Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 (INCONFORMIDAD 242/2010)

Sentido del falloSE DECLARA INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha11 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 127/2010))
Número de expediente242/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA


INCONFORMIDAD 242/2010.

QUEJOSA: **********.



ministro ponente: sergio a. Valls hernández.

SECRETARIO: D.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de agosto de dos mil diez.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O S:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, por conducto de su apoderado, O.A.A., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadora al Magistrado I.A.G., titular del Segundo Tribunal Unitario Auxiliar con residencia en Guadalajara, J., y al Magistrado J.M.Q., titular del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Como ejecutora al Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J..


ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil nueve, dictada por el Segundo Tribunal Unitario Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, en los autos del cuaderno auxiliar **********, derivado del toca civil **********, del índice del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el banco ahora inconforme, así como el cumplimiento y ejecución que realice la autoridad correspondiente.


La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la suspensión del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de fecha veintidós de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó formar y registrar el amparo directo bajo el número de expediente **********.


TERCERO. Mediante escrito presentado en fecha treinta de marzo de dos mil diez, la tercera perjudicada, **********, en su carácter de albacea provisional de la Sucesión Intestamentaria de Bienes de **********, también conocido como ********** y, como albacea definitiva de la Sucesión Testamentaria a Bienes de **********, realizó diversas manifestaciones, las que fueron acordadas en proveído del cinco de abril del mismo año.


CUARTO. Seguidos los trámites legales, en sesión de fecha dieciséis de abril de dos mil diez, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió lo conducente, al tenor de los puntos resolutivos que a continuación se trascriben:


PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando sexto de esta sentencia la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** [sic], respecto de los actos reclamados del Tercer Tribunal Unitario, del Segundo Tribunal Unitario Auxiliar, ambos de este circuito y, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado, consistentes en la sentencia definitiva dictada el trece de enero del año en curso, en los autos del cuaderno auxiliar **********, derivado del toca civil ********** y, su ejecución.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en términos del propio precepto, cumpla con la presente ejecutoria, haciéndolo del conocimiento de este Tribunal Colegiado mediante el envío de las constancias que así lo acrediten.”


La concesión de amparo, se otorgó para los efectos siguientes:


(…)

En las apuntadas condiciones, ante la omisión en que incurrió el magistrado responsable, tomando en cuenta que este órgano colegiado, por ser un tribunal de amparo, está imposibilitado para, de primera mano, ocuparse de cuestiones que atañen a la potestad natural; por tanto, en reparo de la violación a las garantías de seguridad y legalidad jurídicas del peticionario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la ley de la materia, procede otorgarle la protección constitucional, para el efecto de que deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo, en el que examine íntegramente el primer agravio; luego de lo cual, resuelva lo que estime que en derecho procede.

(…).”


QUINTO. Por oficio número 1913, recibido en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario de ese Circuito, con residencia en Guadalajara, informó que con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, dictó un acuerdo en los autos del toca civil número **********, en el que ordenó dejar insubsistente la ejecutoria de trece de enero del mismo año, y señaló que el cumplimiento al fallo constitucional se encontraba en vías de ejecución.


SEXTO. Mediante oficio número 2163, recibido en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el dieciocho de mayo de dos mil diez, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Circuito citado, remitió copia certificada de la sentencia emitida en la misma fecha, en cumplimiento al fallo constitucional


SÉPTIMO. Por acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil diez, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por recibida la copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; razón por la cual ordenó dar vista con la misma a la quejosa, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente en que surtiera sus efectos la notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, se resolvería sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria, con base en los elementos que obraran en el expediente.


OCTAVO. Mediante escrito recibido el veinticinco de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el apoderado de la quejosa desahogó la vista que se ordenó dar, realizando diversas manifestaciones atinentes al cumplimiento otorgado por la responsable.


NOVENO. Con fecha cuatro de junio de dos mil diez, la Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, certificó que el término de tres días concedido, transcurrió del veintisiete al treinta y uno de los mismos mes y año; por lo que mediante acuerdo de la misma fecha, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, analizaron el cumplimiento al fallo constitucional y tuvieron por cumplida la ejecutoria pronunciada en el expediente relativo al juicio de amparo directo número **********.


DÉCIMO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la entonces quejosa, por conducto de su apoderado, promovió inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, motivo por el cual, en auto de dieciséis siguiente, el Presidente de dicho Órgano Jurisdiccional ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resuelva lo que en derecho proceda.


DÉCIMO PRIMERO. Recibidos que fueron los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, su Presidente admitió a trámite la inconformidad, registrándola con el número de expediente 242/2010; asimismo, ordenó turnar dicho asunto al M.S.A.V.H. y remitir los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


DÉCIMO SEGUNDO. En proveído de fecha cinco de julio de dos mil diez, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente inconformidad, y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado dentro del plazo de cinco días que establecen los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil diez, por medio del cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificado por lista a la quejosa el nueve de junio del mismo año, surtiendo sus efectos el jueves diez del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del viernes once al jueves diecisiete del mes y año en cita, descontándose de dicho plazo los días doce y trece por ser sábado y domingo, días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del...

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