Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3239/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 43/2016))
Número de expediente3239/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3239/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3239/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3239/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido por haber cometido dos robos, en conjunto con otras personas.


El primero, ocurrió el diecisiete de marzo de dos mil catorce, como a las veinte horas con cinco minutos, cuando ********** estacionaba su vehículo **********, modelo 2003, frente a su domicilio, un sujeto le tocó muy fuerte el vidrio de la puerta del lado del piloto, le abrió la portezuela, la jaló y tiró al suelo, apuntándole con una pistola; mientras que su sobrina, que estaba en el asiento del copiloto, otro sujeto también la jaló y la tiró a la banqueta, en tanto que un tercer sujeto se subió atrás del chofer, y después de quitarles diversos artículos personales, se retiraron a bordo de dicho vehículo.


El segundo aconteció el veintitrés de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas, cuando ********** y **********, llegaron a la casa de la segunda, en la Ciudad de México, a bordo del vehículo **********, modelo 2002, (propiedad de **********). ********** bajó del vehículo para abrir la puerta de su casa, mientras ********** estacionaba el vehículo, momento en el que se acercó el aquí quejoso, y con pistola en mano le dijo a ********** “no hagas pedo, bájate”, contestándole “sí, sí me bajo”; el pasivo descendió del vehículo, lo que aprovecharon dos sujetos desconocidos para abordar el vehículo, uno del lado derecho subiéndose en el asiento del copiloto y otro del lado izquierdo subiéndose por la puerta trasera; después el quejoso desapoderó a ********** de su teléfono celular y un tarjetero, para luego dirigirse con ********** a quien le pidió su bolso que contenía distintas pertenencias, el cual también entregó; una vez con los objetos en su poder, abordó el vehículo, retirándose del lugar con sus dos acompañantes.


Esos acontecimientos dieron origen a las averiguaciones previas ********** y **********, respectivamente, por la posible comisión del delito robo agravado, en perjuicio de **********, el primero, y, el segundo, en agravio de **********, ********** y **********.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, se registró como causa penal **********, y el siete de agosto de dos mil catorce dictó sentencia, en la que declaró al enjuiciado penalmente responsable del delito robo agravado (en pandilla) y le impuso trece años, tres meses y veintidós días de prisión, entre otras penas.


3. Segunda instancia. El enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce, modificó el fallo de primer grado. Dicha modificación consistió en absolverlo del robo denunciado por **********. En cambió, confirmó la acreditación del robo agravado, denunciado por los otros tres ofendidos, así como su plena responsabilidad por la comisión de dicho delito. Por tal motivo, se le impuso doce años, dos meses y siete días de prisión, entre otras penas.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el sentenciado ********** promovió juicio de amparo directo, contra la referida Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la que le reclamó la sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación **********; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite, otorgó el carácter de tercero interesados a los tres ofendidos y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación1.

Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis2, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento3.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece de junio de dos mil dieciséis4, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 3239/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis5, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el séptimo día del plazo de diez días con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis6, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (seis de mayo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del nueve al veinte de mayo del mismo año (sin contar el siete, ocho, catorce y quince de mayo, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el diecisiete de mayo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. Se vulneraron las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Específicamente se alega indebida valoración de las pruebas (declaraciones) e inexacta aplicación (artículo 224, fracciones III y VII del Código Penal) de la ley, al momento de resolver la sentencia de segunda instancia.


2. La Sala responsable debió aplicar el principio pro persona al resolver la sentencia cuestionada, dado que existe una obligación que deriva de los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.


3. Se vulneró el artículo 16 constitucional, porque fue detenido arbitrariamente, ya que no se actualizó el supuesto de flagrancia ni el de caso urgente.


4. Las agravantes del robo que le atribuyen no quedaron acreditadas, porque los denunciantes no se encontraban a bordo del vehículo particular, lo cual se corrobora con las discrepancias que se advierten de las declaraciones realizada por los denunciantes, en las que afirmaron que se encontraban en vía pública. Asimismo, sostiene que tampoco quedó demostrada la agravante de violencia moral, dado que no se demostró haber causado la amenaza de un mal grave, inminente o futuro, que fuera capaz de vencer la resistencia de los ofendidos.


5. La Sala de apelación incurrió en una inexacta aplicación de la ley, al aplicar las fracciones III y VIII del artículo 224 del Código...

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