mayo al tres de junio de dos mil cinco, descontándose de dicho plazo, los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, por ser...

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