Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4445/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4445/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 13/2017))
Fecha04 Abril 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4445/2017

QUEJOSA: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.I. MORALES SIMÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejo


Que resuelve el recurso de revisión 4445/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.1


  1. Antecedentes.


El 6 de noviembre de 2013, la Jueza Segunda Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco declaró penalmente responsable a ********** por el delito de lesiones en contra de **********.


En desacuerdo, la sentenciada, el Ministerio Público y la víctima interpusieron recurso de apelación. La Sala Unitaria Penal de la Región Judicial de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México conoció del asunto y resolvió reponer el procedimiento, para que las conclusiones acusatorias del Ministerio Público le fueran notificadas personalmente a la defensa de la sentenciada. Una vez hecho esto, la Jueza de primera instancia volvió a condenar a ********** por el delito de lesiones.


Nuevamente, la sentenciada, el Ministerio Público y la víctima interpusieron recurso de apelación. En esta ocasión, la Sala Responsable modificó la sentencia de primera instancia para efectos de precisión y certeza jurídica. Esta determinación fue combatida a través del juicio de amparo directo **********, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien resolvió reponer el procedimiento para que se analizara, entre otras cosas, la inimputabilidad de ********** al momento de los hechos.


En cumplimiento, la Jueza Segunda Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco determinó que al momento de los hechos ********** tenía la capacidad de querer y entender el resultado de su conducta, así que la declaró penalmente responsable de delito de lesiones calificadas –las lesiones produjeron una disminución en las funciones corporales de la víctima y se cometieron en agravio de un concubinario– en contra de **********.


Inconformes con la sentencia, ********** y la víctima interpusieron recurso de apelación, en el que la Sala Responsable confirmó la condena y modificó la pena a ********** de prisión y una multa de $**********.

En desacuerdo con su condena, ********** promovió juicio de amparo directo, en el que alegó:


  1. La sentencia condenatoria se emitió con un deficiente análisis probatorio, pues no se acreditó el delito de lesiones, ni la responsabilidad penal de la acusada, por lo que se violaron sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso, justicia integral y equidad procesal.


  1. Además, la quejosa afirmó que violaron las reglas que rigen el procedimiento porque no se desahogaron los careos procesales que ofreció.


La demanda fue admitida y registrada como amparo directo **********. Por razón de turno, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien resolvió conceder el amparo, con base en las siguientes consideraciones:


  1. Las pruebas de cargo no son suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad penal de la quejosa, pues no desvirtúan su derecho a la presunción de inocencia, aunado a que las pruebas presentadas por la defensa de ********** generan una duda razonable sobre la verdad de la hipótesis de acusación.


  1. Dicho de otra forma, existe incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis planteada por el órgano acusador, pues existen dos versiones de los hechos que son igual de probables. En este sentido, durante el proceso penal se desahogaron diversas pruebas periciales que confirmaron tanto la hipótesis de defensa como la de acusación. Por tanto, las pruebas presentadas no son contundentes para sostener la mecánica de los hechos.


  1. Más aun, las pruebas periciales ofrecidas por la acusación no generan convicción sobre la forma en la que se desarrollaron los hechos, porque sus conclusiones no tienen un sustento técnico. Además, los careos practicados durante el proceso no aportaron convicción sobre la culpabilidad de la quejosa pues cada uno de los intervinientes se mantuvo firme en su versión de los hechos.


  1. En conclusión, de un análisis conjunto entre las pruebas de cargo y de descargo, se actualiza una duda razonable en favor de la acusada. Por tanto, se concede el amparo.


Inconforme con la resolución anterior, **********, como tercero interesado, interpuso recurso de revisión, en el que alegó lo siguiente:


  1. Si bien la Ley de Amparo contempla la suplencia de la queja, los Magistrados que conocieron del amparo se excedieron en sus funciones, porque la quejosa no se encontraba privada de su libertad.


  1. La violación al derecho de presunción de inocencia no debió ser estudiada en el amparo directo **********, porque la quejosa ya había promovido el amparo directo ********** sobre el mismo asunto, en el que se resolvió reponer el procedimiento para analizar su inimputabilidad. Pero en aquélla ocasión la quejosa no alegó su inocencia, ni se advirtió ninguna duda razonable sobre su participación en los hechos. Además, en el caso sí se acreditó la comisión del delito de lesiones y la responsabilidad de la quejosa con todas las pruebas ofrecidas en la acusación.


  1. Decisión


El tercero interesado interpuso oportunamente el recurso de revisión ante esta Suprema Corte,2 órgano competente para conocer de dicho medio de impugnación.3 No obstante, el recurso resulta improcedente, pues el asunto no satisface los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. En consecuencia, el recurso intentado debe desecharse.4


Para alcanzar esta conclusión, en lo siguiente esta Primera Sala se abocará a explicar las razones de su decisión.


Consideraciones y fundamentos.


Para determinar la procedencia del presente recurso conviene destacar que de los artículos: 107, fracción IX, de la constitución, 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General Plenario 9/2015; se desprende que las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo sólo admitirán recurso de revisión cuando:


I. Decidan o hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo como tales aquéllos que se refieran a: (i) la interpretación directa de preceptos constitucionales, incluidos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano; o (ii) la inconstitucionalidad de una norma general; y


II. Se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollados en el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015 y reconocidos en la tesis 1a. CCLXXXVIII/2015 (10a.).5 Así, se entiende que los requisitos en comento se cumplen cuando se cumple una de las siguientes dos hipótesis:


  1. Se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o que contribuya a la integración de jurisprudencia; o


  1. Lo decidido en la sentencia recurrida pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio sostenido por este Alto Tribunal.


Es pertinente señalar que la verificación del cumplimiento del segundo requisito consiste en una facultad discrecional de esta Suprema Corte.


Por otra parte, el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia de esta Primera Sala. La admisión del recurso por el Presidente de este Alto Tribunal corresponde a un examen preliminar del asunto que no causa estado.6 Por consiguiente, a continuación se estudiará si en el caso se surten los requisitos necesarios para que sea procedente el asunto.


Ahora, en su demanda de amparo, la quejosa planteó, entre otras cosas, una violación a su presunción de inocencia por insuficiencia probatoria. Esto fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito, quien retomó, literalmente, la doctrina constitucional desarrollada por esta Primera Sala en el amparo en revisión 349/2012,7 así como el amparo directo en revisión 4380/2013,8 criterios recogidos en la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2017 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO”.9


Una vez hecho esto, el Tribunal Colegiado concedió el amparo porque consideró que las pruebas de cargo no sostuvieron la hipótesis de acusación más allá de toda duda razonable. Más aun, afirmó que los dictámenes periciales presentados por la defensa sostuvieron una hipótesis alternativa que generó incertidumbre racional sobre la verdad de la acusación. Entonces, el delito de lesiones se...

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