Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 27/2016)

Sentido del fallo04/05/2016 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES EL COMPETENTE.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R. 352/2015 RELACIONADO CON EL I.R. 274/2015),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 713/2015-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: I.R. 153/2015))
Número de expediente27/2016
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA


CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 27/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 27/2016.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.



PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIA: Constanza tort san román.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO


PRIMERO. Mediante oficio 651/2016, recibido el nueve de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República Mexicana, remitió a este Alto Tribunal el expediente relativo a la revisión incidental ********** de su índice, a fin de que resolviera lo procedente respecto del conflicto competencial entre tal órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.



SEGUNDO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis2 admitió a trámite el conflicto de competencias; ordenó su turno al M.J.L.P. y que se remitieran los autos a la Sala de su adscripción, para los efectos legales conducentes.


Por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis3 el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó el avocamiento del asunto para su conocimiento por parte de la propia Sala y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo5 y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,6 en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 del trece de mayo de dos mil trece,7 toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un incidente en revisión que involucra la materia administrativa, que es una de las áreas de su especialidad.



SEGUNDO. Previo a la resolución de fondo del presente conflicto competencial es preciso pronunciarse respecto de su existencia.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo, párrafos segundo y tercero, para que pueda presentarse un conflicto de competencias entre Tribunales Colegiados de Circuito se requiere que al conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o de cualquier otra clase de asuntos sometidos a su consideración, uno de ellos se declare incompetente y envíe los autos al órgano jurisdiccional que -en su concepto- tenga facultades para resolverlo, y que este órgano no acepte la competencia declinada, lo que deberá comunicar al tribunal declinante y ordenar la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para que resuelva lo que en derecho proceda.


Es criterio de esta Segunda Sala que los conflictos competenciales susceptibles de ser resueltos por este Alto Tribunal, son únicamente aquéllos en los que los órganos jurisdiccionales respectivos se nieguen a conocer del asunto por considerar que carecen de jurisdicción por razón de grado, territorio o materia.


Lo señalado en el párrafo precedente se robustece con la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 115/2011, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de dos mil once, página trescientos noventa y cuatro, de rubro: CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS.”8


En el presente caso se actualiza un conflicto competencial, por razón de materia en razón de que el veintidós de octubre de dos mil quince el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió, en el expediente **********, declararse legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión incidental interpuesto en contra de la resolución interlocutoria de cinco de agosto de la citada anualidad, en la que la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la quejosa **********, respecto de su escrito de ampliación de demanda de amparo, y ordenó remitir los autos del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, por estimar que el conocimiento del asunto corresponde a un tribunal especializado en esa materia.


El asunto se turnó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el que -en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis-9 resolvió no aceptar la competencia declinada en su favor y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de estimarlo procedente tramitara y resolviera el conflicto competencial planteado.


En las relatadas circunstancias y toda vez que dos Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de su autonomía y potestad se niegan a conocer -por razón de la materia- del recurso de revisión incidental interpuesto, debe concluirse que el caso reúne los requisitos previstos en el artículo 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, ello en tanto que el conflicto de competencias planteado es existente y susceptible de ser examinado y resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TERCERO. A fin de estar en condiciones de resolver el presente conflicto competencial resulta conveniente conocer los antecedentes relevantes del caso, que son los que a continuación se exponen.


  • Mediante escrito presentado el **********en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso juicio de amparo indirecto señalando como autoridad responsable al Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de quien reclamó:


1) La orden de clausura y/o suspensión de actividades expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México en contra de mi representada y sobre un sitio arrendado por la misma sin mediar orden escrita firmada, fundada y motivada, orden de inspección, acta de inspección notificada a mi representada y en su caso, procedimiento de clausura, y/o en general, sin previo procedimiento administrativo de sanción o de imposición de medidas de seguridad suficiente y legal en el domicilio que posee **********.

2) Se reclama entonces la ilegal clausura y el impedimento material de acceso a una fracción del inmueble ubicado en **********, que renta mi representada y que posee y ocupa en virtud de contrato correspondiente con su arrendadora **********, como propietaria de dicho inmueble.

3) La ilegal clausura que impide a mi representada y a su personal, tanto el acceso al inmueble señalado, así como a la operación de la antena de telefonía celular existente en su interior y sus equipos electrónicos que permiten el desarrollo de su actividad de telecomunicación celular, bajo el amparo del título de concesión federal de telecomunicaciones que detenta mi representada en el predio que arrienda en el inmueble aquí señalado.

4) La ejecución de una clausura sin existir orden fundada ni motivada, y sin existir tampoco procedimiento administrativo alguno seguido en su contra, ni notificación de actos suficientes para clausurar el sitio que ocupa.

5) El impedimento material de operar, utilizar, usar y usufructuar los equipos y bienes y la antena que le permite el aprovechamiento del espacio radioeléctrico para el desempeño de sus actividades de telecomunicaciones celulares conforme al servicio público concesionado que puede ejercer, amén de la imposibilidad de brindarle mantenimiento a los equipos, antenas y elementos que obran en el interior del inmueble arrendado y clausurado y que comprometen su actividad pública...

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