Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1352/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 72/2015))
Número de expediente1352/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1352/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1352/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1352/2015, promovido por **********, por derecho propio, en contra del acuerdo P. de veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El Juez Décimo Tercero Penal de Delitos no Graves en el Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil catorce, en la que determinó lo siguiente:

“… PRIMERO.- Ante la incomprobación de los elementos que integran el delito de LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, COMETIDOS AMBOS DE MANERA CULPOSA, SE ABSUELVE A **********, en términos del artículo 29, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, respecto de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, ordenándose por consiguiente SU ABSOLUTA LIBERTAD, con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 471, del Código de Procedimientos Penales, hágase saber a los ofendidos que cuentan con el término de cinco días hábiles, para interponer el recurso de apelación en contra de la presente resolución para el caso de estar inconformes con la misma.

TERCERO.- Se tiene como RESERVADA, la información de datos personales de las partes, la cual no se deberá divulgar en un lapso de 7 siete años a partir de que se generó el expediente de acuerdo a lo que establece el artículo 40 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información del Distrito Federal .

CUARTO.- Notifíquese a las partes que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que cuentan con un término de seis meses para hacer valer su derecho y solicitar la devolución de pruebas, muestras y documentos que hayan exhibido en la presente causa penal, previa acreditación de su personalidad.

QUINTO.- Comuníquese a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, para los fines de su competencia administrativa, expídase la boleta y copias de Ley, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno, que se lleva en este Juzgado.

…”


Inconformes con la anterior resolución, el Ministerio Público y el ofendido **********, interpusieron en su contra recurso de apelación, el cual les fue admitido en efecto devolutivo, por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los registró bajo el toca ********** y se resolvió de materia unitaria, el catorce de enero de dos mil quince, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida de veintiuno de octubre de dos mil catorce.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior resolución **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince,1 ante la Sala responsable, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil quince, dictada en el toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de dieciocho de febrero de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, notificación realizada al Juez de la causa, autos del toca ********** y de la causa penal **********; en consecuencia, se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de catorce de mayo de dos mil quince,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado, a efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“… deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y dicte una nueva en la que en observancia a una correcta metodología, se ocupe en primer término de los agravios hechos valer por el hoy quejoso, bajo el principio de suplencia de la queja, realizado lo cual, analice los del Agente del Ministerio Público, hecho lo cual, resuelva con libertad de jurisdicción lo que conforme a derecho proceda.

…”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Secretaria de Acuerdos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio número 2852 y anexo,4 remitió copia certificada de la resolución pronunciada el ocho de junio de dos mil quince, en acatamiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que por auto presidencial de diez de junio siguiente, se ordenó dar vista a las partes, así, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo P. de veintiuno de septiembre de dos mil quince,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló, que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual el Tribunal Colegiado por auto presidencial de dieciséis de octubre de dos mil quince,6 ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de reclamación en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de treinta de octubre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el recurso de inconformidad número 1352/2015, lo anterior conforme a lo siguiente: “no obstante que el quejoso dice interponer ‘recurso de reclamación’ se estima que lo que pretende hacer valer es el recurso de inconformidad y dado que el presente asunto corresponde a la materia penal y el recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Amparo, procede admitirlo.” En consecuencia, se turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR