Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 115/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Reiteración))
Número de resolución | 2a./J. 115/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161671 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 394 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aparta del criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 181/2008, de rubro: "CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO.", porque de una nueva interpretación a los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 Bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se deduce que existe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito, que debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente cuando los órganos jurisdiccionales respectivos se nieguen a conocer del asunto por considerar que carecen de jurisdicción por razón de grado, territorio o materia. Así, la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regulan el turno y distribución de asuntos entre los indicados órganos colegiados, no constituye un factor que determine competencia, pues sólo se limita a repartir la carga de la labor judicial conforme a reglas administrativas que no implican la extensión de la función jurisdiccional, sino un sistema interno de distribución de asuntos. Por tanto, el conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito debe declararse inexistente cuando deriva de la aplicación de normas generales que regulan el turno de asuntos.
Competencia 84/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..
Competencia 94/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de abril de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..
Competencia 97/2011. Suscitada entre el Octavo y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de abril de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..
Competencia 98/2011. Suscitada entre el Octavo y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de abril de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..
Competencia 100/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de abril de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 115/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil once.
Nota: La tesis 2a./J. 181/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2008, página 274.
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