Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2016)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente10/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, DISTRITO DE JAMILTEPEC, OAXACA



ministro PONENTE: javier laYnez potisek

SECRETARIo: C.A.A. ARREYGUE



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver los autos de la controversia constitucional 10/2016, y


R E S U L T A N D O



  1. Demanda. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, L.B.N., quien se ostentó como Síndico del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra de actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad federativa, los cuales precisó del modo siguiente:

II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

I. El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, depositado en el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (…)

A través de su Secretaria General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, siguiente:

A).- Secretaria General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (…)

B).- Secretaria de Finanzas del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (…)

2.- El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, depositado en el Congreso local (...)

A través de su órgano legislativo siguiente:

A).- La Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca (…)

B).- La Comisión Permanente de Gobernación (…)


  1. Actos impugnados. Los actos en cuya contra se promovió la controversia constitucional fueron los siguientes:

Del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca:

  • La orden verbal o por escrito que haya emitido la Secretaría General de Gobierno del Estado para que destituya a todos los miembros del Ayuntamiento para poner a un consejo municipal integrado por miembros de su partido y afines a su gobierno de coalición, así como la orden que dio a la Secretaría de Finanzas para que se le retenga la entrega de la participación al Municipio de San Miguel Tlacamama.

  • El acto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, de cumplir materialmente con las órdenes que le ha hecho el Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en el sentido de retener materialmente, de tracto sucesivo, quincenal y mensualmente, los pagos de participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de San Miguel Tlacamama, distrito de J. en el Estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2016, hasta que se acuerde su liberación por parte de los que han dado la orden.

Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca:

  • El acto de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, Comisión perteneciente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca O ACUERDO EL PLENO DEL CONGRESO, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco, con fecha que también desconozco; por medio del cual en forma inconstitucional y de propia autoridad, ordena a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones (ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación), y los enteros mensuales que por concepto de aportaciones federales (Fondos III y IV del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación), le corresponden al Municipio de San Miguel Tlacamama, distrito de Jamiltepec, en el Estado de Oaxaca, para el ejercicio 2016, y que forman parte de su hacienda pública municipal.

  • Así como el oficio firmado por el DIP. A.T.I., en su carácter de Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría del Estado, dirigido al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado O ACUERDO DEL PLENO DEL CONGRESO, para ordenar la retención de los recursos autorizados durante este ejercicio fiscal al Municipio de San Miguel Tlacamama, distrito de J. en el Estado de Oaxaca, correspondiente a los ramos generales 28 y 33 Fondos III y IV para el ejercicio 2016, hasta que ese órgano colegiado acuerde su liberación, con la prohibición absoluta de que no se entreguen los recursos del ramo 28 y 22 fondos III y IV, al Ayuntamiento citado, la cual está integrada por los ciudadanos concejales CIUDADANA M.L.L., REGIDORA DE EDUCACIÓN quien preside la comisión de hacienda, junto con el C. LIBRADO BAÑOS NOYOLA, SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANA. B.I.A.M., REGIDORA DE HACIENDA Y EL CIUDADANO, J.L.O.S., TESORERO MUNICIPAL, comisión autorizada por acuerdo de la mayoría de los concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, como consta en el acta de sesión de cabildo de fecha 02 de enero del 2016.

  • El acto de la Comisión Permanente de Gobernación, Comisión perteneciente al Congreso del Estado de Oaxaca, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco, con fecha que también desconozco; por medio del cual en forma inconstitucional y de propia autoridad, ordena a la Secretaría de Finanzas del Estado para que no se reconozca ni se atienda ningún tipo de petición, gestión, cambio que venga del actual Cabildo del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, en tanto sea decretada la desaparición de poderes de dicho Municipio.


  1. Registro. El veintidós de enero de dos mil dieciséis1, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo y registrarlo con el número 10/2016; asimismo, designó al Ministro Javier Laynez Potisek como instructor del procedimiento correspondiente.



  1. Admisión. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis2, el Ministro instructor admitió la demanda en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (no así respecto de los Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, y de la Comisiones Permanentes de Vigilancia, de la Auditoría Superior y de Gobernación del Congreso de la entidad, al estimar que se trata de autoridades subordinadas de los poderes ejecutivo y legislativo locales), ordenó su emplazamiento para que formularan sus respectivas contestaciones y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera, así como formó el cuaderno relativo al incidente de suspensión.


  1. Contestación de la demanda. Realizadas las actuaciones pertinentes, la demanda fue contestada conforme a lo siguiente:


  1. Por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis3, se agregó la contestación a la demanda formulada por la Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca, quien dio contestación a la demanda, quien en síntesis expresó:

  • Ni afirmó ni negó los actos atribuidos al (1) Presidente, (2) S. y (3)Tesorera Municipales, (4)Diputado Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, (5) personal de la Secretarías de Gobierno y de Finanzas del Estado, (6) Director de Participaciones Municipales de la Secretaría de Finanzas del Estado y (7) al Diputado Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, por no ser hechos propios.

  • Negó el acto atribuido a la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de la LXII Legislatura Constitucional, o Acuerdo del Pleno del Congreso, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden, autorización verbal o escrita, por medio de la cual se ordena a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado la retención de los recursos que le corresponden al municipio actor, en razón que no existe ningún acuerdo dictamen que así lo ordene.

  • También negó el acto atribuido a la Comisión Permanente de Gobernación de la LXII Legislatura Constitucional consistente en las órdenes dadas a la Secretaría de Finanzas del Estado para no reconocer ni atender ningún tipo de petición proveniente actual cabildo de San Miguel Tlacamama, al no existir el dictamen correspondiente.

  • Igualmente negó el acto consistente en la desaparición de poderes en el municipio actor, en virtud de que tampoco existe demanda de suspensión y desaparición del Ayuntamiento accionante.

  • Asimismo, negó haber emitido acto alguno por medio del cual retenga los recursos que integran la hacienda municipal del municipio actor o por virtud del cual se interrumpa la entrega de esos recursos.


  1. Por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis4, se tuvo por contestada la demanda por parte del Consejero Jurídico del Gobierno de la entidad, en representación del Poder Ejecutivo local, quien al respecto expuso, en esencia, lo siguiente:

  • Quien interpone...

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