Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 233/2003 )

Sentido del fallo
Fecha13 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 303/2002), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 409/2002-IV)
Número de expediente 233/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 427/2003

amparo en revisión 233/2003.


amparo en revisión: 233/2003.

quejosos: ********** y otros.



ministra ponente: olga sánchez cordero de

garcÍa villegas.

secretaria: beatriz j. jaimes ramos.



Í N D I C E



SÍNTESIS …………………………………………… I a III


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS ………………………………. 1 a 5


ANTECEDENTES …………………………………….. 5 a 6


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ………………………… 6 a 14


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA ………………….. 14 a 15


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA ……… 15 a 26


TRÁMITE DEL RECURSO …………………………. 27 a 38


COMPETENCIA ……………………………………… 38


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO ……………….. 39 a 95


PUNTOS RESOLUTIVOS ………………………………… 96


amparo en revisión: 233/2003.

quejosos: ********** y otros.



ministra ponente: olga sánchez cordero de

garcÍa villegas.

secretaria: beatriz j. jaimes ramos.





S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Como respecto del precepto reclamado existe tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno que establece su inconstitucionalidad se estima que el agravio que hace valer la recurrente es fundado únicamente en lo que toca a la porción normativa que otorga una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamente, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obtención de los mismos ingresos, no así en lo que atañe la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, habida cuenta que en este aspecto el agravio resulta inoperante.



En cambio, como las primas dominicales y la participación de utilidades, son conceptos que no se mencionan en la exención a que se refiere el precepto reclamado, al no existir parámetro con el cual se pudieran comparar, el concepto en el que se hace valer la violación al principio de equidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional resulta inoperante, como acontece en el caso, motivo por el cual debe negarse el amparo solicitado en contra del artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos, en la porción normativa referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a quince días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados, así como en lo que atañe a las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, ********** y **********, en contra del artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos, en la porción normativa especificada en el considerando Cuarto de la presente resolución.


SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a **********, ********** y **********, en contra del artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil dos, en la porción normativa especificada en el considerando Quinto de la presente ejecutoria.





TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA.



amparo en revisión: 233/2003.

quejosos: ********** y otros.



ministra ponente: olga sánchez cordero de

garcÍa villegas.

secretaria: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil tres.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de abril de de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** Y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES.- Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administrador Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- Las autoridades responsables mencionadas con anterioridad deberán ser notificadas de esta demanda de amparo en sus domicilios oficiales ubicados en la ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al caso en estudio. --- ACTOS RECLAMADOS. --- A) Del Congreso de la Unión, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002, de manera muy especial en relación con su artículo 109, fracción XI, párrafos primero y tercero, en donde impone a los trabajadores del Apartado A del artículo 123 constitucional la obligación de pagar impuesto sobre la renta con respecto al excedente de los ingresos que perciban por concepto de gratificaciones, prima vacacional, participación de utilidades y prima dominical, que de acuerdo con dicho precepto no se encuentra exento. --- B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo la promulgación, publicación y ejecución del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión con fecha 31 de diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002. --- C) Del Secretario de Gobernación, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo el refrendo del decreto expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos con fecha 1º. de enero de 2002, a través del cual este último promulga el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión el día 31 diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002. --- D) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo todos los actos, acuerdos u órdenes realizados directamente por él, tendientes a la aplicación o ejecución del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión el día 31 diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002, en relación con el precepto del mismo que tildamos de inconstitucional. --- E) Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo todos los actos, acuerdos u órdenes realizados directamente por él, tendientes a la aplicación o ejecución del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión el día 31 diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002, en relación con el precepto del mismo que tildamos de inconstitucional. --- F) Del Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, del C. Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, del C. Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal y del C. Administrador Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal, todos ellos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los suscritos reclamamos en este juicio de amparo los actos siguientes: i.- La recepción del impuesto sobre la renta que **********, S. A. nos retuvo el día 31 de marzo 2002, con motivo de los ingresos que percibimos de dicho patrón en esa fecha por concepto de prima vacacional. --- ii.- Los demás actos, acuerdos u órdenes realizados directamente por él, tendientes a la aplicación o ejecución del decreto expedido por el H. Congreso de la Unión el día 31 diciembre de 2001, denominado ‘Ley del Impuesto sobre la Renta’, que entró en vigor y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002, en...

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