Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 853/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha03 Septiembre 2004
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 80/2004)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 488/2003-VIII)
Número de expediente853/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 853/2004

AMPARO EN REVISIÓN 853/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 853/2004.

**********, sOCIEDAD de responsabilidad limitada de capital variable y otra.



MINISTRO PONENTE: S.S.A. ANGUIANO

SECRETARIO: O.Z.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de septiembre de dos mil cuatro.


VO. BO.


COTEJADO.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


iii. autoridades responsables: - - - 1. El H. Congreso de la Unión. - - - 2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. El C. Secretario de Gobernación. - - - 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - iv. actos reclamados: - - - 1. Del Congreso de la Unión se reclama:- - - a) La discusión, aprobación y, expedición del decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 26 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. - - - En específico, nuestros mandantes impugnan las reformas efectuadas al artículo , fracción I, incisos a) y c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: - - - Artículo 8°. No se pagará el impuesto establecido en esta ley: - - - I. Por las enajenaciones siguientes: - - - a) Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV, de esta ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. - - - b) A. y productos derivados de su fermentación. - - - c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. - - - d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2º de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. - - - e) Las de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador. - - - f) Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2º de esta Ley siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña - - - g) La de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. - - - II.- Por la exportación de los bienes a que se refiere esta ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.’ (En las partes resaltadas se encuentran las principales violaciones de las disposiciones reclamadas). - - - b) Adicionalmente, como consecuencia de lo anterior, nuestras mandantes también impugnan la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º de enero de 2002.- - - En específico, nuestros mandantes impugnan las reformas efectuadas por el último de los decretos mencionados al artículo 2º, fracción I, inciso A), numerales 1, 2 y 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual establece lo siguiente: - - - Artículo 2°. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: - - - I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: - - -A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: - - - 1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5° GL (…) 25%. - - - 2. Con una graduación alcohólica de más de 13.5° y hasta 20° GL. (…) 30%. - - - 3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL (…) 60%’. - - - Las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en los decretos legislativos reclamados, se impugnan como heteroaplicativas, es decir, con motivo de su aplicación concreta en perjuicio de las quejosas, la cual consistió en la declaración del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente al mes de enero de 2003, presentada el pasado 17 de febrero, en la cual nuestras mandantes aplicaron por primera ocasión la mecánica para el cálculo y entero del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones reclamadas, en vigor a partir del 1° de enero de 2003. - - - 2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición de los decretos promulgatorios por los que se ordenó la publicación y observancia de los decretos legislativos reclamados, llevada a cabo los días 31 de diciembre de 2001 y 26 de diciembre de 2002, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó los días 1° de enero y 31 de diciembre de 2002, respectivamente. - - - 3. D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo de los decretos mencionados en el numeral inmediato anterior del presente capítulo de actos reclamados. - - - 4. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial de los decretos a los que nos referimos anteriormente, misma que se llevó a cabo los días 1° de enero al 31 de diciembre de 2002.”


SEGUNDO.- El representante de las quejosas narró como antecedentes del caso los siguientes:


1.- Las quejosas son sociedades mercantiles constituidas de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, las cuales siempre han cumplido con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - - - 2. El objeto social de nuestras representadas consisten (sic), principalmente, en la fabricación, envasamiento, comercialización y enajenación en el territorio nacional e importación y exportación, de vinos, licores y otras bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, las cuales se encuentran gravadas en los términos del artículo , fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - - - 3. Por las actividades antes mencionadas, específicamente por la enajenación de dichos productos, mis representadas se encuentran obligadas al pago, entre otros, del impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo , fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - - - 4. El 1° de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformaron, entre otros, el artículo 2º de la citada ley, para establecer el nuevo esquema de tasas aplicables para determinar el impuesto por la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza en función de su graduación alcohólica y el artículo 8º, para establecer diversas exenciones en el pago del impuesto en las enajenaciones de diversos productos. - - - 5. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformaron, entre otros, el artículo 8º, el cual establece diversas exenciones en el pago del impuesto en las enajenaciones de diversos productos.- - - 6. Como se acredita con la documentación que se ofrecerá como prueba, durante el mes de enero del presente año, nuestras mandantes realizaron operaciones gravadas en los términos del artículo , fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, causando y trasladando el impuesto correspondiente. - - - Derivado de lo anterior, nuestras mandantes presentaron el 17 de febrero de 2003, la declaración correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes de enero, en la...

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