Acuerdo General 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur, respectivamente, en Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la última materia y sede referidas

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO NORTE DE ESTA CIUDAD; ASÍ COMO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO Y DECIMOQUINTO DE DISTRITO DE LA MISMA MATERIA Y LOCALIDAD INDICADAS, CON RESIDENCIA EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE Y SUR, RESPECTIVAMENTE, EN JUZGADOS DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ÚLTIMA MATERIA Y SEDE REFERIDAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto constitucional; 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; esta última facultad se ejerce por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal;

QUINTO. En sesión del cuatro de junio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito, todos ellos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esa ciudad, y se reservó la fecha de ejecución de esa determinación;

SEXTO. En sesión del trece de mayo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación de los citados Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur de esta ciudad; en juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y también ordenó que el personal faltante de la plantilla autorizada de estos órganos y la de sus homólogos, se tomara del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte; y

SÉPTIMO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución...

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