Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 238/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente238/2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: 449/2006))
Fecha25 Abril 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

AMPARO EN REVISIÓN 238/2007.



AMPARO EN REVISIÓN 238/2007.

QUEJOSO: **********.



mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La inconstitucionalidad del artículo 171 fracción II, del Código Penal Federal.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Conceder el amparo.


RECURRENTE: La autoridad responsable.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: Los agravios hechos valer por la autoridad recurrente resultan en parte infundados y en parte inoperantes.

1. El agravio primero resultó infundado, porque en el fallo recurrido no se advierte que la juzgadora de amparo haya suplido en modo alguno la deficiencia de la queja del quejoso y, además, es evidente que éste impugnó la constitucionalidad del artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, según se desprende de la lectura integral de la demanda de amparo, concretamente del capítulo de los conceptos de violación. Así, la autoridad recurrente pretende que se realice una división de cada etapa del proceso legislativo, lo cual no es posible, ya que es el proceso completo con cada una de sus etapas el que hace la creación de una ley, tal como se desprende del artículo 72 constitucional.


Tampoco asiste la razón a la recurrente cuando afirma que se violaron los principios de estricto derecho y el de congruencia, ya que, tal como se deriva de las consideraciones del a quo, el mismo dio respuesta a los conceptos de violación planteados, consistentes en la inconstitucionalidad del precepto reclamado, dando respuesta a las argumentaciones expuestas por el quejoso en su demanda de amparo, por lo que, contrario a lo manifestado por la recurrente no se violan los artículos 77 y 80 de la Ley de Amparo, y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


La autoridad recurrente incurre en una falsedad al sostener que la sentencia recurrida sobresee, por una parte, y declara inoperantes ciertos conceptos de violación. Lo anterior es así, ya que en ningún momento el a quo consideró inoperantes los conceptos de violación, sino que declaró fundado el argumento por medio del cual se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal.


2. Resultó infundado el agravio tercero mediante el cual la autoridad recurrente señaló que el concepto de violación hecho valer por el quejoso constituía una simple enunciación; que el decreto mediante el que se reformó la norma impugnada resultaba constitucional; que la a quo realizó una indebida interpretación de los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, por no haber fijado clara y precisamente el acto reclamado, al no realizarse un análisis jurídico que lo llevara a considerar que dicho precepto violaba la Constitución. Lo anterior, porque, contrario a lo manifestado por la autoridad recurrente, el Juez de Distrito en su resolución, fijó claramente los actos reclamados en el juicio de amparo, y al realizar el análisis de constitucionalidad efectuó los razonamientos jurídicos necesarios para determinar que el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal resultaba violatorio de los artículos 14 y 73, fracción XXI, constitucionales, y del principio de reserva de ley en materia penal.


3. Finalmente, resultaron inoperantes los argumentos sostenidos en el agravio segundo, ya que en él la recurrente se limita a realizar afirmaciones relativas a la acción, sujeto, objeto, tipo de delito, requisitos de procedibilidad de los delitos y el bien jurídico que tutela el artículo reclamado, y a realizar afirmaciones tendentes a demostrar los objetivos de los reglamentos, sus modalidades de creación, la facultad reglamentaria del P. de la República y su aplicación en la esfera administrativa; ello según la historia constitucional de esa facultad, refiriéndose especialmente a los procedimientos de creación de tales ordenamientos y de las leyes, concluyendo que el artículo reclamado no está supeditado a un ordenamiento emitido por el Ejecutivo Federal, de manera que no es inconstitucional.


Así, se consideró que tales argumentos técnicamente no pueden ser considerados como agravios encaminados a contradecir el fallo recurrido, lo que debe hacerse siempre guardando una relación directa e inmediata con sus consideraciones, y es el caso que la recurrente no las ataca ya que ni siquiera se refiere a ellas.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO, La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, en los términos del último considerando del presente fallo.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE RESPECTO DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE SUS AGRAVIOS RESULTAN INOPERANTES SI NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS”.


AGRAVIOS INOPERANTES PARA LOS EFECTOS DE LA REVISIÓN”.

AMPARO EN REVISIÓN 238/2007.

QUEJOSO: **********.



ministro ponente: J.R.C.D..

secretario: R.L.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 238/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su calidad de representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de octubre de dos mil seis, terminada de engrosar el día ocho de enero del dos mil siete, por la titular del Juzgado Séptimo de Distrito con residencia en Tuxpan, Veracruz, correspondiente al juicio de amparo número **********; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Tuxpan, Veracruz, Á.A.V.T., en su carácter de defensor público de **********, solicitó a favor de éste el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Juez Octavo de Distrito con residencia en la ciudad de Tuxpan, Veracruz.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La discusión, aprobación, promulgación, orden de publicación, refrendo, firma y publicación del decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal (hoy Código Penal Federal), publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno; en específico, el artículo 171, fracción II.


  1. La indebida aplicación del artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal en perjuicio del quejoso **********.


  1. El auto de formal prisión de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis, dictado dentro del proceso penal **********, mediante el cual se dictó auto de formal prisión a **********, por el delito de ataques a las vías de comunicación en la modalidad de conducir vehículo de motor en estado de ebriedad, previsto y sancionado por el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal.


La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 73, fracción XXI; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La titular del Juzgado Séptimo de Distrito con residencia en Tuxpan, Veracruz, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió por acuerdo de fecha cuatro de septiembre de dos mil seis, y la registró bajo el número **********. Una vez efectuados los trámites de ley, la referida funcionaria dictó la sentencia correspondiente el veinticinco de octubre de dos mil seis, misma que terminó de engrosar el día ocho de enero de dos mil siete; en ella, resolvió conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal por considerar que el artículo 171 fracción II, del Código Penal Federal resultaba inconstitucional.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión....

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