Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2000/2005)

Sentido del falloAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha15 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP-177/2005)),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 32/2004)
Número de expediente2000/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2000/2005

aMPARO EN REVISIÓN 2000/2005.


aMPARO EN REVISIÓN 2000/2005.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: S.C. murillo.


SÍNTESIS


I. Autoridades responsables: Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito y otras.


II. Acto reclamado: Resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, dictada en el toca ********** por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, que confirmó el auto de formal prisión de veintitrés de marzo del mismo año dictado por el entonces J. Tercero de Distrito “B” (actualmente J. Sexto de Distrito) en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca en el exhorto 49/2003, derivado de la causa ********** del Juzgado Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y su ejecución.


III. Preceptos impugnados: Los artículos 2, 4, fracción I, inciso a) y fracción II, 14, 34, 35, 40 y 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


IV. El proyecto propone:



Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte una incongruencia en la sentencia recurrida, la cual consiste en que en tribunal unitario de amparo, no estableció en un punto resolutivo lo que analizó en el considerando quinto, por lo que a fin de corregirla, y para efectos de la presente resolución, debe entenderse que en un diverso resolutivo (que sería el tercero) la sentencia recurrida establece:


TERCERO. la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto a los artículos 2, fracción I, en las hipótesis de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud en la modalidad de tráfico de drogas, 4, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso a), 40 y 41, primer párrafo, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.”


No es materia del presente recurso de revisión el sobreseimiento que confirmó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el recurso de revisión **********, decretado por el Primer Tribunal Unitario del mismo Circuito en el amparo indirecto **********, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción I -en las hipótesis diversas a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud en la modalidad de tráfico de marihuana y cocaína-, II, III, IV y V, 14, 34, 35 y 41, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, porque la ejecutoria emitida al respecto por ese Órgano Colegiado de Justicia Federal constituye cosa juzgada y, por ende, debe quedar firme.


Por lo tanto, será materia de estudio en este fallo el problema de inconstitucionalidad planteado respecto a los artículos 2, fracción I –en las hipótesis de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud en la modalidad de tráfico de drogas- 4, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso a), 40 y 41, primer párrafo, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


En relación a los artículos 2 y 4, debido a que el delito de delincuencia organizada es autónomo, no transgreden el principio non bis in idem que tutela el artículo 23 de la Carta Magna, tal como lo determinó el Pleno de este Alto Tribunal en los amparos en revisión 173/2001, 444/2001 y 446/2001 en sesión de veinticinco de junio de dos mil dos, además la Segunda Sala ya se había pronunciado al respecto en el amparo en revisión 1111/2000 en sesión de treinta de marzo de dos mil uno, y esta Primera Sala retomó tales argumentos en los amparos en revisión 973/2004 y 1212/2004 en sesiones de uno de diciembre y veinte de octubre, respectivamente, ambos del año dos mil cuatro.


En efecto, se considera que el delito de delincuencia organizada es autónomo respecto del de operaciones con recursos de procedencia ilícita o contra la salud en la modalidad de tráfico de narcóticos, conforme a lo siguiente:


Primero. Atendiendo al bien jurídico, pues en el primer caso (delincuencia organizada) se trata de la seguridad general o pública, mientras que en el segundo se tutela el sistema financiero y la administración de justicia (operaciones con recursos de procedencia ilícita) y en el tercer supuesto se protege la salud en general de la población (contra la salud);


Segundo. En relación a la conducta sustancial que se proscribe, dado que en el primer delito se tipifica el acuerdo para organizarse o la organización misma de una célula criminal (delincuencia organizada), en el segundo conductas relacionadas con el traspaso o movimiento de recursos, derechos o bienes (operaciones con recursos de procedencia ilícita) y en el tercer ilícito el tráfico de drogas (contra la salud);


Tercero. Conforme a los fines de cada conducta delictiva, pues en la primera se persigue delinquir de manera reiterada con apoyo en la organización criminal (delincuencia organizada), en la segunda ocultar el origen ilícito de los recursos, bienes o derechos (operaciones con recursos de procedencia ilícita) y en la tercera el tráfico de narcóticos (contra la salud);


Cuarto. En cuanto a los sujetos activos, pues el delito de delincuencia organizada requiere necesariamente pluralidad de actores -tres o más sujetos-, mientras que los otros dos delitos no establecen tal supuesto como elemento del tipo penal; y,


Quinto. Porque el delito de delincuencia organizada prohíbe que se tenga como fin permanente realizar entre otros delitos, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita o contra la salud en la modalidad de tráfico de drogas, sin embargo, para que se actualice el primero no es necesario que se materialice alguno de los otros dos, en tanto que sólo se trata de un propósito de la organización criminal y con ello basta para que se configure de manera autónoma.


En suma, la fase de preparación criminal de manera aislada no constituye delito alguno, pero cuando se acuerda organizar o se organiza una célula criminal con fines delictivos se materializa un delito autónomo: delincuencia organizada, que se estatuye de manera independiente a diversos ilícitos, entre otros, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita o contra la salud en la modalidad de tráfico de drogas; además, los elementos del tipo penal de cada uno de esos tres ilícitos son distintos.


Y por lo que hace a los artículos 40 y 41, primer párrafo, porque sólo establecen el principio de libre apreciación de la prueba y la conformación de la prueba circunstancial, de modo que no quebrantan las garantías de legalidad y seguridad jurídicas que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución, de lo cual también hay precedente del Pleno en los mismos amparos en revisión 173/2001, 444/2001 y 446/2001 en sesión de veinticinco de junio de dos mil dos, y esta Primera Sala retomó dichos argumentos en el amparo en revisión 1212/2004 en sesión de veinte de octubre de dos mil cuatro. Además de que tales preceptos impugnados tampoco transgreden la garantía referente a una impartición de justicia imparcial que prevé el numeral 17 de la misma Carta Magna.


En conclusión, conforme a las consideraciones que anteceden, al resultar infundados los agravios expuestos por el quejoso, ahora recurrente, y al no advertirse motivo para suplir la queja deficiente, lo que procede es, en la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negar el amparo solicitado.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto a los artículos 2, fracción I, en las hipótesis de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud en la modalidad de tráfico de drogas, 4, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso a), 40 y 41, primer párrafo, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.



V. Tesis que se citan:


  • REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONFIRMANDO O REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.


  • DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4o., AMBOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA, ES AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE”


  • DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 4o., FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TIPIFICAN LOS MISMOS HECHOS O CONDUCTAS ILÍCITAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y, POR TANTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


  • DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS ARTÍCULOS 2o. Y 4o. DE LA LEY...

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