Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 804/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 95/2014)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 8/2014)
Número de expediente804/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 804/2015

amparo en revisión 804/2015.

quejosA: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Vo. Bo.

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Celaya, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:

(…).


III. Autoridades Responsables

1. H. Congreso de la Unión.

2. C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. C.S. de Gobernación.

4. C.D. del DOF.

5. H.P. de la CFC.

6. C.P. de la CFC.

7. C.S. Ejecutivo de la CFC.

8. C.D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la CFC.

9. C.D. General de Asuntos Jurídicos de la CFC.

10. C.N. ********** de la CFC.

11. C.N. ********** de la CFC.


IV. Normas generales, actos y omisiones que se reclaman.

1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión y aprobación de la LFCE, en sus artículos , fracciones I y III, así como 33 y 35 fracción X.


2. Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


a. La sanción, promulgación y orden de publicación en el DOF de la LFCE, por contener los artículos , fracciones I y III, así como 33 y 35 fracción X…

b. La emisión del RLFCE, en específico sus artículos 9° y 41. Igualmente, la sanción, promulgación y orden de publicación en el DOF del RLFCE, por contener los artículos 9° y 41…

c. La emisión del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.

d. La emisión del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia vigente hasta el 2 de noviembre de 2012 (“RICFC Anterior”), en específico su artículo 28, fracciones IV y VIII. Igualmente, la sanción, promulgación y orden de publicación en el DOF del RICFC Anterior, por contener el artículo 28 fracciones IV y VIII…

e. La emisión del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia publicado el 2 de noviembre de 2012 en el DOF (“RICFC Vigente”), en específico su artículo 24 fracciones III y VI. Igualmente, la sanción, promulgación y orden de publicación en el DOF del RICFC Vigente, por contener el artículo 24 fracciones III y VI…


3. D.S. de Gobernación se reclama:


a. La orden de publicar el RLFCE en el DOF correspondiente al 12 de octubre de 2007, particularmente por lo que se refiere a los artículos 9° y 41.

b. La orden de publicar el RICF Anterior en el DOF de 28 de agosto de 1998 y su reforma en el DOF de 27 de noviembre de 2006, particularmente por lo que se refiere al artículo 28 fracciones IV y VIII.

c. La orden de publicar el RICFC Vigente en el DOF correspondiente al 2 de noviembre de 2012, particularmente por lo que se refiere al artículo 24 fracciones III y VI.


4. De Director del Diario Oficial de la Federación se reclama:


a. La publicación en el DOF de fecha 17 de diciembre de 2009, del Extracto del Acuerdo de Inicio de fecha 2 de diciembre de 2009, por medio del cual se dio inicio a la investigación número **********, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en el territorio nacional (Extracto del Acuerdo de Inicio).


5. D.H.P. de la CFC se reclama:


a. La extemporánea resolución de fecha 14 de marzo de 2013 (Acto Reclamado), emitida en el expediente número ********** y acumulados, al resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la TENEDORA DE ACCIONES en contra de la resolución emitida por el mismo Pleno de la CFC el 30 de octubre de 2012 dentro del expediente **********(Resolución)…

b. La extemporánea Resolución de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por el Pleno de la CFC en el expediente **********(Resolución)

c. La tramitación del procedimiento **********, tanto en su etapa de investigación, como de procedimiento seguido en forma de juicio que culminó con la emisión del Acto Reclamado.

d. La aplicación en perjuicio de la TENEDORA DE ACCIONES de los preceptos legales y reglamentarios cuya inconstitucionalidad se reclama en el presente juicio de amparo.


6. D.C.P. de la CFC se reclama:

a. El extemporáneo OPR de fecha 21 de marzo de 2012, dictado en el expediente **********, por los vicios propios de dicho acto y la incompetencia al emitirlo.


7. D.C.S. Ejecutivo de la COFECO se reclama:


a. La emisión del Acuerdo de Inicio de fecha 2 de diciembre de 2009, por medio del cual se da inicio a la investigación número **********, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en el territorio nacional (Acuerdo de Inicio).

b. La extemporánea separación del expediente ********** en dos expedientes: **********a y **********, ordenada mediante acuerdo de fecha 26 de enero de 2012 (en lo sucesivo acuerdo de separación).

c. El extemporáneo acuerdo de conclusión del periodo de investigación del expediente **********, de fecha 30 de enero de 2012 (en lo sucesivo acuerdo de conclusión).

d. Los efectos extemporáneos de la publicación en las listas de notificación electrónicas de la página de Internet de la Cofeco, del extracto de los acuerdos de fechas 7 de julio de 2011; 26 y 30 de enero de 2012, efectuadas extemporáneamente los días 14 de julio de 2011, 27 de enero y 30 de enero de 2012, respectivamente.

e. La omisión de listar y publicar en las listas de Asuntos por resolver y “Asuntos resueltos” del Pleno de Cofeco, el expediente **********, ya que exclusivamente se listó el expediente ********** (cuando ya eran expedientes independientes) en las listas de Asuntos por resolver de fecha 5 de julio de 2011 y de Asuntos resueltos el 11 de julio de 2011.

f. La omisión de cerrar el expediente o en su defecto emitir OPR en el expediente ********** a más tardar el 21 de octubre de 2011.

g. El extemporáneo OPR de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el P. y por el Secretario Ejecutivo de la Cofeco en el expediente **********.

h. El haber dado fe y cuenta de la votación del Pleno de Cofeco al emitir la Resolución y el Acto Reclamado.

i. La certificación y consentimiento del Acto Reclamado, no obstante su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.

j. Proyectar o presentar los dictámenes, a través de sus direcciones operativas (Dirección General de Asuntos Jurídicos), de la Resolución y el Acto Reclamado que el Pleno de la CFC acabó emitiendo, lo cual puso en manos del órgano investigador, acusador e instructor del procedimiento, la función de llevar a cabo parte de la función de llevar a cabo parte de la función jurisdiccional que realmente le corresponde al Pleno.


8. D.C.D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la CFC, se reclama:


a. La emisión del Oficio de Requerimiento de Información (ORI) número DGIPMARCI-10-096-2011-164 de fecha 24 de junio de 2011, emitido en el expediente **********.


9. D.C.D. General de Asuntos Jurídicos de la CFC, se reclama:


a. La extemporánea tramitación del procedimiento seguido en forma de juicio correspondiente al expediente **********, incluida la admisión y desahogo de pruebas, no obstante su subordinación jerárquica al Secretario Ejecutivo.

b. La extemporánea tramitación del recurso de reconsideración correspondiente al expediente ********** y acumulados, no obstante su subordinación jerárquica al Secretario Ejecutivo.

c. La elaboración extemporánea de los dictámenes y proyectos de resolución a los expedientes **********y ********** y acumulados, no obstante su subordinación jerárquica al Secretario Ejecutivo.


10. C.N. de la CFC, **********, se reclama:


a. La Notificación de fecha 3 de abril de 2013 del Acto Reclamado…

b. La Notificación de fecha 7 de noviembre de 2012 de la Resolución.

c. El consentimiento del Acto Reclamado, no obstante su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.


11. C.N. de la CFC, **********, se reclaman:


a. La Notificación de fecha 6 de julio de 2011 del Oficio de Requerimiento de Información (ORI) número DGIPMARCI-10-096-2011-164

b. La Notificación de fecha 16 de abril de 2012 del OPR

c. El consentimiento del ORI y el OPR, no obstante su deber de guardar la Constitución establecido en el artículo 128 constitucional.


12. De todas y cada una de las autoridades señaladas como...

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