Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6469/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente6469/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 476/2015))
Fecha06 Abril 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2

amparo directo en revisión 6469/2015



amparo directo en revisión 6469/2015

quejosA y recurrente: **********.





PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECrETARIO: M.Á.B.G..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión 6469/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de ********** (antes **********), promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el once de mayo de dos mil quince por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente **********, por la que se confirmó la validez de diversas resoluciones.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos consagrados en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, se admitió a trámite el juicio de amparo.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la sentencia relativa en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado por la quejosa.


Inconforme con dicha sentencia, la propia quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo **********, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SEXTO. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el expediente 6469/2015. Por otra parte, ordenó hacerlo del conocimiento de la representación social adscrita a este Tribunal y turnó el presente asunto al Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de sentencia relativo, ordenando el envío de los autos a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encontraba adscrito.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, la que fue admitida por auto de diecinueve de enero siguiente, misma data en que el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión; ordenó avocarse al conocimiento del asunto, y una vez que estuviera debidamente integrado, se remitieran a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


OCTAVO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo vigente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, y el Acuerdo Plenario 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo en materia administrativa, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al autorizado de la quejosa el miércoles veintiocho de octubre de dos mil quince (foja ciento treinta y siete del cuaderno de amparo), surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintinueve de ese mes y año, por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes treinta de octubre al viernes trece de noviembre de dos mil quince.


Deben excluirse de dicho cómputo los días treinta y uno de octubre; uno; dos; siete y ocho de noviembre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo; 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el recurso de revisión se presentó el trece de noviembre de dos mil quince, según se advierte de la foja tres del presente toca de revisión, es inconcuso que su interposición es oportuna.


Por lo que atañe al recurso de revisión adhesiva propuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 82 de la Ley de amparo, la notificación relativa a la admisión del recurso se realizó por oficio el lunes doce de enero de dos mil dieciséis (foja treinta y cinco del toca de revisión), surtió sus efectos el mismo día, por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión adhesivo, transcurrió del martes trece al diecinueve de enero de dos mil dieciséis.


Deben excluirse de dicho cómputo los días dieciséis y diecisiete de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo; 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el recurso de revisión adhesiva, se presentó el cinco de enero de dos mil dieciséis, según se advierte de la foja cincuenta y cuatro vuelta del presente toca de revisión, es inconcuso que su interposición es oportuna.


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios en la revisión principal fue suscrito por **********, autorizado en términos amplios de la quejosa **********, quejosa en el juicio de amparo directo cuya sentencia ahora se impugna, personalidad que se le tuvo reconocida en el acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, dictado por el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja ciento sesenta y dos del cuaderno de amparo), lo que permite concluir que es promovido por persona legitimada para ello.


En lo que atañe a la revisión adhesiva, ésta fue signada por **********, en su carácter de D. General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ello con fundamento en los artículos 2°, párrafo primero, Apartado B, fracción XXVIII, inciso c)1, 752 y 1053, octavo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se estima que cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva.


CUARTO. Antecedentes. Previamente para abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en el juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, así como del expediente del juicio...

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