Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 672/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 209/2017)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 299/2016)
Número de expediente672/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 672/2018

AMPARO EN REVISIÓN 672/2018.

QUEJOSA y recurrente: Productora Pecuaria Alpera, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: raúl carlos díaz Colina.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán, Productora Pecuaria Alpera, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por medio de su apoderado legal Vicente Guadalupe Bonilla Brahms, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y los actos que a continuación se indican:



III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Congreso del Estado de Sinaloa. (…)

2) Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. (…)

3) Director o Jefe del Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’. (…)

4) Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. (…)

5) Subsecretario de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. (…)

6) Director de Desarrollo Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. (…)

7) Director de Inspección Sanitaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. (…)

8) Cuerpo de Inspectores de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Estado de Sinaloa. (…)

9) Encargado, Titular o Responsable del Punto de Inspección denominado La Concha. (…)

10) Inspector de Ganadería -C.P.R.- del Punto de Inspección denominado La Concha. IV.- ACTOS Y NORMAS RECLAMADAS:

1) DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA:

* El Decreto por el que se expide la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, publicado el 30 de julio de 2003, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’.

* La expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, publicado el 24 de junio de 2015, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

* Los anteriores decretos se reclaman respecto de los artículos siguientes: 51, 51 Bis, 51 Bis B, 55, 57, 58, 75, 75 Bis, 76, 77, 78 y 197.

2) Del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA:

* La promulgación del Decreto por el que se expide la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, publicado el 30 de julio de 2003, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

* La promulgación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, publicado el 24 de junio de 2015, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’.

* Los anteriores decretos se reclaman respecto de los artículos siguientes: 51, 51 Bis, 51 Bis B, 55, 57, 58, 75, 75 Bis, 76, 77, 78 y 197.

* Todos los actos que lleve a cabo, en nuestro perjuicio, en ejecución de los preceptos reclamados de la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

3) DEL DIRECTOR O JEFE DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘EL ESTADO DE SINALOA’:

* La publicación, de 30 de julio de 2003, en el Periódico Oficial ‘EI Estado de Sinaloa’, del Decreto por el que se expide la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

* La publicación, de 24 de junio de 2015, en el Periódico Oficial ‘EI Estado de Sinaloa’, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

4) De las autoridades referidas en los incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

a) La aplicación en nuestro perjuicio de los preceptos reclamados de la Ley del Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa.

b) Las ordenes, actos, mandamientos, resoluciones y cualquier otra que impida a mi representada la introducción, tránsito y comercialización en el Estado de Sinaloa, de los productos que maneja acorde con su objeto social (pollo en pie, subproductos del mismo, huevo, pollo fresco y procesado, así como todo tipo de ganado y productos agrícolas) y que cumplen con los requisitos que establece el marco legal federal.

c) Las órdenes, actos, mandamientos, resoluciones y cualquier otra que tenga como objeto imponer o exigir mayores requisitos zoosanitarios para movilizar animales (pollo en pie, subproductos del mismo, huevo, pollo fresco y procesado, así como todo tipo de ganado y productos agrícolas) en el territorio nacional a los establecidos por la Federación por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

d) Las órdenes, actos, mandamientos, resoluciones y cualquier otra que tenga como objeto supeditar la introducción, paso o tránsito de animales (pollo en pie, subproductos del mismo, huevo, pollo fresco y procesado, así como todo tipo de ganado y productos agrícolas) por el Estado de Sinaloa a la expedición de permisos o autorizaciones otorgadas por el estado, distintas a las exigidas por la Federación.

e) Las órdenes, actos, mandamientos, resoluciones y cualquier otro que tenga como efecto privar o restringir de efectos a las licencias, permisos y autorizaciones que permiten a la quejosa la movilización de animales, productos, o subproductos de origen animal en el territorio nacional.

f) Cualquier mandamiento u orden sea verbal o escrita que impida o restrinja el libre tránsito de mí representada en el ejercicio de su objeto social.

g) Las consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas derivadas del acto reclamado”.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ************; solicitó a las autoridades responsables el informe justificado; fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; y, ordenó dar intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación.

TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, dictó sentencia, en la que resolvió sobreseer por una parte y negar el amparo por la otra, bajo las siguientes consideraciones:

(…)

Así, de los documentos referidos y valorados en los términos precisados, resultan insuficientes para acreditar que en el caso concreto se aplicaron los párrafos segundo, tercer y cuarto del artículo 51, párrafos segundo y tercero, del artículo 51 Bis, fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 51 Bis B, así como los ordinales 55, 58 y 77 de la Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa, que consignan reglas exclusivas para ganado y subproductos pecuarios, ya que la parte quejosa únicamente acreditó el traslado de productos animales –huevo plato–, sin que demostrara su dicho de dedicarse también al transporte de los diversos bienes.

En consecuencia, si para la procedencia del juicio de amparo es necesario que la parte quejosa acredite fehacientemente contar con interés jurídico o legítimo, esto es, ser titular de un derecho reconocido en la Constitución, y que éste fue afectado por un acto de autoridad, en el caso se insiste que los preceptos referidos, inherentes a la movilidad de ganado y subproductos pecuarios, no tuvieron un acto concreto de aplicación, a través del cual se demostrara la afectación de los derechos que aduce la empresa quejosa ser titular, ni tampoco demostró estar en una situación particular frente al ordenamiento jurídico que lo distinga del resto de los demás ciudadanos; precisión sobre la procedencia de amparo contra normas generales que resulta acorde a lo dicho por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis CCLXXXI/2014, de rubro: ‘INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS EN UNO U OTRO CASO’.

Por ende, si en el caso la quejosa reclamó las normas con motivo de su primer acto de aplicación, la procedencia de la instancia constitucional en contra de las normas, debe limitarse precisamente a las que efectivamente fueron individualizadas en dicha ocasión, pues es esto lo que genera el acto particular que transgrede los derechos sustantivos.

3) Decisión.

Bajo ese contexto, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo, con fundamento en la fracción V del arábigo 63, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia consignada en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 108, fracción III, del ordenamiento en cita, por lo que atañe a la publicación atribuida al Director del Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’; así como en lo referente a los párrafos segundo, tercer y cuarto del artículo 51, párrafos segundo y tercero, del artículo 51 Bis, fracciones...

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