Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1715/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 • ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente1715/2016
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: REV ADM. 165/2016))
Fecha05 Abril 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1715/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1715/2016 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA *********

recurrente: SERGIO ALBERTO SIGALES OBRADOR GARRIDO, SECRETARIO DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1715/2016, y;



R E S U L T A N D O

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido, secretario adscrito al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos siguientes:



ACTOS RECLAMADOS:



De manera general, el procedimiento llevado a cabo en el Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, con sede en la Ciudad de México, a que se refiere la convocatoria de cuatro de marzo y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil quince.



De manera específica, el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil quince.



La convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio.



El acuerdo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince, que le fue enviado por la Comisión de Carrera Judicial, por el que aprobó, conforme al número de plazas sujetas a concurso (23 plazas) y designó solo a 19 vencedores para ocupar el cargo de Juez de Distrito, sin que se hubiese hecho la designación del recurrente como vencedor.



La evaluación y correspondiente calificación asignada a los casos prácticos realizados por el recurrente los días veintinueve y treinta de junio de dos mil quince por el Comité Técnico del Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, con sede en la Ciudad de México, a que se refiere la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, así como la calificación final obtenida.



La evaluación y correspondiente calificación asignada por el jurado en lo relativo a los factores de evaluación judicial a que se refiere el acta de seis de agosto de dos mil quince.



La evaluación y correspondiente calificación asignada al examen oral sustentado por el recurrente el seis de agosto de dos mil quince, relativo al Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, con sede en la Ciudad de México.



El concentrado final de calificaciones publicado por el Instituto de la Judicatura Federal el veintiocho de agosto de dos mil quince.



SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir y lo registró con el número de toca *********; y ordenó el turno virtual del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, toda vez que en el recurso, entre otros actos, se impugna la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil quince, relativa al Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, con sede en la Ciudad de México y el procedimiento de inscripción de dicho concurso.



TERCERO. En auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal ordenó que se remitieran los autos y las pruebas de la revisión administrativa ********* a la “Comisión 82” de secretarios de estudio y cuenta.



CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido, secretario adscrito al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito interpuso recurso de reclamación.



QUINTO. Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la presente reclamación por separado y que se suspendiera el procedimiento hasta en tanto se resolviera el presente medio de impugnación.



Luego, en diverso acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 1715/2016 y lo turnó al M.E.M.M.I.



En proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Ministra en funciones de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción V, 11, fracción V, 21, fracciones V y XI, así como 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Es así, porque el recurso de mérito es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales, como el que se analiza, es competencia del Tribunal Pleno, conforme al criterio jurisprudencial siguiente:



Registro: 198,713

Novena Época
Instancia: Pleno
Tesis aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, mayo de 1997
Materia: común
Tesis: P. LXVIII/97
Página: 169


“RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia de aquél. Para darle vida a esa facultad del Pleno y no hacerla nugatoria, debe concluirse que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. Sin embargo, tal aseveración no es aplicable cuando la ley que regula el procedimiento de algún asunto de la competencia del Pleno señala expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación. En tal virtud, los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte son los siguientes: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia del Pleno de la Suprema Corte; y d) que se trate de un asunto jurisdiccional”.



Al respecto resulta importante señalar que si bien el presente recurso deriva de una revisión administrativa, en el caso concreto, el recurso de reclamación no se constriñe a analizar la cuestión de fondo planteada en el recurso del que deriva, por lo que su conocimiento es competencia de esta Segunda Sala.



SEGUNDO. El recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito de agravios lo presentó Sergio Alberto Sigales Obrador Garrido, secretario adscrito al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, promovente del recurso de revisión administrativa del que deriva la reclamación que nos ocupa.



TERCERO. Por lo que hace a la...

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