Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2847/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 114/2014))
Número de expediente2847/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2847/2014.


Amparo directo en revisión 2847/2014.

quejosO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil catorce, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.



La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar —en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia— si la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado, del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal, texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, fue correcta, al considerar que se vulneró el principio de defensa adecuada en perjuicio del quejoso, porque dicho inculpado al momento de rendir su declaración ministerial, estuvo asistido por persona de confianza, circunstancia que trae como consecuencia que tal diligencia se excluya del acervo probatorio.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte, que ********** descendió de un automóvil marca **********, tipo **********, cuando se dio cuenta que dos personas que estaban en la esquina que forman las calles de ********** y **********, colonia **********, en la delegación ********** del **********, se le acercaban; al llegar con él uno de ellos sacó un arma de fuego mientras que el otro lo desapoderó de una billetera y de las llaves del vehículo, sujetos que enseguida se fueron a bordo del automotor.

  2. El afectado pidió ayuda a los tripulantes de una patrulla que circulaba cerca de dichas vialidades, quienes lograron detener a los activos calles más adelante en virtud del señalamiento del afectado, individuos que abandonaron el vehículo en las calles de ********** y ********** y habían intentado huir sin conseguirlo.

  3. Con motivo de tales hechos el representante social determinó ejercer acción penal en contra de los indiciados.

  4. La Juez Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal conoció de la causa penal, la cual quedó registrada con el número **********.

  5. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, la juzgadora pronunció sentencia condenatoria el veinticinco de junio de dos mil trece, en contra de ********** y otros, por su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de robo calificado, por haberse cometido respecto de vehículo automotriz, con violencia moral, previsto y sancionado por el artículo 220, fracción II, en relación con los ordinales 224, fracción VIII, y 225, fracción I, todos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que le impuso a dicho sujeto una pena de seis años de prisión y multa por ciento cincuenta días de salario.

  6. Determinación apelada por el sentenciado, su defensor, así como por el Ministerio Público, y modificada1 por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el once de septiembre de dos mil trece, en el toca **********2.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. **********, promovió juicio constitucional en contra de la determinación anterior, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal3.

  2. La parte quejosa estimó conculcados los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el expediente con el número **********, y admitió a trámite la demanda4. En sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce, el cuerpo colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa, en la que negó el amparo solicitado.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el once de junio de dos mil catorce. El cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el juicio de amparo de origen5.

  2. Por acuerdo de veintisiete de junio siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 2847/2014.

  3. En dicho proveído admitió el recurso de revisión interpuesto por las siguientes razones:

[…] la parte quejosa mencionada al rubro, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce… fallo en el cual se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 224, fracción III y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal (en relación con una pena excesiva) tal como se sostuvo en un caso similar al resolver la Primera Sala de este Alto Tribunal, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, el recurso de reclamación **********; y toda vez que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo; sin perjuicio, desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]

  1. El Presidente designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación6.

  2. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de quince de julio de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro designado ponente, para la elaboración del proyecto de sentencia7.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo8; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el viernes treinta de mayo de dos mil catorce9; actuación que surtió efectos el lunes dos de junio siguiente10; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del martes tres al lunes dieciséis ulterior11; por tanto, si el recurso se presentó el miércoles once de junio del año en curso12, es evidente que se realizó en tiempo.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es menester sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda de amparo, planteó como tales los que se sintetizan enseguida:

Primero. La Sala Penal viola el artículo 16 constitucional, que consagra el principio de fundamentación y motivación, pues no realiza un estudio congruente, motivado, así como exhaustivo de las pruebas que obran en la causa penal, ya que no les da valor a las declaraciones del acusado, las cuales le benefician porque constituyen indicios sobre la verdad histórica de los hechos.

Segundo. Dicha autoridad, trasgrede el principio de exacta aplicación de la ley previsto en el numeral 14 de la Norma Fundamental, en relación con los preceptos 245, 246, 255 y 261, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al otorgarle a las declaraciones del denunciante un valor probatorio que no les corresponde, por ser contradictorias e inconsistentes.

Tercero. La responsable viola los artículos 14 y 16 de Carta Magna, en relación con el derecho fundamental de legalidad, dado que al individualizar la pena no se ciñó a las reglas contenidas en el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal.

Lo anterior es así, porque en el proceso se aportaron diversas probanzas que evidencian la buena conducta del sentenciado; sin embargo, dichos elementos probatorios no se valoraron a fondo al imponer la sanción. En la sentencia...

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