Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 367/2002)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A TELECABLE DE JEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Número de expediente367/2002
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, ZACATECAS, ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 117/2002-3))
Fecha29 Octubre 2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 367/2002

AMPARO EN REVISIÓN 367/2002.

AMPARO EN REVISIÓN 367/2002. ********** Y OTRO.





MINISTRO PONENTE: J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIA: M.Y.G.V..

Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre del año dos mil tres.

COTEJADO.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de marzo del año dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito con residencia en Zacatecas, Zacatecas; **********, por conducto de su representante legal **********, y **********, a través de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:



AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Congreso de la Unión. --- b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación. --- f) P. del Servicio de Administración Tributaria. --- g) Tesorero de la Federación. --- h) Administrador Local de Recaudación de Zacatecas. - - - ACTOS RECLAMADOS: a). Del Congreso de la Unión, la aprobación, decreto y expedición de las siguientes leyes: --- 1). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día primero de enero de dos mil dos, mediante la cual se estableció en su artículo 1°, apartado A, fracción I, punto 4, inciso E, que en el ejercicio fiscal dos mil dos, la Federación percibirá entre otros ingresos, los provenientes de gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones, cuya vigencia se inició a partir del primero de enero del dos mil dos, mismo que constituye una disposición legal autoaplicativa, que por su sola entrada en vigor vulnera en perjuicio del quejoso sus garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- 2). Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, mediante el cual, para efectos de este amparo, se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, concretamente se reformaron sus artículos 1°, 2°, fracción II, inciso B), 3°, fracción XIII, inciso A), punto 4, y 18, mediante los cuales para este ejercicio fiscal número dos mil dos se obliga al quejoso a que aplique y pague una tasa del 10% por cada servicio de televisión por cable que preste a los usuarios. Dicha reforma indudablemente constituyen (sic) disposiciones legales autoaplicativas, y al realizarse el primer acto de aplicación, según lo que más adelante narraremos, se vulneran en perjuicio del suscrito sus garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- b). Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el refrendo y la promulgación, de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas mediante los decretos correspondientes, acto que según el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, él es el encargado de realizar. --- c). D.S. de Gobernación, el refrendo y la firma de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas en los dos puntos anteriores, aprobadas, decretadas y expedidas por el Congreso de la Unión. --- d). D.S. de Hacienda y Crédito Público, la aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, en perjuicio de la quejosa. --- e). D.D.d.D. Oficial de la Federación, las publicaciones del día primero de enero de dos mil dos, de las disposiciones legales antes señaladas, aprobadas, decretadas y expedidas por el Congreso de la Unión. --- f). D.P.d.S. de Administración Tributaria, la aplicación, ejecución y observancia de las disposiciones legales citadas, en perjuicio de la quejosa. --- g). D.T. de la Federación, la recepción del pago efectuado por la empresa quejosa, el pasado quince de febrero de dos mil dos, con motivo de la primera aplicación de las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionales. --- h) Del Administrador Local de Recaudación de Zacatecas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, la recepción del pago efectuado por la empresa quejosa, el pasado quince de febrero de dos mil dos con motivo de la primera aplicación de las disposiciones legales impugnadas de inconstitucionales. --- En relación con esta última autoridad, se precisa que al momento de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, esta tendría la obligación legal de devolver las cantidades enteradas y las que el suscrito entere en el futuro, por ser la autoridad competente para ello según lo que dispone el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con motivo del acatamiento de las disposiciones legales tachadas de inconstitucionales.”


SEGUNDO. La parte quejosa relató como antecedentes de su demanda, los siguientes:


1. La empresa moral hoy quejosa es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con las leyes del país, según consta en la escritura pública número 3,303, de fecha 10 de abril de 1991, pasada ante la fe del Notario Público número 58 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Licenciado V.G.D.. --- Cabe señalar como un aspecto importante, su Señoría, que con fecha 12 de junio de 1996, tuvo verificativo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa entonces denominada **********, a través de la cual, entre otros puntos, se acordó y se hizo el cambio de dicha denominación social a **********, tal y como quedó debidamente señalado en la Escritura Pública número 14,845, debidamente protocolizada ante el Notario Público número 58, el Lic. Vidal González Durán, con fecha 7 de noviembre de 1996, misma que se anexa al presente escrito. --- Asimismo, se presentó el aviso correspondiente del cambio de denominación social a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 14 de noviembre de 1996. En dicho aviso se le informó a dicha dependencia que la denominación social de la empresa dejó de ser **********, y a partir de esa fecha se denomina **********.. --- 3. La empresa quejosa se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave **********, según se puede claramente (sic) de la cédula expedida por dicho registro que adjunto a la presente se acompaña en copia certificada. --- El domicilio fiscal actual de la empresa quejosa, tal como se desprende del aviso de cambio de domicilio fiscal (FORMA R-1), presentado ante la Administración Local de Recaudación de Zacatecas, Servicio de Administración Tributaria, con fecha 2 de diciembre de 1996, que adjunto a la presente se acompaña en copia certificada, se encuentra ubicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, en la calle Justo Sierra número 57, colonia S.F., en la ciudad de Jerez de Salinas, Zacatecas, C.P. 99340. --- Es importante destacar que la citada autoridad administrativa es la competente (para efectos de recaudación de impuestos federales) en los Municipios de Jerez y Jalpa, Zacatecas (donde los quejosos prestan el servicio de televisión por cable como más adelante lo precisamos), atendiendo al acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, punto 17, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de agosto de 2001. --- 4. Con fecha 2 de octubre de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante SCT), otorgó a favor del ********** dos Títulos de Concesión para instalar y operar una red pública de telecomunicaciones específicamente la explotación y prestación del Servicio de televisión por cable en los Municipios de Jerez de G.S. y Jalpa, Zacatecas. --- Dichas concesiones fueron otorgadas por un tiempo de 30 años, tal y como se establece en el capítulo primero relativo a las disposiciones generales en su apartado 1.4, de los títulos citados, mismos que se anexan al presente ocurso. --- 5. Dentro de los Títulos de Concesión anexo ‘A’, en su apartado A1, se señala la actividad que pueden explotar y realizar los quejosos que consiste básicamente en la prestación del servicio de televisión por cable en los Municipios concesionados: **********. --- 6. El día 8 de noviembre de 1996, **********, celebró contrato de comisión mercantil respecto de las dos concesiones de una red pública de telecomunicaciones a nombre del también quejoso **********, quien igualmente comparece en la interposición de la presente demanda de amparo, con la finalidad de ofrecer el Servicio de televisión por cable en los municipios citados, (sic) servicio cuya prestación fue concedida al citado **********, mediante la concesión de dos títulos para instalar y operar una red pública de telecomunicaciones específicamente la explotación y prestación del servicio de televisión por cable en los Municipios de Jerez de G.S. y Jalpa, Zacatecas, por parte de la S.C.T. según se acredita con los títulos correspondientes que se anexan como prueba a este ocurso. --- 7. Dicha empresa quejosa, en atención a lo señalado en el párrafo que antecede está dedicada, fundamentalmente, a la prestación del servicio de...

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