Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2005 ( QUEJA 4/2003 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA... ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL...
Número de expediente 4/2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 344/99 Y QUEJA NÚMERO 132/2003), ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 508/98)
Fecha01 Marzo 2005
Tipo de Asunto QUEJA
Emisor PLENO
QUEJA NÚMERO 4/2003

QUEJA NÚMERO 4/2003.

QUEJA NÚMERO 4/2003.

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de marzo de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Se señalan "como autoridades responsables en el presente "juicio de garantías, las siguientes del Gobierno "del Distrito Federal:--- 1.- Jefe de Gobierno del "Distrito Federal.--- 2.- Secretario de Gobierno.--- "3.- Subsecretario de Gobierno.--- 4.- Subsecretario "de Asuntos Jurídicos.--- 5.- Oficial M..--- "6.- Secretario de Finanzas.--- 7.- Tesorero.--- "8.- Delegado Político en la Delegación Iztapalapa "del Gobierno del Distrito Federal".

"ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- Al Jefe de Gobierno "del Distrito Federal, Secretario de Gobierno, "Subsecretario de Gobierno, Oficial Mayor, "Secretario de Finanzas, Tesorero, y Delegado "Político en Iztapalapa, todos ellos del Distrito "Federal, se les imputa como acto reclamado a "todos y cada uno de ellos, la abstención de dichas "autoridades, para cubrir a los quejosos, la "indemnización que corresponde a los quejosos "por la expropiación del predio denominado "‘**********’, con una superficie de "298-00-00 has. (doscientas noventa y ocho "hectáreas), según Decreto de expropiación "publicado en el Diario Oficial de la Federación los "días 26 y 27 de julio de 1989, con violación "manifiesta a las garantías consagradas por los "artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- "2.- Al Subsecretario de Asuntos Jurídicos del "Distrito Federal, se le imputa como acto "reclamado, su abstención de vigilar en la esfera de "sus atribuciones, el cumplimiento de los "preceptos constitucionales por parte de las "autoridades del Distrito Federal, específicamente "las señaladas en esta demanda de garantías con "los números 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, y muy "especialmente a lo que se refiere a las garantías "individuales que corresponde a los quejosos en lo "referente al derecho que les asiste, para que les "sea entregada la indemnización que corresponde "a la expropiación del predio denominado ‘**********’, con una superficie de 298-00-00 "has. (doscientas noventa y ocho hectáreas), según "Decreto de expropiación publicado en el Diario "Oficial de la Federación los días 26 y 27 de julio de "1989.--- 3.- Al Jefe de Gobierno del Distrito "Federal, Secretario de Gobierno, S. de "Gobierno, O.M., Secretario de Finanzas, "Tesorero, y Delegado Político en Iztapalapa, todos "ellos del Distrito Federal, se les imputa también "como acto reclamado, a todos y cada uno de ellos, "la retención inconstitucional de la indemnización "que corresponde a los quejosos, por la "expropiación del predio denominado ‘**********, con una superficie de 298-00-00 has. "(doscientas noventa y ocho hectáreas), según "Decreto de expropiación publicado en el Diario "Oficial de la Federación los días 26 y 27 de julio de "1989, con violación manifiesta a las garantías "consagradas por los artículos , 14, 16 y 27 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos" (fojas 1 y 2 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

SEGUNDO.- El quejoso precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existía tercero perjudicado; y manifestó como antecedentes de su demanda, los siguientes:

