Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1795/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1795/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 56/2013))
Fecha26 Junio 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1795/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1795/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de junio de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1795/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito, **********, por conducto de su defensor público federal **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito.


Acto reclamado:


  • Sentencia de diez de enero de dos mil trece, pronunciada en el toca penal de apelación **********, derivada de la causa penal **********.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de seis de febrero de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número A.D.P. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por conducto de su defensor público federal **********, mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de la misma fecha, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó correr traslado del recurso de mérito a la autoridad responsable; luego mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1795/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, sin que emitiera opinión alguna.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la anterior Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


Cabe precisar que en el presente recurso es aplicable la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, conforme a lo que establece el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, el cual a la letra indica:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”



SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, por conducto de su defensor público federal **********, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, le fue notificada el siete de mayo de dos mil trece3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el ocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, transcurrió del nueve al veintidós de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de mayo del año en cita, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la anterior Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el quince de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La quejosa hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


1. Que el tipo penal por el cual se le sentenció es inconvencional, por lo que el tribunal responsable estaba obligado a ejercer, aún de oficio, el control difuso a que se refiere el artículo 1 Constitucional; que la presunción legal prevista en la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, es inconvencional al controvertir derechos humanos consagrados en tratados internacionales, específicamente los de presunción de inocencia y defensa adecuada, previstos en el artículo 20, apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Que el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, contempla un tipo penal complementario que a su vez conforma una presunción legal relativa, derivada del hecho de que el poseedor o propietario del vehículo de procedencia extranjera, permite presumir la comisión del delito, salvo prueba en contrario; ya que revierte la carga de la prueba al inculpado, de una carga que legal y constitucionalmente compete a la institución del ministerio público.


Que tal presunción legal atenta los postulados de presunción de inocencia, toda vez que infringe los principios básicos que rigen en materia penal en torno a que un hecho ilícito no existe mientras no se pruebe legalmente en autos; que el derecho de presunción de inocencia a la vez garantiza otros derechos fundamentales, como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones...

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