Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMAN LOS ACUERDOS RECURRIDOS.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 385/2009, RELACIONADO CON LOS D.P. 2659/2006 Y 3/2007))
Número de expediente1666/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2015 DERIVAdo dEL EXPEDIENTE VARIOS **********

RECURRENTE: **********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1666/2015 derivado del expediente varios **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Expediente varios. Mediante escrito recibido el seis de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** realizó diversas manifestaciones en torno al juicio de amparo directo ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y solicitó al P. de este Alto Tribunal su intervención en los recursos que ha promovido y que actualmente se encuentran radicados en diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, así como que denunció diversas irregularidades en el proceso penal que se le siguió.


  1. Escrito al que recayó el proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince, en los autos del expediente varios número **********, en el que se hizo del conocimiento del promovente que el P. de este Máximo Tribunal carecía de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que pretendía, sin embargo, en atención al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó la remisión de los autos a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación.



  1. Asimismo, por escrito presentado en la citada oficina de correspondencia el nueve de noviembre de dos mil quince, ********** solicitó al P. de este Alto Tribunal su apoyo e intervención atendiendo al principio pro personae, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisara y estudiara tanto el recurso de reclamación que promovió y que ya fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, como sus actuaciones.


  1. Dicha petición fue acordada mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince, en el expediente varios número **********, en el que se informó al promovente que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de atribuciones para actuar en el sentido que pretendía, dando de igual forma intervención al Instituto Federal de Defensoría Pública.


  1. SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esas determinaciones, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto por acuerdo de Presidencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, con el número de expediente 1666/2015; se ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. TERCERO. Radicación en Sala. Mediante proveído de veintitrés de febrero del año en curso, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra designada ponente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de A., en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. ********** tiene legitimación para interponer el recurso, en virtud de que fue quien promovió los escritos a los que recayó el auto materia de la presente reclamación.


  1. TERCERO. Oportunidad. De autos se advierte que los acuerdos reclamados se notificaron personalmente al promovente el diez de diciembre del dos mil quince1, por lo que esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el once de diciembre. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de A., transcurrió del catorce de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis; descontándose los días doce y trece de diciembre y dos y tres de enero, por ser inhábiles, así como del quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y uno de enero de dos mil dieciséis por comprender al segundo periodo vacacional, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el quince de diciembre de dos mil quince, es claro que se encuentra interpuesto oportunamente.



  1. CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de A., ya que se interpuso en contra de dos acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. QUINTO. Acuerdos recurridos. En su parte conducente el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince es del tenor siguiente:

(…)

Ahora bien, atento a su contenido del que se advierte que el promovente citado al rubro realiza diversas manifestaciones y solicita al P. de este Alto Tribunal “…su apoyo e intervención para tener conocimiento de mis expedientes, así como el estado procesal que guardan los diversos recursos que he promovido y que actualmente se encuentran radicados en diversos órganos del Poder Judicial de la Federación…” en consecuencia, hágase del conocimiento del referido promovente que el P. de este Alto Tribunal carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que pretende, sin embargo, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública, se acuerda:

  1. R. la versión digitalizada de este acuerdo, del escrito y los anexos citados en la cuenta al Instituto Federal de Defensoría Pública…”


  1. En tanto, el acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, señala a la letra:


(…)

Ahora bien, atento a su contenido del que se advierte que el promovente citado al rubro realiza diversas manifestaciones y solicita al P. de este Alto Tribunal “…su apoyo e intervención atendiendo al principio pro personae, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia revise y estudie mi recurso de reclamación ya fallado, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y sus actuaciones…” en consecuencia, hágase del conocimiento del referido promovente que el P. de este Alto Tribunal carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que pretende, sin embargo, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública, se acuerda:

  1. R. la versión digitalizada de este acuerdo, del escrito y los anexos citados en la cuenta al Instituto Federal de Defensoría Pública…”


  1. SEXTO. Agravios. En el escrito de agravios, el recurrente manifestó textualmente lo siguiente:


Con fundamento en los artículos 1, 5, 8, 13 a 15, 16 a 23, 94 a 119, 122, 128 y 133 de la Constitución Federal, 20 y 25.1 del Pacto de San José, Costa Rica DOF 26 de junio 2005, I, II, 17 a 28 f II, 117 a 122, 183, 160, 103, 82 a 92, 105 a 111, 166, 172, 95 F I a XI, 110 de la Ley de A., DOF 10 de enero 1936 y con respecto de los autos de 19 y de 23 de noviembre 2015 y que me emplazó el mismo día del 10 de diciembre...

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