"1.- Mediante contrato de compraventa de fecha 13 "de noviembre de 1947, el señor**********, representado por su señor padre "**********, adquirió del señor "**********, el terreno de labor "denominado ‘**********’, ubicado en la "zona de **********, jurisdicción de "Ixtapalapa, Distrito Federal, con una superficie "aproximada de 298-00-00 has. (doscientas noventa "y ocho hectáreas), colindando al norte con la "octava sección de ********** y "terrenos que fueron de los comuneros de "Iztapalapa y que ocupan las mojoneras uno, dos, "tres, cuatro, cinco y uno ‘B’; al sur con terrenos "particulares correspondientes a San Lorenzo "Tezonco y terreno denominado ‘**********’, "ubicado éste en las afueras de las mojoneras**********; al oriente con Pueblo de ********** y mojoneras**********; encontrándose enclavado el Panteón Chico "de **********, y al poniente, "colindando con Calzada de San Ignacio y camino "al Pueblo de **********, fijándose como precio "de la operación de compraventa la cantidad de "catorce mil novecientos pesos.--- El contrato de "compraventa mencionado en el párrafo anterior, "fue ratificado por las partes el día 14 de noviembre "de 1947, ante el Juez de Paz de la jurisdicción "de Iztapalapa, Licenciado Ignacio Munguía "Alvarado.--- 2.- El contrato de compraventa "mencionado en el hecho anterior, fue inscrito en el "Registro Público de la Propiedad y de Comercio "del Distrito Federal, bajo la partida 137, a fojas "476, volumen 1º, tomo 138, de la sección 1ºC.--- "En la actualidad el predio denominado ‘**********’, aludido en el hecho anterior, tiene "asignado el folio real número 9505391, en el que "se describen sus colindancias, y su antecedente "de propiedad, que es el contrato de compraventa "de fecha 13 de noviembre de 1947, ratificado ante "el Juez de Paz de Iztapalapa.--- 3.- En el Diario "Oficial de la Federación de los días miércoles 26 y "jueves 27 de julio de 1989, se publicó el Decreto "de expropiación del predio denominado ‘**********, también conocido como ‘**********, estableciéndose como superficie del mismo "la cantidad de 309-66-70.75 hectáreas, dentro de "las cuales se encuentran las 298-00-00 has. "(doscientas noventa y ocho hectáreas), que "corresponden a los quejosos.--- En el artículo 3º "del Decreto expropiatorio se ordenó lo siguiente:--- "‘El Departamento del Distrito Federal pagará, con "cargo a su presupuesto, la indemnización "conforme a la ley’.--- 4.- Desde el día 9 de octubre "de 1989, el señor **********, "gestionó ante las autoridades del entonces "Departamento del Distrito Federal, el pago de la "indemnización correspondiente a la expropiación "del predio de su propiedad denominado ‘**********’, también conocido como ‘**********’, acreditando desde luego los derechos de "propiedad respecto a dicho inmueble, con las "documentales señaladas en los hechos 1 y 2 "de la presente demanda de garantías.--- "5.- Debe señalarse a su Señoría, que los entonces "Jefes del Departamento del Distrito Federal, "Licenciados Manuel Camacho Solis, M.".G. y Oscar Espinoza (sic) Villarreal, "en múltiples instancias y documentos reconocieron "que el único propietario del inmueble denominado "‘**********’, también conocido como ‘**********’, lo es el seño r**********.--- Los Jefes del Departamento del Distrito "Federal mencionados en el párrafo precedente, "giraron instrucciones para el efecto de que se "llevara a cabo la indemnización correspondiente a "la expropiación del predio denominado ‘**********’, también conocido como ‘**********’, expropiado mediante Decreto de fecha 24 "de julio de 1989, publicado en el Diario Oficial de "la Federación los días miércoles 26 y jueves 27, "del mismo mes y año, sin que hasta la fecha se "haya cubierto la indemnización correspondiente.--- "6.- Con fecha 9 de julio de 1997, el señor **********, otorgó ante la fe del Notario "Público número 198 del Distrito Federal, "Licenciado E.A.P., testamento "público abierto, y en la cláusula primera del "mismo, designó como su único y universal "heredero de todos sus bienes, derechos y "acciones que a su muerte le correspondieran, a su "hijo **********, según "escritura notarial número 51,727.--- 7.- El día 4 de "marzo de 1998, falleció el señor **********.--- 8.- A la muerte del señor**********, su hijo**********, inició la tramitación notarial de la "sucesión testamentaria, ante el Licenciado "Enrique Almanza Pedraza, Notario Público "número 198 del Distrito Federal.--- En efecto, "mediante escritura notarial número 55,147, de "fecha 31 de marzo de 1998, pasada ante la fe del "Licenciado E.A.P., Notario "Público número 198 del Distrito Federal, se hizo "constar la iniciación de la tramitación de la "sucesión testamentaria a bienes del señor**********, realizada por el señor **********, en su carácter de único y "universal heredero, legatario y albacea de dicha "sucesión. En la misma escritura notarial consta la "aceptación de la herencia y legado, y la aceptación "del cargo de albacea hecha por el señor **********, quien protesta su fiel y "legal desempeño de dicho cargo de albacea.--- "Por la razón anterior, el señor **********, por su propio derecho, promueve la "presente demanda de garantías, y en su carácter "de único y universal heredero del señor **********, y como albacea testamentario "de la sucesión de dicha persona promueve esta "demanda de garantías.--- Es un hecho público y "notorio, que el día 1º de diciembre de 1997, el "Ingeniero C.C.S., "protestó el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito "Federal,...

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