Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 776/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 364/2012))
Número de expediente776/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 776/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 776/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIo: gabino gonzález santos



s u m a r i o



El Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, el catorce de diciembre de dos mil diez, dentro de los autos de la causa penal ********** y sus acumuladas **********, ********** y **********, dictó sentencia en la que declaró, entre otros, a **********, penalmente responsable del delito de robo agravado en contra de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********., previsto y sancionado en los artículos 202, fracción I y 205, fracción II, del Código Penal del Estado. Por la comisión de tal ilícito lo condenó a una pena de prisión de treinta y tres años cinco meses y ciento treinta y un días multa. El Agente del Ministerio Público adscrito y el defensor público del sentenciado interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en el toca penal **********, en la que resolvió modificar el fallo apelado, condenándolo a pagar por concepto de reparación de daños la cantidad de **********, quedando firme en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida. El quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el que el diecisiete de abril de dos mil trece, dentro del amparo directo penal **********, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado. Inconforme con la anterior resolución el recurrente interpuso recurso de revisión cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, constituye la materia que procede analizar en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Fue presentado oportunamente el recurso de reclamación que nos ocupa? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿procede imponer multa al recurrente?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cinco de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 776/2013 interpuesto en contra del acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de junio de dos mil trece, dentro del expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que el Juez Primero de Primera Instancia con residencia en Coatzacolacos, Veracruz, el catorce de diciembre de dos mil diez, dentro de los autos de la causa penal **********, y sus acumuladas **********, ********** y **********, dictó sentencia en la que declaró, a **********, penalmente responsable del delito de robo agravado en contra de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********., previsto y sancionado en los artículos 202, fracción I y 205, fracción II, del Código Penal del Estado1. Por la comisión de tal ilícito lo condenó a una pena de prisión de treinta y tres años cinco meses y ciento treinta y un días de multa, los cuales equivalen a $********** (**********.).


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Órgano jurisdiccional que mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en el toca penal **********, resolvió modificar la resolución apelada, para el efecto de que el recurrente pague por el concepto de reparación del daño, a favor de los agraviados **********, **********, ********** y **********, la cantidad de **********, quedando firme en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida.


  1. En contra de esa decisión, ********** promovió juicio de amparo directo.


  1. La demanda de amparo fue presentada el veintinueve de marzo de dos mil doce ante la Secretaría de la Tercera Sala del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que mediante auto de diecisiete de abril de dos mil doce, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en materia penal del Séptimo Circuito en el turno. El conocimiento del asunto —amparo directo **********— correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el cual se terminó de engrosar el veinticuatro de abril de dos mil trece, en el que resolvió conceder el amparo.



  1. El quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil trece, ordenó registrarlo con el número ADR **********, así como la remisión al P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, para los efectos legales conducentes.


  1. En virtud de lo anterior, el P. del referido Tribunal Colegiado, por acuerdo de diecisiete de junio del mismo año, ordenó la remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde fue recibido el veinte de junio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desecharlo por improcedente,

al advertir del análisis de las constancias de autos, que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. Además, se advirtió que el recurso de revisión de cualquier forma resultaba extemporáneo, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada personalmente a la parte recurrente el seis de mayo de dos mil trece, y el medio de impugnación se presentó hasta el catorce de junio de dos mil trece. De ahí que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo transcurrió en exceso. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.



II. TRÁMITE

  1. ********** interpuso el presente recurso en contra del acuerdo presidencial de veinticinco de junio de dos mil trece, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado ante la Oficina de Correos de México en Guadalajara, J., mismo que el cuatro de octubre de dos mil trece, fue recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 776/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; turnó el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas, y ordenó el envió de los autos a la Segunda Sala, para que su P. dictará el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante auto emitido el veinticuatro de octubre de dos mil trece2.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece3, el Ministro P. de la Segunda Sala ordenó la remisión del recurso de reclamación a esta Primera Sala, en virtud de la materia del mismo. Por ello, el P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente. El P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil trece4.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece5; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. En este punto, es pertinente realizar el siguiente cuestionamiento:


¿Fue presentado oportunamente el recurso de reclamación que nos ocupa?


  1. A juicio de esta Primera...

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