Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 974/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 47/2015))
Número de expediente974/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,



RECURSO DE INCONFORMIDAD 974/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 974/2015

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ELABORÓ: G.S. OCHOA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 9 de marzo de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 974/2015 interpuesto en contra del auto de 24 de junio de 2015 del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2015 en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Familiares y Civiles del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, ********** presentó demanda de amparo en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2014, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad federativa en el toca **********.


Acto seguido, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito a quien correspondió conocer de la demanda de amparo la admitió a trámite ordenando su registro y formada en el expediente **********.


Posteriormente, en sesión plenaria de 29 de abril de 2015, dicho Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección constitucional al quejoso para los siguientes efectos: (1) que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y (2) en su lugar dictara una nueva, en la que, sin entrar al estudio del fondo de la sentencia de primera instancia de fecha 11 de enero de 2014, revocara ésta y ordenara reponer el procedimiento a efecto de que el juzgador primigenio procediera a otorgar la intervención que le corresponde al agente del Ministerio Público, además debía recabar y desahogar oficiosamente todas y cada una de las pruebas que resultaran necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para el supremo interés del menor **********, como son las periciales en materia de psicología respecto de los padres de éste y de ese infante, y las relativas a estudios sobre el medio en que se desarrollen socialmente, atento a las prestaciones deducidas en juicio; ello desde luego respetando también los derechos procesales de las partes en esas diligencias.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia del amparo directo la Sala responsable el 14 de mayo de 2015 mediante el oficio ********** remitió copia de la resolución de esa misma fecha, mediante la que resolvió en su considerando cuarto dejar sin efecto la resolución dictada el 14 de noviembre de 2014, ordenando revocar la sentencia de instancia y reponer el procedimiento para efecto de que el juez de primera instancia proceda a otorgar la intervención que le corresponde al agente del Ministerio Público, además de recabar y desahogar oficiosamente todas y cada una de las pruebas que resulten necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y para determinar aquello que sea lo más benéfico para el interés superior del menor, lo anterior desde luego respetando los derechos procesales de las partes en cada una de esas diligencias.


Así mismo, por acuerdo plenario de 24 de junio de 2015, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo por la que concedió el amparo solicitado al quejoso.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. El 5 de agosto de 2015, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito. Mediante oficio número ********** de 17 de agosto siguiente, el P. de dicho Tribunal Colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.


El 20 de agosto de 2015, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 974/2015. Finalmente, el 9 de octubre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 del mes y año en comento


SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al quejoso el 29 de junio de 20151, surtiendo efectos dicha notificación el 30 de junio del mismo año. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 1 de julio al 6 de agosto de 2015, descontándose los días 4, 5, 11 y 12 de julio, así como el 1 y 2 de agosto del mismo año, por ser inhábiles, asimismo deben descontarse del cómputo los días del 16 al 31 de julio del año en curso por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento de conformidad con lo resuelto por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos en sesión de 12 de mayo de 2015, y lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó el 5 de agosto de 2015, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de 24 de junio de 2015, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la siguiente argumentación:


De lo anterior se advierte que la Sala responsable llevó a cabo todos los actos ordenados en la ejecutoria de amparo, pues conforme lo externado en líneas que preceden, se desprende que en cumplimiento al fallo protector realizó lo siguiente

[…]

De ahí que se considere que la autoridad responsable sí dio cumplimiento a la sentencia de amparo, lo que excluye que exista imposibilidad para cumplirla.

Por otra parte, este Tribunal Colegiado estima que no existe defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, como sin razón lo expone el tercero interesado **********, al desahogar la vista que se le dio con la documental con la que la Sala responsable acreditó haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo; en cuanto expone en esencia, que no debió otorgarse a la quejosa ninguna clase de protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Estudio oficioso del cumplimiento de la ejecutoria de amparo en conjunto con el motivo de inconformidad. Esta Primera Sala procede a estudiar oficiosamente si...

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